Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0142-2019), 13-06-2019
Número de expediente | SCM-JDC-0142-2019 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTES: SCM-JDC-142/2019 y SCM-JE-28/2019 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: PEDRO CAMILO BARRETO VIDAL Y ROBERTO ADRIÁN CÁZARES GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
TERCERO INTERESADO: NOÉ BARRETO MOLINA
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecinueve[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve, por una lado, desechar la demanda del juicio electoral promovido por Roberto Adrián Cázares González, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos; por otro, revocar la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, confirmar la negativa de reincorporar al tercero interesado al cargo de regidor por ese municipio y de otorgarle las prestaciones que reclama, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Actores, promoventes o Parte actora
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Pedro Camilo Barreto Vidal y Roberto Adrián Cázares González, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos
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Autoridad responsable o Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
Ayuntamiento |
Ayuntamiento del Municipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos
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Ciudadano actor o promovente
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Pedro Camilo Barreto Vidal
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Código Local
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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos
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Constitución |
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Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos |
Convenio de alternancia
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El denominado por el actor “Convenio de Alternancia del ayuntamiento y las localidades que conforman el municipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos”, aprobado en sesión de cabildo del trece de abril del año dos mil, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el tres de mayo de esa anualidad |
Instituto Local |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Juicio de la Ciudadanía
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Juicio para la Protección de los Derechos |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Presidente Municipal |
Roberto Adrián Cázares González, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos
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Regidor electo o tercero interesado
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Noé Barreto Molina
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Resolución impugnada o acto reclamado
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Sentencia dictada el ocho de mayo de este año, en el expediente TEEM/JDC/28/2019 |
Sala Regional |
Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en la demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
I. Jornada electoral y toma de protesta.
1. Elección. El primero de julio de dos mil dieciocho fue celebrada la elección para renovar a las y los integrantes de los ayuntamientos de Morelos, entre ellos, el del municipio de Zacualpan de Amilpas.
2. Constancia de mayoría. El ocho siguiente el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadanía expidió en favor del regidor electo la constancia de mayoría y validez de la elección para la que contendió.
3. Toma de protesta. El uno de enero, el regidor electo tomó protesta al cargo referido, lo que se hizo constar en el acta de cabildo de esa fecha.
II. Solicitud de licencia y reincorporación al cargo.
1. Licencia. El veintiuno de enero, el regidor electo solicitó licencia definitiva en su cargo de regidor por el Ayuntamiento.
2. Reincorporación. Con fecha seis de marzo, el regidor electo hizo del conocimiento del Secretario Municipal del Ayuntamiento su decisión de reincorporarse al cargo para el que fue electo.
III. Juicio de la Ciudadanía Local.
1. Demanda. El catorce de marzo, el regidor electo presentó medio de impugnación ante el Tribunal Local, en contra de la negativa de permitirle su reintegración al cabildo del Ayuntamiento, y en consecuencia por no poder ejercer sus derechos inherentes al cargo, como es recibir sus percepciones y tener personal para poder ejercer sus funciones.
2. Resolución impugnada. El ocho de mayo, el Tribunal Local resolvió el juicio de la ciudadanía local, en el sentido de declarar fundados los agravios y en consecuencia ordenó la inmediata reincorporación del regidor electo al Ayuntamiento; se le asignara personal para ejercer el cargo en las comisiones a que fue asignado; y, de igual forma se ordenó al referido Ayuntamiento, a través de su presidente, que en el plazo de cinco días ordenara a quien correspondiera se le pagaran sus percepciones, desde el seis de marzo, en que informó su deseo de reincorporarse a su cargo.
Dicha sentencia fue notificada al ciudadano actor el ocho de mayo[2], por medio de estrados y al Presidente Municipal personalmente el nueve siguiente.
IV. Juicios federales
1. Demandas. En contra de la anterior determinación, los actores promovieron el quince de mayo sendos juicios la ciudadanía y juicio electoral.
2. Trámite. Recibidas las demandas en esta Sala Regional, se integraron los expedientes SCM-JDC-142/2019 y
SCM-JE-28/2019 que se turnaron a la ponencia a cargo del Magistrado José Luis Ceballos Daza, quien, en su momento, los radicó, admitió el juicio de la ciudadanía y cerró instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de un juicio de la ciudadanía y un juicio electoral promovidos por un ciudadano y el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, contra una resolución emitida por el Tribunal Local relacionada con la reincorporación del regidor electo, entidad federativa en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y supuesto en el que es competente. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: Artículos 41 párrafo segundo Base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones V y X.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 184, 185 y 186 fracción III inciso c) y fracción X, además del artículo 192 párrafo primero y 195 fracciones IV y XIV.
Ley de Medios: Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1...
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