Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0044-2019), 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0044-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-44/2019

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

B.N.Y.

COLABORÓ:

SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada dicta SENTENCIA en el procedimiento especial sancionador en que se actúa, en el sentido de declarar existente la infracción atribuida al Partido Acción Nacional, consistente en el uso indebido de la pauta con motivo del pautado y difusión del promocional de radio denominado “P. es tuyo V2 E.C., al no haberse identificado plenamente al partido político responsable de su difusión, por lo que se le impone una multa.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Quejas y Denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Parte involucrada:

Partido Acción Nacional (PAN).

Promovente:

MORENA.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES.

  1. a. Proceso electoral local extraordinario 2019 en el estado de P.[1]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral extraordinario correspondiente a la elección a la gubernatura de P..

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019[2]

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio

b. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. I.Q.. El diecisiete de mayo, J.P.C.C., en su carácter de representante propietario de M., ante el Consejo General del INE, denunció al PAN, por la difusión del promocional de radio denominado “P. es tuyo V2, E.C., ya que a su juicio, existía un uso indebido de la pauta a partir de que en el referido promocional no se identificaba al partido político emisor del mensaje.
  2. II. Registro, admisión, reserva de emplazamiento e investigación preliminar. El dieciocho de mayo, la Autoridad Instructora radicó la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/70/2019, la admitió a trámite, ordenó la realización de diligencias de investigación y, reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento.
  3. III. Medidas cautelares. El diecinueve de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-33/2019, a través del cual, determinó procedente la adopción de las medidas cautelares[3].
  4. Lo anterior, al considerar que el promocional denunciado no contenía datos o referencias sonoras que hiciera posible identificar de forma directa al partido político que lo pautó, de tal suerte que el spot no se ajustaba a derecho, pues su identificación es un elemento indispensable para distinguir de manera clara y sencilla a los partidos políticos y las propuestas de estos.
  5. IV. Emplazamiento y audiencia. El veintitrés de mayo, la Autoridad Instructora emplazó a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:

a) A M., como parte denunciante.

b) Al Partido Acción Nacional, por el presunto uso indebido de la pauta, toda vez, que en el promocional de radio denominado “P. es tuyo V2, E.C., con folio (RA00604-19), no se identifica al partido político responsable del promocional, en contravención de lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, párrafos 1 y 2; y 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso d) y 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos.

  1. V. Audiencia. El veintiocho de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  2. VI. Remisión del expediente a la S. Especializada. El veintiocho de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  3. VII. Turno a ponencia. El treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-44/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

2. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia el presunto uso indebido de la pauta, en contra del PAN, en virtud de que en el promocional de radio denominado P. es tuyo V2, E.C.R.” no se identifica el partido político responsable del mensaje, infracción de conocimiento exclusivo de las autoridades del ámbito federal tomando en consideración el medio de comisión.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Aparado C, párrafo primero, de la Constitución Federal, 470, párrafo 1, incisos a) y b); 471, párrafos 1 y 2; 476 y 477 de la Ley Electoral, 25, párrafo 1, inciso o) de la Ley de Partidos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica.
  3. R. lo anterior, lo sostenido por la S. Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015 de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.”

3. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.
  2. Al respecto, se destaca que, al momento de comparecer al procedimiento, las partes involucradas, no hicieron valer alguna causal de improcedencia.
  3. Por tanto, al no haberse hecho valer y no advertirse la actualización de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, es que no hay un impedimento para que esta S. Especializada entre al...

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