Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0046-2019), 2019
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de expediente | SRE-PSC-0046-2019 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-46/2019. PROMOVENTE: M. INVOLUCRADOS: Ayuntamiento de Zapopan, J. y otros MAGISTRADA: G.V.C.. PROYECTISTA: A.F.G.P.. COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández |
Ciudad de México a 31 de mayo de dos mil diecinueve.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Elección extraordinaria de P. 2019
- 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el 24 de diciembre de 2018 trajo como consecuencia que el 30 de enero de 2019[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..
- 2. Asunción de elecciones. El 6 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).
- 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario del proceso electoral extraordinario. Las etapas son[5]:
- Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
- Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
- Día de la elección: 2 de junio[6].
II. Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE).
- 1. Denuncia. El 7 de mayo, M. denunció al candidato a la gubernatura de P., E.C.S.; los partidos políticos que lo postulan en candidatura común, Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano; al ayuntamiento de Zapopan, J. y al gobierno de esa entidad federativa; por el uso indebido de recursos públicos y afectación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
- Por la publicación de 6 de mayo, que se realizó en la cuenta oficial de F. del ayuntamiento de Zapopan, consistente en propaganda de campaña en favor del candidato a la gubernatura de P., E.C.S..
- Señaló que esto forma parte de la guerra sucia que financia el gobierno de J. y el municipio de Zapopan en contra del también candidato a esa gubernatura L.M.G.B.H., a través de una estrategia virtual a cargo de las empresas Covacha Gabinete de Comunicación S.A. de C.V.; EU Z.C. S.C. e I. S.A. de C.V.
- Para acreditarlo aportó diversas ligas electrónicas de medios de comunicación digitales.
- 2. Deslinde. El 8 de mayo, el PAN, Movimiento Ciudadano y el candidato E.C.S. se deslindaron de la publicación del ayuntamiento de Zapopan, J. y anunciaron que realizarían las acciones que estuvieran a su alcance para que se bajara de la plataforma.
- 3. Registro y admisión. En la misma fecha la autoridad instructora registró la queja[7], la admitió a trámite y realizó diversas diligencias de investigación.
- 4. Medidas C.. El mismo 8 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, toda vez que la publicación era un hecho consumado.
- 5. Emplazamiento y audiencia. El 20 de mayo se emplazó a las partes[8] a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se llevó a cabo el 24 siguiente.
III. Trámite en S. Especializada[9].
- 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el 31 de mayo de 2019, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSC-46/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo y en su oportunidad lo radicó.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia.
- Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección extraordinaria en P.[10].
- El Consejo General del INE emitió acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P.; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.
- Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del instituto les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.
SEGUNDA. Legislación aplicable.
- La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[11].
- En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.
- Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[12].
TERCERA. Causales de improcedencia.
- Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el PRD y el candidato E.C.S. objetaron las pruebas que ofreció M., así como todas las recabadas en la sustanciación del procedimiento, en cuanto a su alcance y valor probatorio.
- Esta S. Especializada advierte que las objeciones son genéricas, por tanto, no es factible darle curso a esas pretensiones.
CUARTA. Acusación y defensas.
- Acusación.
- M. denunció a E.C.S., candidato a la gubernatura de P.; al PAN, PRD y Movimiento Ciudadano; Presidente municipal de Zapopan, J., P.L.N. y al Gobernador de esa entidad federativa, E.A.R..
- Lo anterior porque el 6 de mayo, en la cuenta oficial de F. del ayuntamiento de Zapopan, J., se realizó una publicación en favor del candidato E.C.S., como se observa:
- Desde su punto de vista se actualiza:
- Uso indebido de recursos públicos en beneficio del candidato, del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.
- Vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda en las elecciones extraordinarias de P..
- Guerra sucia y coacción del voto contra L.M.G.B.H., a través de una estrategia virtual por parte de las empresas Covacha Gabinete de Comunicación S.A. de C.V.; EU Z.C. S.C. e I. S.A. de C.V.
- Además, para acreditarlo aportó ligas electrónicas de diversos medios de comunicación.
- Defensas.
- E.C. señaló[13]:
- Negó participar directa o indirectamente en la publicación.
- No tiene relación con las empresas La Covacha Gabinete de Comunicación S.A. de C.V.; EU Z.C. S.C. e I. S.A. de C.V.
- Tuvo conocimiento de los hechos a través de diversas publicaciones en redes sociales.
- La publicación se derivó del error humano que asume la empresa I., S.A. de C.V.
- El PAN[14] dijo:
- No tiene relación con las empresas La Covacha Gabinete de Comunicación S.A. de C.V.; EU Z.C. S.C. e I. S.A. de C.V.
- No recibió apoyo alguno del gobierno estatal y del municipio de Zapopan, J. durante y/o fuera del proceso electoral extraordinario de P..
- No tiene relación de supra-subordinación con servidores públicos del municipio de Zapopan y del estado de J., ni administra sus cuentas de redes sociales.
- El PRD manifestó[15]:
- Negó la contratación de empresa alguna para actos de publicidad o campaña del candidato E.C..
- Si bien existen comprobantes fiscales con la empresa Covacha Gabinete de Comunicación S.A. de C.V., éstos no corresponden a servicios de 2019, además señala que se trató de servicios no prestados.
- Movimiento Ciudadano indicó[16]:
- Tiene una relación contractual con E.Z.C., S.C. para...
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