Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0049-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0049-2019
Fecha11 Junio 2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-49/2019

SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: R.J. REYES

COLABORÓ: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

Ciudad de México, a once de junio de dos mil diecinueve.

Acuerdo que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el asunto general al rubro indicado, mediante el que se determina declarar que no ha lugar a dar trámite a la consulta planteada.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O S:.............................3

A C U E R D A:.....................................11

R E S U L T A N D O:

1 I.A.. De lo narrado en el acuerdo de consulta, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

2 A. Convocatoria. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz,[1] celebró sesión de cabildo en la que se aprobó la convocatoria para la elección de A. y S. municipales para cada una de las congregaciones y rancherías pertenecientes a dicho municipio, para el periodo dos mil dieciocho a dos mil veintidós.

3 B. Jornada electiva. En los meses de marzo y abril siguiente, tuvieron verificativo las citadas elecciones. En su oportunidad, los ciudadanos que resultaron ganadores tomaron protesta.

4 C. Juicios locales. El veintiuno y veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,[2] dieciocho A. y S. municipales de diferentes congregaciones del Ayuntamiento citado, presentaron ante el Tribunal Electoral de Veracruz[3] sendas demandas de juicios ciudadanos en contra de la omisión de otorgarles una remuneración por el ejercicio de sus cargos.

5 D. Resolución local. El diecisiete de abril, el Tribunal local emitió resolución dentro del expediente TEV-JDC-92/2019 y acumulados, en el cual declaró fundada la omisión de la responsable de reconocerles y consecuentemente otorgarles a los actores una remuneración por el desempeño sus cargos.

6 E. Juicios federales. El veintinueve de abril, once ciudadanos en sus calidades de A. y S. municipales de diferentes congregaciones del citado Ayuntamiento, presentaron ante la S. Xalapa,[4] sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de combatir la resolución referida en el parágrafo anterior.

7 F. Ejecutoria federal. El nueve de mayo, la S.R. emitió sentencia en el expediente SX-JDC-135/2019 y acumulados, en el sentido de modificar la resolución controvertida y, entre otras cuestiones, vinculó al Tribunal local para vigilar el cumplimiento de la propia.

8 G. Acuerdo plenario. El veintinueve de mayo, la y los Magistrados integrantes del Tribunal local acordaron formular una consulta a esta S. Superior, a partir de lo resuelto por la S. en el citado juicio ciudadano.

9 II. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Actuación colegiada.

10 La materia sobre la que versa el acuerdo que se emite, compete a la S. Superior actuando en forma colegiada,[5] ya que la cuestión a resolver consiste en determinar si procede dar trámite alguno a la consulta planteada por el Tribunal local.

11 En consecuencia, debe ser la S. Superior, actuando de manera colegiada, la que emita la determinación que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Estudio del caso.

12 En la especie, la y los integrantes del Tribunal local, acuden a través de un acuerdo plenario de consulta ante esta S. Superior, al estimar el surgimiento de cuestiones extraordinarias, que atañen a la vigilancia y cumplimiento del fallo emitido en el juicio ciudadano TEV-JDC-92/2019 y acumulados, modificado por la sentencia del juicio ciudadano SX-JDC-135/2019 y sus acumulados, en el cual, la S. Xalapa vinculó a ese órgano jurisdiccional local, para que verificara el cumplimiento a lo ordenado en dicho fallo, así como, a qué el criterio adoptado por la S. Regional en el expediente señalado, así como en otras sentencias, no ha sido el utilizado por ese órgano jurisdiccional local.

13 De esa suerte, es que formulan consulta sobre dos cuestiones torales:

a) la verificación de cumplimiento de la sentencia federal

14 Respecto a la primera de las temáticas, argumentan que al resolver el expediente TEV-JDC-92/2019 y acumulados, relativo a la omisión por parte del Ayuntamiento, de otorgar una remuneración económica por el desempeño de los cargos de A. y S. municipales de diversas localidades pertenecientes a ese municipio, ordenaron al citado Ayuntamiento que fijara la remuneración que le correspondiera a los citados funcionarios, debiendo tomar en consideración los parámetros que estableció esta S. Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-1485/2017, resuelto por el Pleno de esta S. Superior en sesión pública de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

15 Exponen, que el fallo dictado fue controvertido por diversos actores ante la S. Xalapa, la cual resolvió la impugnación en el expediente SX-JDC-135/2019 y acumulados, determinando modificar su sentencia únicamente por cuanto hace a los parámetros fijados para la efectuar de la remuneración, agregando que el Ayuntamiento debía tomar en consideración que:

i) No podría ser menor al salario mínimo vigente en la entidad; y

ii) Se debía considerar un balance entre las actividades que realizan con las que llevaba a cabo el resto de la plantilla del personal que laboraba en el ayuntamiento.

16 Así las cosas, refieren que, si bien el Tribunal local es competente para conocer y vigilar la ejecución de sus sentencias, lo cierto es que la S. Regional ordenó la modificación de su sentencia local, y los vinculó a verificar el cumplimiento de la propia, por lo que tienen la duda respecto de que órgano jurisdiccional debe vigilar y consecuentemente verificar los efectos de la sentencia del órgano federal.

17 En base a ello, cuestionan ¿Quién es el competente para vigilar y consecuentemente verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente SX-JDC-135/2019 y acumulados, en el cual se modificaron los efectos dictado por este Tribunal en los juicios ciudadanos identificados con la clave TEV-JDC-92/2019 y sus acumulados, respecto de los actores que acudieron en la instancia federal?

b) la aplicación de un precedente de esta S. Superior

18 Por lo que hace al segundo de los temas, señalan que el criterio adoptado por la S. Regional en el expediente señalado, así como en otras sentencias, no ha sido el utilizado por ese órgano jurisdiccional local.

19 En ese sentido, a partir de que ha resuelto asuntos con la temática en cuestión, que no han sido controvertidos vía federal, y que incluso tienen en sustanciación otros medios de impugnación con similar temática, solicitan se les precise si en sentencias que se encuentran firmes dictadas por ese Tribunal de un mismo Ayuntamiento, donde se replicaron los parámetros del SUP-REC-1485/2017, ¿Se deben ceñir a verificar si se cumplen exclusivamente esos efectos? o en su caso, ¿Deben proceder a verificar el cumplimiento de los efectos modificados por la S. Regional Xalapa, con independencia de que hayan sido o no actores en la instancia federal?

20 En adición, consultan si en asuntos futuros con la problemática comentada ¿Qué parámetros debe adoptar, si los establecidos por esta S. Superior en el precedente SUP-REC-1485/2017 o los fijados por la S. Regional Xalapa en asuntos como el SX-JDC-135/2019 y sus acumulados?

21 A partir de lo señalado, como se puede apreciar, la y los integrantes del Tribunal local, plantean aspectos relacionados en torno a qué órgano jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de la sentencia emitida por la S. Xalapa en el expediente SX-JDC-135/2019 y acumulados; qué efectos estarían obligados a verificar se cumplan, tratándose de ejecutorias que no fueron recurridas en la vía federal y, a qué criterio tendrían que sujetarse en casos futuros, al momento de fijar las remuneraciones de los A. y S. Municipales en Veracruz.

22 Ahora bien, en el artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[6] se dispone que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 105 de la propia Carta Magna, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

23 En igual sentido, se establece que, para el ejercicio de sus...

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