Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0061-2019), 29-05-2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-REP-0061-2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-61/2019

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: AIDÉ MACEDO BARCEINAS Y RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de revocar el acuerdo de desechamiento dictado por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1] en el estado de Puebla, dentro del procedimiento especial sancionador JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/46/2019 y su acumulado.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O S:

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Denuncia. El cuatro y seis de mayo de la presente anualidad, MORENA presentó sendas denuncias ante el Consejo Local del INE en el estado de Puebla, en contra de Enrique Cárdenas Sánchez, candidato común a gobernador de la entidad, postulado por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y de quien resulte responsable; lo anterior, al sostener que supuestamente se han realizado llamadas telefónicas en las que se calumnia a Luis Miguel Barbosa Huerta, candidato a gobernador postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, situación que beneficia de manera directa al denunciado.

3 B. Radicación y reserva de admisión. En su oportunidad, el Vocal Secretario de la Junta Local del INE en Puebla radicó las denuncias con las claves JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/46/2019 y JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/47/2019; ordenó las diligencias que consideró necesarias para la investigación preliminar, tales como requerimientos al Instituto Federal de Telecomunicaciones, al denunciado y a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional; además, reservó la admisión de las quejas.

4 C. Acuerdo impugnado. El quince de los corrientes, la Junta local determinó desechar las denuncias, porque con las pruebas obtenidas en la investigación preliminar no se logró determinar a la persona responsable de las llamadas telefónicas objeto de la queja, toda vez que los únicos indicios consistieron en notas periodísticas, sin que estas se pudieran vincular con el denunciado y los partidos que lo postulan.

5 II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. En contra del referido acuerdo, el veintiuno siguiente, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación.

6 III. Turno. Mediante acuerdo del Magistrado Presidente de la Sala Superior se ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-REP-61/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7 IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y al estar debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando el medio de impugnación en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. COMPETENCIA

8 La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1; y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a través del cual se impugna un acuerdo dictado por la Junta local del INE en el estado de Puebla que desechó la queja presentada por MORENA.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

9 Se tiene por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109, párrafo 1, inciso a); y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

10 A. Forma. Este requisito se satisface porque la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se identifica al partido político actor; se menciona el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como la persona autorizada para tal efecto; se identifica el acuerdo impugnado; se señalan los hechos en que se basa la impugnación; se hacen valer agravios; y se hace constar la firma autógrafa de quien promueve en su representación.

11 B. Oportunidad. Se satisface el requisito porque de conformidad con las constancias en autos, así como de lo narrado por el recurrente en la demanda, el acuerdo impugnado le fue notificado el diecisiete de mayo del año en curso, y la demanda del presente recurso se interpuso el veintiuno siguiente.

12 De esta forma, resulta evidente que el recurso de presentó dentro del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia 11/2016 de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS”.

13 C. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), en correlación con el 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

14 Lo anterior porque quien interpone el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es un partido político nacional, por conducto de su representante ante el Consejo Local del INE en el estado de Puebla.

15 D. Interés. El requisito se colma, ya que MORENA fue quien presentó los escritos de queja de los que derivó el desechamiento que se combate.

16 E. Definitividad. Al no estar previsto algún otro medio de impugnación que deba ser agotado de manera previa para acudir a la presente instancia, debe tenerse por satisfecho el requisito.

TERCERO. Estudio de fondo.

A. Hechos denunciados.

17 El cuatro y seis de mayo del año en curso, MORENA denunció a Enrique Cárdenas Sánchez, candidato a gobernador de Puebla postulado por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y quien resultara responsable, por la supuesta realización de diversas llamadas telefónicas en las que se alude a que Luis Miguel Barbosa Huerta es corrupto por presuntamente haber comprado una propiedad cuyo costo ascendió a ciento treinta millones de pesos.

18 El denunciante, para acreditar tales hechos, ofreció los siguientes elementos:

Descripción del contenido de la llamada telefónica

- La llamada provino de los números 222-245-8961 y 222-023-5687), cuya grabación contenía una voz femenina que decía, entre otras cuestiones: “Luis Miguel Barbosa Huerta es un corrupto, por adquirir una casa del expresidente Miguel de la Madrid con un valor de 130 millones de pesos”. Posteriormente se anuncia una encuesta.

Notas periodísticas

- Diario cambio: “Más guerra sucia telefónica contra Barbosa: ahora lo acusa de corrupto”, 2 de mayo de 2019. Consultable en: https://www.diariocambio.com.mx/2019/zoon-politikon/item/14699-mas-guerra-sucia-telefonica-contra-barbosa-ahora-lo-acusan-de-corrupto

- Diario cambio: “MORENA achaca a Cárdenas y al PAN campaña telefónica contra Barbosa”, 3 de mayo de 2019. Consultable en: https://www.e-consulta.com/nota/2019-05-03/elecciones/morena-achaca-cardenas-y-al-pan-campana-telefonica-contra-barbosa

- Diario Milenio: “Santiago Creel detrás de guerra sucia contra Barbosa: Vocero”. Consultable en:

https://www.milenio.com/politica/santiago-creel-guerra-sucia-barbosa-vocero

- Diario Cambio: “Desatan guerra sucia telefónica con miles de llamadas contra”. Consultable en:

https://www.diariocambio.com.mx/2019/eleccion-2019/ite...

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