Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0022-2019), 2019
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de expediente | SRE-PSL-0022-2019 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSL-22/2019. PROMOVENTES: MORENA. INVOLUCRADOS: E.C.S. y otros. MAGISTRADA: G.V.C.. SECRETARIA: M.R.V.. COLABORÓ: V.H.R.V..
|
Ciudad de México a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.
A N T E C E D E N T E S
I. Elección extraordinaria de P. 2019.
- 1. Convocatoria de la elección a la gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve, la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..
- 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[2] (gubernatura y cinco Ayuntamientos[3]).
- 3. Acuerdo de aprobación del plan y calendario integral del proceso electoral extraordinario[4]; en la misma fecha se aprobó. Las etapas son:
- P.: 24 de febrero a 5 de marzo.
- Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
- Día de la elección: 2 de junio[5].
II. Quejas y trámite en la Junta Local del INE en P.[6].
- 1. Descripción (quejas, partes e infracción).
QUEJAS |
DENUNCIANTE |
CANDIDATURA DENUNCIADA |
PARTIDOS DENUNCIADOS |
INFRACCIÓN |
1 |
MORENA[7]
|
E.C.S.[8]
|
Partido Acción Nacional[9] (directa) |
Vulneración al interés superior de la niñez por publicaciones en F. y T.. |
2 |
Movimiento Ciudadano (directa) |
Vulneración al interés superior de la niñez por publicaciones en T..
|
||
3 |
PAN, Partido de la Revolución Democrática[10] y Movimiento Ciudadano (indirecta) |
|||
4 |
PRD (directa) PAN y Movimiento Ciudadano (indirecta) |
- 2. Registro, acumulación, admisión y medidas cautelares.
QUEJAS |
Registro y solicitud de investigación |
Acumulación |
Admisión |
Medidas cautelares |
Acumulación de todas las quejas |
1[11] |
23 y 24 de abril |
24 de abril |
26 de abril |
30 de abril improcedentes porque las publicaciones no se encontraron en las ligas electrónicas |
15 de mayo |
2[12] |
|||||
3[13] |
8 de mayo |
8 de mayo |
13 de mayo |
15 de mayo improcedentes; hechos consumados. |
|
4[14] |
- 3. Emplazamiento y audiencia. El 21 de mayo la autoridad emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, se realizó el 25 siguiente.
III. Trámite en S. Especializada.
- 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSL-22/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A C I O N E S
- PRIMERA. Facultad para conocer. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció la vulneración al interés superior de la niñez, por diversas publicaciones con propaganda electoral en F. y T., en el proceso electoral local extraordinario en P.[15].
- En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[16].
- El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.
- Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.
SEGUNDA. Legislación aplicable
- La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[17].
- En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, en tanto que, la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.
- Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.[18]
TERCERA. Causales de improcedencia.
- Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos el PAN argumentó que se debía desechar la queja porque no existen las publicaciones que se denunciaron.
- E.C.S., PRD y Movimiento Ciudadano, dijeron que es frívola la queja donde se denuncia una publicación de 30 de abril, porque corresponde a una imagen del candidato cuando era menor de edad.
- Para esta S. Especializada estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas lo confirman o no y si es existente o inexistente la infracción.
CUARTA. Acusación y Defensas.
- MORENA denunció:
- El PAN hizo 3 publicaciones en F. con propaganda electoral, en las que afectó el interés superior de la niñez, porque utilizó su imagen (queja 1).
- En la cuenta de T.“.F.” también se hizo una publicación con propaganda electoral que utilizó la imagen de menores de edad (queja 1).
- E.C.S., candidato a la gubernatura de P., hizo 4 publicaciones en T., con propaganda electoral y afectó el interés superior de la niñez porque utilizó su imagen (una publicación en cada queja).
- Las partes involucradas se defendieron así:
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