Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0045-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0045-2019
Fecha21 Mayo 2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-45/2019

PROMOVENTE: L.V.M., POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve

Acuerdo por medio del cual se determina que no procede dar trámite o encauzar la copia del escrito firmado por la promovente, que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo hizo llegar a esta sala, a alguno de los medios de impugnación que son competencia de este órgano jurisdiccional.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. DETERMINACIÓN SOBRE EL TRÁMITE

4. PUNTO DE ACUERDO

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

PROFEDET:

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

1. ANTECEDENTES

D. escrito presentado por la actora y de las constancias que integran el expediente del asunto se identifican los siguientes hechos relevantes:

1. Inicio de la relación laboral. El dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y tres, la actora ingresó a prestar sus servicios al entonces Instituto Federal Electoral, con carácter permanente en una plaza presupuestal.

2. Último encargo en el INE. A partir de la fecha referida en el párrafo anterior, la inconforme prestó de manera ininterrumpida sus servicios, incluso en el actual INE, en donde se desempeñaba como secretaria de Subdirección de Área, Departamento o equivalente, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

3. Despido. El treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se le citó a la actora en la oficina del director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE. En esa cita el entonces encargado de la Dirección de Pautado de la Dirección Ejecutiva le informó que, por cuestiones de reestructuración del área, su plaza había desaparecido, y al no haber ninguna otra opción que ofrecerle, se le entregaría una compensación de aproximadamente $311,000.00 (trescientos once mil pesos 00/100 m.n.).

Sin embargo, la inconforme se negó a recibir el oficio INE/DPPyD/150/2017 en el que se le informaba que, por las circunstancias precisadas en el párrafo anterior, se daba por terminada su relación laboral con el INE con efectos a partir del mismo día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.

4. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE. El veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete, la inconforme presentó, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, un escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, reclamando su reinstalación en la plaza que venía desempeñando, así como el pago de diversas prestaciones.

Esta S. mediante sentencia de siete de febrero de dos mil dieciocho, resolvió lo siguiente:

“…PRIMERO. La actora, L.V.M., probó su acción y el INE no acreditó sus defensas y excepciones.- SEGUNDO: Se condena al INE al pago de la indemnización que prevé el artículo 108, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.- TERCERO. Se condena al INE al pago de los salarios caídos a partir del ilegal despido y hasta la emisión de esta resolución, debiendo informar a esta S. Superior, sobre su cumplimiento.- CUARTO. Se condena al INE al pago de las vacaciones del primer y segundo periodo, así como el aguinaldo, correspondientes al año dos mil diecisiete.- QUINTO. Se condena al INE al pago de las cuotas de cotización al ISSSTE y las del FOVISSSTE en términos de lo considerado en esta ejecutoria.- SEXTO. Dese vista al ISSSTE, con copia certificada de la presente sentencia, para que actúe en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con lo considerando de esta ejecutoria…”.

5. Incidente de cumplimiento de sentencia. El diez de mayo de dos mil dieciocho, el apoderado de la actora presentó un escrito en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, mediante el cual planteó un “incidente de cumplimiento de sentencia”, en el que señaló, en esencia, que el INE no había dado, hasta ese momento, cumplimiento a las prestaciones laborales a las que fue condenado en su oportunidad, mediante la sentencia precisada en el apartado anterior.

El doce de junio, el pleno de esta S. resolvió el incidente en los siguientes términos:

“…PRIMERO. Se tiene al Instituto Nacional Electoral en vías de cumplimiento a la ejecutoria de siete de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el expediente precisado en el rubro.- SEGUNDO: Por concepto de indemnización, el Instituto Nacional Electoral deberá pagar la cantidad de doscientos veintinueve mil quince pesos con diez centavos ($229,015.10) en favor de la actora L.V.M..- TERCERO. Por concepto de salarios caídos, el Instituto Nacional Electoral deberá pagar el monto de noventa y cuatro mil setecientos noventa pesos con cincuenta y dos centavos ($94,790.52) en favor de la actora L.V.M..- CUARTO. Por concepto de vacaciones del primer y segundo periodo, y la prima vacacional correspondiente ambos al año dos mil diecisiete, el Instituto Nacional Electoral deberá pagar once mil novecientos noventa y ocho pesos con ochenta centavos ($11,998.80) y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos con cuarenta centavos ($5,999.40) respectivamente, en favor de la actora L.V.M..- QUINTO. Por concepto de aguinaldo, el Instituto Nacional Electoral deberá pagar la suma de veintitrés mil novecientos noventa y siete pesos con sesenta centavos ($23,997.60) en favor de la actora L.V.M..- SEXTO. Quedan a salvo las atribuciones del Instituto Nacional Electoral para que aplique las deducciones y retenciones que en derecho procedan.- SÉPTIMO. El Instituto Nacional Electoral debe informar a esta S. Superior sobre el cumplimiento que dé a la presente resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que realice el pago.- OCTAVO. Se ordena al Instituto Nacional Electoral que continúe con los trámites a efecto de concluir la regularización de la actora en el ISSSTE y FOVISSSTE en términos de lo considerado en esta ejecutoria, para lo cual se vincula a la actora para su cumplimiento…”.

6. Juicio Electoral. El cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, L.V. MONTES promovió lo que denominó como “recurso de revisión”, para cuestionar la sentencia emitida por esta S. en el juicio laboral SUP-JLI-19/2017.

Como agravios, expresó que la resolución de la S. era incongruente, porque no pidió indemnización sino reinstalación y que, por tanto, no se había atendido de forma completa su petición.

Sin embargo, mediante la sentencia emitida el trece de septiembre de dos mil dieciocho, esta sala desechó de plano la demanda porque la resolución es definitiva e inatacable.

7. Petición al presidente de la república. El primero de febrero de este año, L.V.M., a través de un escrito dirigido al presidente de la república, expresó los antecedentes relacionados con la relación laboral que existió entre ella y el INE, antes IFE, desde octubre de mil novecientos noventa y tres, y textualmente expresó lo siguiente:

“…El 31 de agosto de 2017, sorpresivamente el Director de Pautado Producción y Distribución, M.. J.G.T.L., me informó que era mi último día porque se había decidido la cancelación de mi plaza motivo de reestructuración de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, sin considerar mis méritos y trayectoria laboral por casi 24 años, no se me dio oportunidad de ser reubicada en otra adscripción y tampoco tuve las mismas oportunidades que 14 compañeros con el mismo puesto de la misma Dirección.- El M.T.L. demostró claramente su enojo que tenía conmigo y (sic) no accedí a su acoso sexual y laboral, que en su momento no pude denunciarlo debido a que no contaba con el apoyo de mis compañeros como testigos por miedo a represalias, ya que contaba con las pruebas suficientes para demostrar la violación a mis derechos, tenía la seguridad que el Tribunal Electoral del Poder...

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