Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0022-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0022-2019
Fecha13 Junio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-22/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

L.M.G.B.H. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a A.A.M. y M.D.C. en su carácter de servidores públicos, consistente en el uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad, derivado de su asistencia al evento llevado a cabo el pasado once de mayo, realizado en el marco de la candidatura de L.M.G.B.H. a la gubernatura del estado de P., postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.” integrada por los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Así como, la inexistencia de la infracción atribuida a C.R.V., en su carácter de presidenta municipal del Ayuntamiento de P., por el uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad derivado de la presunta omisión de deslindarse de la mención que realizó el otrora candidato L.M.G.B.H. sobre ella, en el referido evento.

Finalmente, por un lado el sobreseimiento en el procedimiento por la presunta culpa in vigilando de los partidos políticos ante la asistencia de los servidores públicos al evento en cita y la infracción atribuida al candidato por la presunta infracción al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal; y por el otro el sobreseimiento en el procedimiento por lo que hace al uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad por parte de L.M.G.B.H..

GLOSARIO:

Autoridad instructora:

12 Junta Distrital Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P..

Código Electoral local:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

Promovente:

Partido Acción Nacional[1].

Partes involucradas:

  • L.M.G.B.H..
  • A.A.M..
  • M.M.D.C..
  • C.R.V..
  • M..
  • Partido Verde Ecologista de México.
  • Partido del Trabajo.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

Del Proceso electoral extraordinario 2019[2] en el estado de P..

  1. 1. Etapa de los comicios. Para la elección de la Gubernatura[3] se tienen que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

  1. 2. Registro de la coalición y designación del candidato.
  2. El veinticuatro de febrero, los representantes de los partidos políticos M., del Trabajo, Verde Ecologista de México, y el extinto, Encuentro Social, solicitaron ante el Consejo General del INE, el registro del convenio de coalición parcial bajo la denominación: “Juntos Haremos Historia en P.”, para participar de manera conjunta en la elección a la Gubernatura e integrantes de los ayuntamientos de Ahuazotepec, C.M. y Ocoyucan para contender en el Proceso Electoral Extraordinario Local.
  3. Así, el doce de marzo por resolución del Consejo General INE/CG93/2019, se aprobó el registro de la coalición presentada por los partidos políticos nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y M. para postular la candidatura a la Gubernatura en el estado de P.. En la Cláusula Tercera del convenio se acordó que la candidatura a la gubernatura se definiría conforme al proceso interno de M..
  4. Por tanto, el veinte de marzo, se registró a L.M.G.B.H. como entonces candidato de la coalición.

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El quince de mayo, L.A.O.P., en su carácter de representante propietario del PAN, ante el Consejo Local del INE en el Estado de P., denunció a:
  • L.M.G.B.H.[4], entonces candidato a la Gubernatura de P., postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.
  • A.A.M.[5], senador de la República por el estado de P..
  • M.D.C.[6], diputado federal del trece distrito federal electoral en la Ciudad de México.
  • C.R...V.[7], presidenta municipal de P., P..
  • M..
  • Partido Verde Ecologista de México[8].
  • Partido del Trabajo[9].
  1. Por hechos que desde su perspectiva contravienen lo dispuesto por el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, ya que el once de mayo se llevó a cabo un evento en el lugar conocido como el “Barrio del Artista”, ubicado en el Boulevard Héroes del 5 de mayo, en la capital del estado de P., que fue transmitido en vivo a través de la cuenta personal de Facebook de M.B., en este sentido el promovente refiere que, en dicha publicación se puede observar al referido candidato emitir un discurso en el cual hace mención a C.R., con la intención de provocar un beneficio a su candidatura, al ser ésta una figura pública que ostenta un cargo en la actual administración del ayuntamiento de P..
  2. Asimismo denunció a C.R. por la presunta omisión de deslindarse de la mención que realizó M.B., lo que desde su perspectiva se traduce en una evidente violación a la normativa electoral y a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.
  3. En este mismo sentido, afirma que se puede observar la asistencia a dicho evento de A.A. y M.D., lo que en su opinión vulnera el principio de imparcialidad, ya que con la asistencia de los referidos servidores públicos se habrían utilizado indebidamente recursos públicos en apoyo a la candidatura de M.B..
  4. Por último denunció a los partidos políticos M., PVEM y PT por culpa in vigilando.
  5. Para probar su dicho refiere que en la cuenta de Facebook Oro noticias igualmente se publicó el evento referido.
  6. 2. R., reserva de admisión y emplazamiento, diligencias de investigación. El dieciséis de mayo, la autoridad instructora, radicó la denuncia asignándole la clave JD/PE/PAN/JD12/PUE/PEF/11/2019, se reservó la admisión de la queja y su emplazamiento, hasta en tanto se realizarán diversas diligencias de investigación.
  7. 3. Admisión y emplazamiento. El veintisiete de mayo siguiente, la autoridad instructora admitió la denuncia y acordó el emplazamiento a las partes en los siguientes términos:
  • M.B., por la presunta participación de A.A.M., Senador por el Partido...

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