Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0091-2019), 2019

Fecha17 Junio 2019
Número de expedienteST-JDC-0091-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-91/2019

ACTORES: ERANDENI DOLORES CARRILLO AYALA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

Vistos, para resolver los autos del juicio ciudadano ST-JDC-91/2019 promovido por E.D.C.A., M. De la R.P., G.S.J., A.Z.S., O.L.R., Y.H.G., A.L.R., E.V.S. y Ma. de la L.R.R.; por su propio derecho, quienes se ostentan como afiliados del partido político M., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el catorce de mayo de dos mil diecinueve, en el expediente JDCL/144/2019, que revocó el acuerdo CNHJ-MEX-188/17 dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., el dos de abril del propio año; y

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De lo manifestado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes hechos:

1. Presentación del escrito de queja. El veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, M.H.G. y otros, presentaron queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., en contra de E.D.C.A., M. De la R.P., G.S.J., A.Z.S., O.L.R., Y.H.G., E.V.S., Ma. de la Luz Rosas y A.L.R., por presuntas conductas que estimaron contrarias a los principios y estatutos de ese instituto político.

2. Resolución de la queja. El dos de abril de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. dictó resolución mediante la cual determinó desechar el escrito de queja referido en el párrafo anterior, al cual se le había asignado la clave de expediente CNHJ-MEX-188/19.

3. Juicio ciudadano local. El ocho de abril del dos mil diecinueve, los denunciantes de la queja, inconformes con la determinación de desechamiento citada, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

4. Resolución del juicio ciudadano local (acto impugnado). Una vez recibidas las constancias atinentes en el Tribunal Electoral del Estado de México, se le asignó la clave JDCL-144/2019, y el catorce de mayo del dos mil diecinueve, dictó sentencia en el sentido de revocar el acuerdo pronunciado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. en el expediente CNHJ-MEX-188/19, la cual se notificó a los actores el día siguiente.

5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, inconformes con la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, E.D.C.A., M. De la R.P., G.S.J., A.Z.S., O.L.R., Y.H.G., A.L.R., E.V.S. y Ma. de la L.R.R.; por su propio derecho, presentaron ante ese órgano jurisdiccional demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

6. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El veintidós de mayo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de México allegó a la Sala Regional Toluca la demanda, el informe circunstanciado, y demás constancias que estimó pertinentes; derivado de ello, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-91/2019, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual se cumplimentó en esa propia fecha por el S. General de Acuerdos de la propia Sala mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-385/19.

7. Radicación. El veintinueve de mayo del propio año, la Magistrada Instructora radicó el juicio que ahora se resuelve; asimismo, requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. a fin de que remitiera a este órgano jurisdiccional diversa documentación que se consideró necesaria para la debida integración del expediente, el cual fue desahogado en tiempo.

8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda de juicio ciudadano que se resuelve, y al no quedar diligencias pendientes por desahogar declaró cerrada la instrucción, a efecto de emitir la decisión correspondiente conforma a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio ciudadano para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, esto es, de una entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la cual la Sala Regional Toluca tiene competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación que se analiza satisface los requisitos de procedencia previstos en los artículos , párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella consta el nombre y la firma autógrafa de los actores; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; y se expresan los agravios que presuntamente les causa la sentencia controvertida.

b. Oportunidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 430, del Código Electoral del Estado de México, el plazo de cuatro días previsto en el numeral 8 de la citada ley adjetiva, para promover el presente medio de impugnación transcurrió del diecisiete al veintidós de mayo del año en curso, sin computar los días dieciocho y diecinueve de mayo por ser sábado y domingo, al no guardar relación el juicio con algún proceso electoral, en ese tenor, se colma el requisito en estudio, toda vez que la demanda se presentó el veintiuno de mayo, tal y como consta en el sello de recepción de la demanda.

c. Legitimación. La demanda se presentó por parte legítima, toda vez que E.D.C.A., M. De la R.P., G.S.J., A.Z.S., O.L.R., Y.H.G., A.L.R., E.V.S. y Ma. de la L.R.R., promoventes del presente juicio, promueven por su propio derecho y a la vez se ostentan como afiliados de M., calidad que además les reconoce el Tribunal Electoral del Estado de México al rendir su informe circunstanciado, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, arábigos 1, inciso e) y 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haber fungidos como terceros interesados ante la mencionada instancia local.

d. Interés jurídico. Los actores del juicio cuentan con interés jurídico, ya que combaten una sentencia dictada en un juicio ciudadano local que estiman es adversa a sus intereses.

e. Definitividad y firmeza. Estos requisitos se colman, en virtud de que en la normativa electoral del Estado de México no se prevé medio de defensa que previamente deba ser agotado en contra de la sentencia impugnada.

Por tanto, al haberse demostrado el cumplimiento de los requisitos de procedencia y no advertirse alguna causal de improcedencia que lleve al desechamiento o sobreseimiento del juicio en que se actúa, lo conducente es estudiar el fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Consideraciones torales de la resolución impugnada. Los argumentos principales en los que el Tribunal Electoral del Estado de México apoyó su decisión, son los siguientes:

En el Considerando Sexto, denominado Metodología de Estudio, la autoridad responsable identificó los agravios relacionados con las temáticas siguientes:

1. Violación al derecho de acceso a la justicia al no haber sido admitido, tramitado ni resuelto el recurso intrapartidista previsto en el artículo 54, del Estatuto de M..

2. Falta de exhaustividad de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. al emitir el acuerdo de desechamiento del 2 de abril de dos mil diecinueve, en el expediente CNHJ-MEX-188/19.

Enseguida especificó que iniciaría estudiando el agravio 2 y...

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