Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-AG-0049-2019), 2019

Número de expedienteSRE-AG-0049-2019
Fecha31 Mayo 2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE:

SRE-AG-49/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

B.N.Y.

COLABORÓ:

SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

Acuerdo de S. que emite el Pleno de la S. Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/QROO/43/2019, mediante el cual somete a consideración de la S. Superior el estado procesal del procedimiento a fin de hacer de su conocimiento la invasión competencial por parte de las autoridades electorales del orden local en el estado de Q.R., al resolver sobre el uso indebido de la pauta, atribuida al partido político Movimiento Ciudadano con motivo de la difusión en esa entidad federativa, del promocional denominado “Jóvenes” en sus versiones de radio y televisión, con la finalidad de que determine lo conducente.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral o UTCE.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

Movimiento Ciudadano.

Promovente o quejoso:

Partido Acción Nacional[1].

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Instituto local:

Instituto Electoral de Q.R..

Tribunal local:

Tribunal Electoral de Q.R..

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A N T E C E D E N T E S

  1. Del proceso electoral ordinario en el Estado de Q.R.[2]
  1. Se da cuenta de las diversas etapas que comprenden al proceso electoral local en Q.R.[3], en el que se elegirán diputaciones por ambos principios[4].

Entidad federativa

Inicio del proceso electoral

Periodo de Precampaña (2019)

Periodo de Intercampaña (2019)

Periodo de Campaña (2019)

Jornada electoral

Q. Roo

6 de enero de 2019

15 enero al 13 de febrero

14 de febrero al 14 de abril

15 de abril al 29 de mayo

2 de julio de 2019.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Queja. El veintiséis de marzo de dos mil diecinueve[5], el representante propietario del PAN ante el Consejo local del INE, presentó un escrito de queja ante el Instituto local en contra de Movimiento Ciudadano, con motivo de la difusión en esa entidad del promocional denominado “JÓVENES” en su versión de radio y televisión identificado con los folios RA00183-19 y RV-00137-19, respectivamente, toda vez que, desde la perspectiva del denunciante, se divulgaba información falsa, lo cual actualizaba el uso indebido de la pauta, a la vez de que se difundía propaganda electoral que estaba prohibida difundir durante el periodo de intercampaña, por lo cual se configuraban actos anticipados de campaña.
  2. 2. Acuerdo de radicación y escisión del Instituto local. Por acuerdo de veintiséis de marzo[6], el Instituto local, radicó la queja asignándole el número de expediente IEQROO/PES/007/2019, asimismo acordó escindir el procedimiento en función de que de la denuncia se desprendía entre otras conductas, el supuesto uso indebido de la pauta, infracción que era del conocimiento exclusivo del INE.
  3. 3. Remisión de queja para atender solicitud de medidas cautelares. Mediante oficio DJ/286/19[7], el Director Jurídico del Instituto local, remitió la queja vía electrónica a la Autoridad instructora en razón de que el promovente había solicitado la adopción de medidas cautelares, toda vez que el medio de comisión era radio y televisión.
  4. 4. Registro, asunción de competencia e instrucción de diligencias. El veintisiete de marzo[8], la Autoridad instructora acusó de recibido el oficio anterior, por lo que registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/QROO/43/2018, asumió competencia para conocer del procedimiento especial sancionador al tratarse de faltas en radio y televisión, además instruyó la certificación de los promocionales denunciados y requirió al Instituto local diversa información relacionada con los hechos señalados en la queja.
  5. Acuerdo que ordenó notificar por oficio al Instituto local, lo que aconteció el veintiocho de marzo[9].
  6. 5. Regularización, escisión, admisión y reserva de emplazamiento. El veintiocho de marzo siguiente[10], se ordenó la regularización del procedimiento para modificar el registro del expediente por lo que asignó la clave UT/SCG/PE/PAN/QROO/43/2019.
  7. Por otra parte, se ordenó escindir la materia del procedimiento, toda vez que el PAN refirió que con la difusión de los referidos promocionales se realizaban actos anticipados de campaña, infracción que debía ser conocida y resuelta por parte de las autoridades electorales locales, tomando en cuenta la vinculación del proceso electoral que se afirmaba afectado, por lo que la Autoridad instructora ordenó su remisión en tanto se recibiera el escrito de queja y sus anexos, tomando en consideración que la misma se había recibido vía electrónica.
  8. Finalmente, admitió a trámite el presente procedimiento especial sancionador y reservó el emplazamiento al existir diligencias pendientes de desahogar.
  9. 6. Medidas cautelares. El veintinueve de marzo[11], la Comisión de Quejas y denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo
    ACQyD-INE-18/2019, a través del cual estimó por una parte declarar procedente otorgar la medida cautelar solicitada, porque del análisis preliminar consideró que el mensaje contenido de los promocionales denunciados presentaban información que no correspondía a la forma de postulación de candidaturas en el proceso electoral en el Estado de Quinta Roo, de tal suerte que su difusión podría afectar el principio de certeza del referido proceso; y por la otra declaró improcedente la adopción de alguna tutela preventiva, pues de las constancias que tuvo a la vista, no se desprendían elementos mínimos que permitiera concluir de manera razonable que Movimiento Ciudadano hubiese pautado promocionales con características similares.
  10. Inconforme con la anterior determinación, Movimiento Ciudadano promovió recurso de revisión, el cual se radicó en la S. Superior de este Tribunal, con el expediente SUP-REP-31/2019; medio de impugnación que fue resuelto el cinco de abril, en el sentido de confirmar la procedencia de la medida cautelar.
  11. 7. Remisión de constancias. Mediante oficio INE/QROO/JLE/VS/1973/2019[12], fechado el uno de abril y recibido por la Autoridad instructora el cuatro siguiente, la Junta Local Ejecutiva del INE en Q.R., remitió diversas constancias del expediente UT/SCG/PE/PAN/QROO/43/2019 (procedimiento en que se actúa), entre las que destacan:

a) Oficio PRE/0347/2019[13], recibido el 29 de marzo, suscrito por la Consejera Presidenta del Instituto local, mediante el cual dio contestación al requerimiento que le fuera formulado por la Autoridad instructora por proveído de veintisiete del mismo mes.

b) Oficio DJ/292/2019[14], recibido el 27 de marzo, suscrito por el Director Jurídico del Instituto local, mediante el cual remitió copia certificada del expediente IEQROO/PES/007/2019, a la Autoridad instructora...

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