Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0198-2019), 2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteSM-JDC-0198-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-198/2019

ACTORES: GRECIA S.P.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O..

SECRETARIA: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO

Monterrey, Nuevo León a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que desechó la demanda de los actores, al considerar que no agotaron la instancia previa y la reencauzó a recurso de inconformidad competencia de la Secretaría General del Ayuntamiento de S. de G.S., San Luis Potosí.

Glosario:

Actores:

G.S.P.G., H.L.L. y R.M.S..

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de S. de G.S., San Luis Potosí.

Constitución local:

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

Convocatoria:

“El Municipio de S. de G.S. convoca a todos los ciudadanos mayores de edad de todas las colonias y comunidades pertenecientes al Municipio de S. de G.S., se les convoca para la integración de mesa directiva de la junta vecinal de mejoras, para el periodo 2018-2021”.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley Electoral local:

Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Lineamientos:

Lineamientos de apoyo para unificar la metodología de todos los Ayuntamientos para dotar certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad de los procedimientos de integración de los organismos de participación ciudadana, contenidos en el Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Organismos de Participación Ciudadana.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Reglamento:

Reglamento para la integración y funcionamiento de los organismos municipales de participación ciudadana de S. de G.S., San Luis Potosí.

ANTECEDENTES

I. Proceso de selección de juntas vecinales

1. Convocatoria. El 30 de enero[1], el Ayuntamiento publicó la Convocatoria en el Periódico Oficial de San Luis Potosí, dirigida a los ciudadanos mayores de edad que desearan participar en la integración de la mesa directiva de la junta vecinal de mejoras, para el periodo 2018-2021.

2. Solicitud de los actores ante el Ayuntamiento. El 29 de marzo, los actores, en su calidad de regidores, solicitaron a la Secretaría Municipal del Ayuntamiento integrar al orden del día de la sesión del cabildo, la propuesta de cancelación del proceso de selección de la junta vecinal de mejoras, porque no se publicitó en medio sonoro la Convocatoria ni el cambio de fechas de registro de las planillas en las colonias.

3. Sesión del cabildo. El 4 de abril, el Ayuntamiento, en su décima sexta sesión ordinaria de cabildo, entre otras cuestiones, desechó la solicitud de los actores de cancelación y reposición del proceso de selección de la junta vecinal de mejoras[2].

II. Juicio ciudadano local.

1. Demanda y resolución. Inconformes, el 10 de abril, los actores presentaron juicio ciudadano, y el 29 siguiente, el Tribunal local desechó su demanda, al considerar que no habían agotado la instancia previa y, en consecuencia, reencauzó el medio de impugnación a recurso de inconformidad, competencia de la Secretaría General del Ayuntamiento.

III. Juicio ciudadano federal

1. Demanda y trámite. En contra, el 8 de mayo, los actores presentaron juicio ciudadano y el 16 de mayo, el Magistrado Presidente integró el expediente, y lo turnó a la ponencia a su cargo.

En su oportunidad, radicó, admitió y cerró instrucción en el juicio citado al rubro.

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en la que se desechó y reencauzó la demanda de los actores, relacionada con el proceso de elección de los integrantes de la mesa directiva de la junta vecinal de mejoras del Ayuntamiento de S. de G.S., San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la que esta S. ejerce jurisdicción[3].

II. Requisitos procesales.

1. La demanda cumple los requisitos de forma dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, porque se presentó por escrito; y en ella se hace constar el nombre y firma de los actores; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que basa su impugnación; los agravios que le causa el acto impugnado; los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.

2. El juicio se presentó de manera oportuna, porque se notificó a los actores el 2 de mayo[4], y la demanda se presentó el 8 siguiente, es decir, dentro de los 4 días hábiles[5].

3. El juicio ciudadano lo promueve parte legítima en términos de la Ley de Medios, ya que los actores son ciudadanos[6].

4. Los actores tienen interés jurídico, porque impugnan la sentencia del Tribunal local en la que fueron parte, y la consideran adversa a sus intereses.

5. Se cumple con el principio de definitividad, porque contra la sentencia controvertida, no procede algún otro medio de defensa que la pudiera confirmar, modificar o revocar.

ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA

Apartado I.........M. de la controversia.

1. Sentencia impugnada. El Tribunal local desechó la demanda de los actores, al considerar que no habían agotado la instancia previa y, en consecuencia, la reencauzó a recurso de inconformidad competencia de la Secretaría General del Ayuntamiento.

2. Planteamientos. Los actores sostienen que fue incorrecto que el Tribunal local reencauzara su demanda a un recurso administrativo, toda vez que la misma se relaciona con la vulneración de derechos de los ciudadanos a elecciones libres e informadas, respecto a la integración de mesa directiva de la junta vecinal de mejoras en el Ayuntamiento.

3. Cuestión a resolver. ¿Fue correcto que el Tribunal local desechara y reencauzara la demanda de los actores a un recurso, competencia de la Secretaría General del Ayuntamiento?

Apartado II. Decisión

La S. Regional considera que debe confirmarse la sentencia impugnada, porque fue correcto que el Tribunal local reencauzara el medio de impugnación a recurso de inconformidad competencia de la Secretaría General del Ayuntamiento, dado que los impugnantes tienen el deber de agotar las instancias previas, y el recurso es un medio idóneo para controvertir una posible vulneración de los derechos de los ciudadanos a elecciones libres e informadas, respecto a la integración de mesa directiva de la junta vecinal de mejoras en el Ayuntamiento, sin que ello implique un rechazo a la competencia electoral.

Apartado III. Justificación de la decisión.

1. Marco normativo

La S. Superior ha sostenido como criterio[7] que la exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que éstas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables de, en su caso, modificar, revocar o anular los actos controvertidos.

Sólo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita, además de otorgar racionalidad a la cadena impugnativa en tanto que, para estar en aptitud de acudir a un órgano de jurisdicción excepcional y extraordinario, los interesados deben acudir previamente a medios de defensa e impugnación viables.

El artículo 98, párrafo quinto[8], de la Ley Electoral local establece que el juicio ciudadano sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las...

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