Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0021-2019), 2019
Número de expediente | SRE-PSL-0021-2019 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-21/2019
PROMOVENTE: Partido Acción Nacional
PARTES INVOLUCRADAS: L.M.G.B.H. y otros.
MAGISTRADA: G.V.C.
SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman
Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Local Extraordinario 2019
- 1. Convocatoria de la elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[2], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.
- 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[3] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[4] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[5]).
- 3. Plan y calendario. En la misma fecha lo aprobó. Las etapas son[6]:
a) Precampaña: 24 de febrero al 05 de marzo.
b) Campaña: 31 de marzo al 29 de mayo.
c) Día de la elección: 2 de junio.
II. Proceso interno de MORENA para elegir candidatura a la Gubernatura de Puebla.
- 1. Convocatoria[7]. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó las bases para concursar.
- 2. Solicitud de registro. El veintidós de febrero, L.M.G.B.H. la presentó.
- 3. Dictamen[8]. El veintitrés de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó los registros, entre ellos, de L.M.G.B.H..
III. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla. (Junta local)
- 1. Presentación de la queja. El seis de mayo el Partido Acción Nacional[9] (PAN) acusó a L.M.G.B.H. y J.G.A.S., por el uso indebido de recursos públicos, la vulneración a los principios de equidad e imparcialidad[10] y al interés superior de la niñez; a los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, por omisión a su deber de cuidado.
- Lo anterior, por las publicaciones de las que se desprende la asistencia a eventos proselitistas y expresiones de apoyo que J.G.A.S., realizó en T. y F. a favor de M.B., candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla” a la gubernatura de Puebla.
- 2. Registro, admisión, emplazamiento y audiencia. El siete de mayo la Junta Local la registró[11], el veinte siguiente, la admitió, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el veinticinco de mayo.
- 3. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El veintinueve de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- Trámite en S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-21/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer.
- Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció el uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de equidad e imparcialidad y al interés superior de la niñez; por la difusión de publicaciones en T. y F. en apoyo a una candidatura, en el proceso electoral local extraordinario en Puebla[12].
- En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[13].
- El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en Puebla, en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.
- Por eso, si los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de Puebla, a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.
SEGUNDA. Legislación aplicable
- La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[14].
- En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.
- Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.[15]
TERCERA. C. de improcedencia
- El PT dijo que la queja es frívola, porque los hechos no se soportan en medios de prueba eficientes.
- MORENA y L.M.G.B.H., señalaron que los hechos no constituyen violaciones a la normativa electoral y que las pruebas carecen de valor para demostrarlos.
- Para esta S. Especializada estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas lo confirman o no y si son existentes o inexistentes las infracciones.
CUARTA. Acusaciones y Defensas.
- El PAN denunció:
- J.G.A.S., en su carácter de diputado federal, publicó en T. y F., manifestaciones de apoyo a favor de M.B., candidato a la gubernatura de Puebla.
- Son publicaciones de eventos proselitistas a los que asistió en días y horas hábiles.
- Se observa en una publicación la imagen de un menor de edad.
- Los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA omitieron su deber de cuidado.
- Defensas:
Denunciados |
Respuesta al emplazamiento y/o requerimientos |
L.M.G.B.H.
(A través de su representante[16])
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J.G.A.S.
(Por su propio derecho)
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PT (A través de J.G.E.R., representante propietario ante el Consejo Local del INE[17])
PVEM (A través de Dulce María Alcántara Lima, representante propietaria ante la Junta Local del INE[18])
MORENA (A través de J.P.C.C., representante propietario ante el Consejo Local del INE[19]) |
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