Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0021-2019), 2019

Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteSX-RAP-0021-2019
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-21/2019

ACTORA: D.M.C. DEL VALLE

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; trece de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación promovido por D.M.C.d.V., quien se ostenta como Consejera Electoral (para los procesos electorales 2017-2018 y 2020-2021) en el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral,[1] con sede en Poza Rica, Veracruz.

La actora controvierte la resolución INE/JGE90/2019 dictada por la Junta General Ejecutiva del INE el dieciséis de mayo del presente año, en el Recurso de Inconformidad con clave de expediente INE/R.I./SPEN/03/2019, mediante la cual confirmó la diversa dictada en el Procedimiento Laboral Disciplinario INE/DESPEN/PLD/01/2018, que determinó el desechamiento del auto de admisión del expediente INE/DESPEN/AD/147/2018, relacionado con diversos actos atribuidos al C.P. de la 05 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Poza Rica, Veracruz, durante el Proceso Electoral 2017-2018, relativos a violencia de género y discriminación en agravio de la actora, derivado del ejercicio de sus funciones.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE


SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada al resultar infundados e inoperantes los agravios vertidos por la actora: indebida instrucción del asunto; estudio carente de exhaustividad, fundamentación y motivación viciada de la determinación; aspectos de valoración probatoria, y el indebido desechamiento del Procedimiento Laboral Disciplinario.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro citado, se desprende lo siguiente:

  1. Presentación de la demanda. El treinta de junio de dos mil dieciocho, D.M.C.d.V. presentó ante esta S. Regional demanda a fin de denunciar presuntos actos de violencia, discriminación y exclusión laboral en su contra; actos que atribuye al Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica y a los integrantes del Consejo en el citado distrito; lo anterior, dio lugar a integrar el expediente SX-JDC-577/2018.
  2. Reencauzamiento. El seis de julio del mismo año, esta S. Regional acordó: la improcedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-577/2018; y reencauzarlo al Consejo General del INE, para que, conforme a su competencia y atribuciones, determinara lo que en derecho procediera.
  3. Requerimiento a la actora. El diecinueve de julio de esa anualidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en el expediente UT/SCG/PRCE/DMCV/CG/25/2018, requirió a D.M.C.d.V. precisara:
  • Cuál es la conducta que se atribuye a cada uno de las y los Consejeros denunciados que actualice alguna de las infracciones previstas expresamente para el inicio del procedimiento de remoción, contemplado en el artículo 102 de la LEGIPE, así como en el 34 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (Reglamento de Remoción). Lo anterior, mediante una narración expresa y clara en que se basa la queja, respecto de cada uno de las y los denunciados, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  • Cuál es la conducta que se le atribuye a cada uno de los sujetos denunciados, distintos a los que ostentan la calidad de Consejeros, que actualice algún tipo de responsabilidad administrativa, susceptible de ser sancionada. Lo anterior, mediante una narración expresa y clara en que se basa la queja, respecto de cada uno de las y los denunciados, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  • Ofrezca y aporte las pruebas con que cuente; mencione las que habrán de requerirse, o bien, relacione las ya aportadas, conforme a los hechos que se atribuyen a cada uno de los sujetos denunciados, a efecto de sustentar sus afirmaciones y/o desvirtuar las pretendidas. Ello, a fin de contar con los elementos suficientes en la sustanciación del procedimiento, para lo cual deberán relacionarse con cada uno de los hechos narrados.
  1. Cumplimiento al requerimiento. El treinta de julio de la pasada anualidad, la actora cumplió con lo solicitado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
  2. Solicitud de informe. El dos de octubre de dos mil dieciocho, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, solicitó al C.P. de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE un informe en el cual aclarara los hechos denunciados en su contra. Dicha solicitud fue cumplimentada el veinticinco de octubre siguiente.
  3. Auto de desechamiento. El trece de diciembre de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional[2] dictó un auto de desechamiento en el Procedimiento Laboral Disciplinario INE/DESPEN/PLD/01/2018, con motivo de las presuntas infracciones atribuibles a E.D.P.G., C.P.; M.C.B., Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica; M.M. de Gante, V.S. y H.B.O., Vocal de Organización Electoral, todos, de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE, relacionadas con ejercer actos de violencia, discriminación y exclusión en contra de D.M.C. del Valle, Consejera Electoral de la mencionada Junta Distrital.
  4. Dicha determinación fue asumida al estimar que no existió elemento probatorio tendente a corroborar el dicho de la quejosa.
  5. Recurso de inconformidad. El veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la actora interpuso recurso de inconformidad expresando los agravios que consideró conducentes.
  6. Resolución de la Junta General Ejecutiva. El dieciséis de mayo del presente año, la Junta General Ejecutiva del INE dictó resolución en el expediente INE/R.I./SPEN/03/2019, recaída al escrito de inconformidad señalado en el parágrafo anterior, en la cual confirmó la determinación tomada el trece de diciembre de dos mil dieciocho por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, al considerar que no existieron elementos suficientes para confirmar las conductas denunciadas identificadas como: Ejercer actos de violencia, discriminación y exclusión en contra de D.M.C.d.V. como Consejera Electoral. La resolución se notificó a la actora el veinticuatro de mayo de este año.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación
  1. Demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintinueve de mayo de este año, la actora presentó directamente ante esta S. Regional demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de controvertir la resolución descrita en el parágrafo anterior. Dicha documentación se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, integrándose el expediente con clave SX-JDC-187/2019.
  2. Turno. El treinta de mayo siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-187/2019, y...

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