Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0014-2019), 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0014-2019
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-14/2019

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

E.C.S. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la utilización de símbolos religiosos en propaganda electoral en contravención al principio de laicidad, atribuida a E.C.S., en su carácter de candidato a la gubernatura de P. y por consiguiente la inexistencia a la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano que lo postulan.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Código Electoral de

P.:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Promovente:

M.

Partes Involucradas:

  1. E.C.S
  2. Partido Acción Nacional[1]
  3. Partido de la Revolución Democrática[2]
  4. Movimiento Ciudadano[3]

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES

Del Proceso electoral local extraordinario 2019[4] en el estado de P..

  1. 1. Etapa de los comicios. Para la elección de la Gubernatura[5] se tienen que las diversas etapas se desarrollan de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El siete de mayo, M. a través de su representante propietario ante el Consejo Local en el Estado de P. presentó escrito de queja en contra de E.C.S.[6], en su carácter de candidato a la gubernatura de P. postulado por los partidos PAN, PRD y MC por la presunta utilización de símbolos religiosos a través de la publicación de una invitación a un evento en el zócalo del municipio de H., P.[7], en la red social Facebook.
  2. Asimismo, señaló que los partidos PAN, PRD y MC resultarían responsables de la falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando) por la conducta de su candidato.
  3. 2. Radicación e investigación preliminar. El nueve de mayo, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave JD/PE/MORENA/JD03/PUE/PEF/3/2019; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia, del emplazamiento y sobre lo relativo al dictado de las medidas cautelares.
  4. 3. Admisión. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el veinte de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia.
  5. 4. Medidas cautelares. El veintiuno de mayo, el 03 Consejo Distrital del INE en P. aprobó el acuerdo A19/INE/PUE/CD03/21-05-2019, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el promovente.
  6. 5. Emplazamiento. Ese mismo día, la autoridad instructora emplazó al promovente y a las partes involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, conforme a lo siguiente:

A) E.C.:

Por la presunta violación a los artículos 6, párrafo 1; 24, párrafo 1; 40, 41, B.I., apartado A y 130 de la Constitución Federal; 247, párrafo 1, de la Ley Electoral; 25, incisos p) y u), de la Ley de Partidos; 54, fracción VIII, 228, fracción I y 388, fracciones I y XI del Código Electoral de P..

Lo anterior, con motivo de la publicación en la red social Facebook, específicamente en el link https://m.facebook.com/story.php?storyfbid=395986827657157&id=146531052602737, en la cual según el quejoso, se advierte una invitación a un evento en la que aparece una iglesia, en contravención a la normativa electoral.

B) A los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano:

Por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 388, fracción I, del Código Electoral de P., en relación con los artículos 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley de Partidos, y 443, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral, y lo establecido en la tesis XXXIV/2004 de la S. Superior intitulada: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES” derivada por la falta a su deber de cuidado respecto de la conducta atribuible a E.C..

  1. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente a la S. Especializada. El treinta de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores quien verificó su debida integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.
  2. 2. Turno a ponencia. El treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-14/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  3. 3. Radicación. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes términos:
  1. COMPETENCIA
  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el presunto uso de símbolos religiosos en propaganda electoral de E.C. candidato a la gubernatura de P., lo cual podría afectar el actual proceso electoral extraordinario 2019 de la referida entidad.
  2. Lo anterior ya que la competencia de esta S. Especializada para conocer y resolver la citada infracción deriva de una situación excepcional, en razón de que el INE aprobó el acuerdo INE/CG40/2019[8], mediante el cual ejerció la asunción total de la organización y realización del Proceso Electoral local y extraordinario 2019 en el Estado de P., de tal manera que de conformidad con lo que dispone el artículo 120 de la Ley Electoral, dicho instituto será quien se ocupe de todas las actividades y actos que de manera ordinaria le...

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