Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0046-2019), 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0046-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-46/2019.

PROMOVENTE: M.

INVOLUCRADOS: Ayuntamiento de Zapopan, J. y otros

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: A.F.G.P..

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México a 31 de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el 24 de diciembre de 2018 trajo como consecuencia que el 30 de enero de 2019[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El 6 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario del proceso electoral extraordinario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE).

  1. 1. Denuncia. El 7 de mayo, M. denunció al candidato a la gubernatura de P., E.C.S.; los partidos políticos que lo postulan en candidatura común, Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano; al ayuntamiento de Zapopan, J. y al gobierno de esa entidad federativa; por el uso indebido de recursos públicos y afectación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

  1. Por la publicación de 6 de mayo, que se realizó en la cuenta oficial de F. del ayuntamiento de Zapopan, consistente en propaganda de campaña en favor del candidato a la gubernatura de P., E.C.S..

  1. Señaló que esto forma parte de la guerra sucia que financia el gobierno de J. y el municipio de Zapopan en contra del también candidato a esa gubernatura L.M.G.B.H., a través de una estrategia virtual a cargo de las empresas Covacha Gabinete de Comunicación S.A. de C.V.; EU Z.C. S.C. e I. S.A. de C.V.

  1. Para acreditarlo aportó diversas ligas electrónicas de medios de comunicación digitales.

  1. 2. Deslinde. El 8 de mayo, el PAN, Movimiento Ciudadano y el candidato E.C.S. se deslindaron de la publicación del ayuntamiento de Zapopan, J. y anunciaron que realizarían las acciones que estuvieran a su alcance para que se bajara de la plataforma.

  1. 3. Registro y admisión. En la misma fecha la autoridad instructora registró la queja[7], la admitió a trámite y realizó diversas diligencias de investigación.

  1. 4. Medidas C.. El mismo 8 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, toda vez que la publicación era un hecho consumado.

  1. 5. Emplazamiento y audiencia. El 20 de mayo se emplazó a las partes[8] a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se llevó a cabo el 24 siguiente.

III. Trámite en S. Especializada[9].

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el 31 de mayo de 2019, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSC-46/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo y en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección extraordinaria en P.[10].

  1. El Consejo General del INE emitió acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P.; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del instituto les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[11].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[12].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el PRD y el candidato E.C.S. objetaron las pruebas que ofreció M., así como todas las recabadas en la sustanciación del procedimiento, en cuanto a su alcance y valor probatorio.

  1. Esta S. Especializada advierte que las objeciones son genéricas, por tanto, no es factible darle curso a esas pretensiones.

CUARTA. Acusación y defensas.

  • Acusación.
  1. M. denunció a E.C.S., candidato a la gubernatura de P.; al PAN, PRD y Movimiento Ciudadano; Presidente municipal de Zapopan, J., P.L.N. y al Gobernador de esa entidad federativa, E.A.R..
  2. Lo anterior porque el 6 de mayo, en la cuenta oficial de F. del ayuntamiento de Zapopan, J., se realizó una publicación en favor del candidato E.C.S., como se observa:

  1. Desde su punto de vista se actualiza:
  • Uso indebido de recursos públicos en beneficio del candidato, del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.
  • Vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda en las elecciones extraordinarias de P..
  • Guerra sucia y coacción del voto contra L.M.G.B.H., a través de una estrategia virtual por parte de las empresas Covacha Gabinete de Comunicación S.A. de C.V.; EU Z.C. S.C. e I. S.A. de C.V.

  1. Además, para acreditarlo aportó ligas electrónicas de diversos medios de comunicación.
  • Defensas.

  1. E.C. señaló[13]:
  • Negó participar directa o indirectamente en la publicación.
  • No tiene relación con las empresas La Covacha Gabinete de Comunicación S.A. de C.V.; EU Z.C. S.C. e I. S.A. de C.V.
  • Tuvo conocimiento de los hechos a través de diversas publicaciones en redes sociales.
  • La publicación se derivó del error humano que asume la empresa I., S.A. de C.V.

  1. El PAN[14] dijo:
  • No tiene relación con las empresas La Covacha Gabinete de Comunicación S.A. de C.V.; EU Z.C. S.C. e I. S.A. de C.V.
  • No recibió apoyo alguno del gobierno estatal y del municipio de Zapopan, J. durante y/o fuera del proceso electoral extraordinario de P..
  • No tiene relación de supra-subordinación con servidores públicos del municipio de Zapopan y del estado de J., ni administra sus cuentas de redes sociales.

  1. El PRD manifestó[15]:
  • Negó la contratación de empresa alguna para actos de publicidad o campaña del candidato E.C..
  • Si bien existen comprobantes fiscales con la empresa Covacha Gabinete de Comunicación S.A. de C.V., éstos no corresponden a servicios de 2019, además señala que se trató de servicios no prestados.

  1. Movimiento Ciudadano indicó[16]:
  • Tiene una relación contractual con E.Z.C., S.C. para...

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