Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0017-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0017-2019
Fecha31 Mayo 2019
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-17/2019 Y SUS ACUMULADOS SRE-PSD-18/2019 Y SRE-PSL-18/2019

DENUNCIANTES: T.G.L. Y OTROS

DENUNCIADOS: A.A.M. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIOS: R.A.S.E.I.R.L.H.

COLABORÓ: M.V.C., ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ Y ROSA MARIA JOSÉ MIGUEL

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina: i) la existencia de la infracción consistente en la difusión de información descontextualizada y falsa a manera de encuesta con impacto en la equidad en la contienda, atribuida a J......G.S.P.G., en su calidad de D. General y responsable de la publicación denominada “Foro 21”; así como la inexistencia por dicha infracción que se atribuye a A.A.M., entonces precandidato a la gubernatura del Estado de Puebla por el partido político MORENA ii) la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de precampaña imputables al entonces precandidato y al referido director general de “Foro 21”, así como a la persona moral “Piso 15 Editorial S.A. de C.V.”, encargada de editar la publicación denominada “DLT Desde la Trinchera”; y iii) la inexistencia del supuesto uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad atribuidos a A.A.M., en su calidad de Senador de la República.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral extraordinario en Puebla

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil nueve[1], inició el proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla para elegir, entre otros cargos, el de Gobernador[2].

  1. Precampaña, campaña y jornada electoral. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral, conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Puebla

Gubernatura

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

El 2 de junio[3]

  1. Proceso de precandidaturas en MORENA. El dieciocho de febrero entró en vigor la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, sobre el proceso interno de selección de cargos en Puebla[4]. En la cual, se estableció que el registro de aspirantes a la candidatura para la gubernatura de Puebla sería el veintidós de febrero[5] y la publicación de solicitudes aprobadas se daría un día después.

  1. Conforme a lo cual, el veintitrés de febrero la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA[6], dio a conocer que las solicitudes de registro aprobadas de la y los precandidatos a la Gubernatura de Puebla, respecto de dicho partido político, fueron las siguientes:
  • Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
  • Nancy de la Sierra Arámburo
  • Alejandro Armenta Mier

  1. Candidatura aprobada. Mediante dictamen emitido el dieciocho de marzo por parte del Comité Ejecutivo Nacional[7], se dio a conocer que se aprobó la candidatura de L.M.G.B.H. para la gubernatura de Puebla. La anterior determinación fue impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8].

  1. Por lo cual, el doce de abril al resolver el expediente SUP-JDC-75/2019 la Sala Superior revocó la referida determinación para el efecto de emitir un nuevo dictamen debidamente fundado y motivado, sobre las razones por las cuales ponderó la encuesta y los demás elementos a considerar, a fin de designar al candidato conforme a la estrategia política y competitividad de la contienda.

  1. En cumplimiento a lo anterior, en la misma fecha, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA realizó un nuevo dictamen[9], en donde designó como candidato a Gobernador del Estado de Puebla a L.M.G.B.H.[10].

II. Sustanciación del primer procedimiento especial sancionador: JD/PE/TGL/JD12/PUE/PEF/7/2019

  1. Denuncia. El cuatro de marzo, T.G.L., en su calidad de militante del partido MORENA, presentó una queja en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[11] en el Estado de Puebla, en contra de A.A.M., entonces precandidato a la Gubernatura de Puebla y de la publicación denominada “Foro 21” por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, así como por la presunta violación del principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos público y la difusión de información falsa o descontextualizada contenida en una encuesta con la finalidad de influir en la equidad en la contienda.

  1. Se aduce lo anterior, con motivo de la distribución de una publicación en formato de periódico denominado “Foro 21”, mismo que a decir de la denunciante fue repartido a la ciudadanía en general en el Estado de Puebla desde el día veinticinco de febrero, es decir, durante el periodo de precampañas, del citado proceso electoral.

  1. Remisión de la denuncia. El cinco de marzo, el V.S. de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Puebla, remitió la queja a que se refiere el punto anterior, a la 12 Junta Distrital del INE en el Estado de Puebla. Lo anterior por considerarla competente para tramitarlo.

  1. Radicación e investigación. El seis de marzo, la 12 Junta Distrital del INE en el Estado de Puebla registró la denuncia[12] reservándose su admisión y el emplazamiento de las partes, así como la determinación sobre las medidas cautelares solicitadas por el denunciante en tanto concluyeran las diligencias de investigación; por otra parte, ordenó la realización de diversas diligencias para mejor proveer.

  1. Admisión de la denuncia. El veinticinco de marzo, la autoridad instructora admitió a la queja, y ordenó la elaboración del acuerdo para la adopción de medidas cautelares solicitadas por la denunciante; reservándose el emplazamiento de las partes, en tanto se resolviera la determinación sobre las medidas cautelares solicitadas.

  1. Medidas cautelares. El veintiséis de marzo la autoridad instructora declaró la improcedencia de las medidas cautelares, al considerar que, en el caso, se estaba en presencia de actos consumados.

  1. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez resuelto la solicitud de medidas cautelares, el veintiséis de marzo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el día treinta siguiente.

  1. Juicio electoral. El nueve de abril, esta S. Especializada emitió el Juicio Electoral SRE-JE-9/2019, a través del cual remitió el expediente a la 12 Junta Distrital del INE en el Estado de Puebla, para realizar mayores diligencias y así resolver el fondo del asunto.

  1. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas. Una vez que se realizaron las diligencias, el dieciséis de mayo se ordenó el emplazamiento a las partes a la nueva audiencia, la cual se llevó a cabo el veinte siguiente.

  1. Sustanciación del segundo procedimiento especial sancionador: JD/PE/JPCC/JD10/PUE/PEF/2/2019 y su acumulado.

  1. Denuncia. El seis de marzo, T.G.L., en su calidad de militante del partido MORENA, presentó una queja en la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Puebla en contra de A.A.M., entonces precandidato a la Gubernatura de Puebla por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, así como por la presunta manipulación de la información y distribución de información falsa, y por la supuesta violación del principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos e inserción pagada.

  1. Se aduce lo anterior, con motivo de la colocación de un espectacular que supuestamente retoma la portada...

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