Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0048-2019), 2019

Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0048-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-48/2018

PROMOVENTE:

M.

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecinueve.

  1. SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/M./CG/73/2019, en el sentido de determinar la inexistencia de las infracciones imputadas al Partido Revolucionario Institucional, consistentes en uso indebido de la pauta y coacción al voto.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Código Electoral:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Parte involucrada:

Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Promovente:

Partido M., a través de su representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de P..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral extraordinario 2019[1] en el estado de P..

  1. a. Etapa de los comicios. Para la elección extraordinaria a la Gubernatura[2] en el estado de P. se tienen que la etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de

Campaña

Jornada

Electoral

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. a. Queja. El veintiuno de mayo[3], M. denunció al PRI y a su entonces candidato a la Gubernatura de P., por coacción al voto y el uso indebido de la pauta de radio y televisión, por la difusión del promocional “PUE MUJER SEGURA”,[4] ya que su contenido promueve la creación de un programa de reparto de la tarjeta denominada “M.S.; siendo que dicha situación implica que se esté promocionando la entrega de una tarjeta por la que se realiza el reparto de dádivas con la finalidad de influir en el ánimo de la ciudadanía a fin de que voten a su favor.
  2. b. Registro, reserva de admisión y emplazamiento e investigación preliminar. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora radicó la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/M./CG/73/2019; asimismo, se reservó la admisión y el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.
  3. c. Medidas cautelares. En el escrito de queja, M. solicitó como medida cautelar que se suspendiera la transmisión de los promocionales denunciados.
  4. Al respecto, mediante acuerdo ACQyD-INE-35/2019 de veintitrés de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada. Determinación, que no fue materia de impugnación ante S. Superior.
  5. d. Emplazamiento y audiencia[5]. En su oportunidad, la Autoridad Instructora acordó emplazar al PRI, conforme lo siguiente:

Al Partido Revolucionario Institucional, por la presunta violación a lo previsto en los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, párrafo 5; 443, párrafo 1, incisos a) y n) y 470, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la difusión de los promocionales “PUE MUJER SEGURA” con folios RV00444-19 [versión televisión], y RA00596-19 [versión radio], a través de los cuales, según el quejoso, el partido político denunciado realizó un presunto uso indebido de la pauta, así como la supuesta coacción o compra del voto.

  1. Asimismo, en el acuerdo de referencia se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las once horas del tres de junio.
  2. e. Remisión del expediente a la S. Especializada. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  3. f. Turno a ponencia. El doce de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-48/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  4. g. Radicación. El doce de junio, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  5. Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia la realización de conductas que pueden llegar a constituir el uso indebido de los tiempos en radio y televisión de un partido político; así como la supuesta coacción al voto, en la campaña de la elección extraordinaria a la Gubernatura del estado de P..
  2. De ahí que de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470 párrafo 1, inciso a), 475, 476 y 477 de la Ley Electoral, así como con la jurisprudencia 25/2010 de la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[6], se surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el fondo del asunto
  3. Ahora bien, de manera excepcional, se actualiza la competencia de esta S. Especializada para pronunciarse respecto a la posible coacción al voto en el proceso electoral local extraordinario en P..
  4. Al respecto, es importante mencionar que el pasado seis de febrero el Consejo General del INE aprobó el acuerdo mediante el cual, ejerció asunción total para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios en el estado de P. (INE/CG40/2019) , de tal manera que dicho Instituto será quien se ocupe directamente de la organización y realización de todas las actividades y actos...

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