Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0020-2019), 2019

Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0020-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-20/2019.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H. y otros.

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C..

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE PARCIAL: M.d.C.C.C..

SECRETARIADO: R.Y.T.B. y M.J.G..[1]

Ciudad de México a trece de junio de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de Puebla 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El 30 de enero de 2019[3], la legislatura local emitió la convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.

  1. 2. Asunción de elecciones. El 6 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[5] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[6]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó. Las etapas fueron[7]:

a) Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio[8].

II. Actuaciones ante las autoridades administrativas. Junta Local del INE (Junta local) y 03 Junta Distrital del INE en Puebla

1. Presentación de la queja. El 26 de abril, el Partido Acción Nacional (PAN)[9] denunció a P.L.A...-. municipal de Tlatlauquitepec, Puebla, por asistir en día y hora hábil (miércoles 24 de abril) al evento de campaña; a L.M.G.B.H.[10]entonces candidato a la gubernatura de P. por “Juntos Haremos Historia en Puebla”- por vulnerar el interés superior de la niñez, y a los partidos políticos que lo postularon en coalición -MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM)- por su falta al deber de cuidado.

  1. 2. Remisión a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla (Junta distrital). En la misma fecha, la Junta local remitió la queja a la Junta distrital para su tramitación.

  1. 3. Registro. El 27 de abril, la Junta distrital registró la queja (JD/PE/PAN/JD03/PUE/PEF/1/2019) y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 22 de mayo, la admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el 27 siguiente.

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 3 de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. 6. Trámite en Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el doce de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-20/2019, lo turnó a su ponencia y en su oportunidad lo radicó.
  2. 7.Engrose. En sesión pública de doce de junio, el Pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial decidió por mayoría rechazar el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Ponente respecto de la parte considerativa relativa al análisis de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad por parte del servidor público P.L.A., por lo que, se encargó a la M.M.d.C.C.C. la elaboración del proyecto de resolución en la parte conducente conforme las consideraciones mayoritarias.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se acusa la asistencia en día y hora hábil de P.L.A...-. municipal de Tlatlauquitepec, Puebla- a un evento de campaña de M.B., y la posible vulneración al interés superior de la niñez, por difundir en el Facebook del candidato la imagen de una menor de edad.

  1. En particular, esta Sala Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[11].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en Puebla, en su punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de Puebla, a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La Sala Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[12].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: “PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE”[13].

TERCERA. Acusación y defensas.

  1. El PAN acusa a:

P.L.A...-.....P. municipal de Tlatlauquitepec, Puebla-, por usar recursos públicos de manera indebida, al asistir en día y hora hábil (miércoles 24 de abril) a un evento de campaña de M.B., que se realizó en esa localidad, dentro de la gira “Caravana de la Reconciliación”.

M.B. entonces candidato a la gubernatura de P. por “Juntos Haremos Historia en Puebla”- por vulnerar el interés superior de la niñez, al exponer la imagen de una menor de edad en su Facebook, porque ella estuvo en el presídium durante el evento de campaña que se transmitió en vivo, en esa red social.

A los partidos políticos que integran la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”, por su falta al deber de cuidado.

Defensas.

  1. P.L.A......-. municipal-, dijo:

  • Sabe que el 24 de abril se realizó el evento proselitista porque se solicitó al ayuntamiento la autorización para realizarlo.
  • No asistió al evento de campaña que se le acusa, porque estuvo atendiendo a la gente en la Presidencia Municipal de las 11 a las 19 horas, como se advierte del registro de atención ciudadana que anexa.
  • Su horario laboral de es 9 a 16 horas.

  1. M.B.H. y MORENA [14], señalaron de manera coincidente:

  • El candidato asistió a su evento de campaña, de las 5 a las 6 pm, aproximadamente.
  • Sí estuvo presente una niña en el presídium- sin participación activa- pero no es identificable y por eso no tiene la obligación de cumplir los requisitos.
  • Hay un video y una fotografía en el expediente donde aparece la menor, pero dada la calidad de la imagen, es imposible que quienes vieron el video puedan identificar las facciones u otro elemento para saber quién es la menor de edad.
  • Cuentan con la autorización del tutor de la menor para su asistencia y difusión de su imagen.
  • M.B. no es servidor público, por tanto, no le aplica los límites del 134 de la Constitución Federal.
  • Al evento no asistió persona alguna como servidora pública.

  1. PVEM[15] tuvo conocimiento que el evento se realizaría de 4 a 6 pm, pero no asistió.

  1. PT[16] acudió al evento en el Zócalo de Tlatlauquitepec, Puebla, de las 4 a las 5 pm, como parte de sus tareas de acompañar a su candidato.

CUARTA. Pruebas para acreditar los hechos.

  • Calidad de los involucrados

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