Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0006-2019), 26-05-2019

Fecha26 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-SFA-0006-2019
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE ORDEN Y DISCIPLINA INTRAPARTIDISTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-6/2019

SOLICITANTE: JUAN CARLOS CRUZ CHÁVEZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA Y JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ.

COLABORARON: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA Y MARCO VINICIO ORTÍZ ALANIS

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por Juan Carlos Cruz Chávez, en su carácter de militante del Partido Acción Nacional, relacionado con su suspensión de sus derechos partidistas por dieciocho meses.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el solicitante expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

Procedimiento de Sanción (CODICN-PS-002/2018).

I. Inicio de procedimiento de sanción intrapartidista. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en Tultitlán, Estado de México, celebró sesión extraordinaria por la que aprobó la solicitud para iniciar el procedimiento de expulsión en contra del militante Juan Carlos Cruz Chávez por contravenir las normas intrapartidarias.

II. Solicitud de procedimiento de sanción intrapartidista (CODICN-PS-002/2018). El nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en Tultitlán, Estado de México; solicitó a la Comisión Auxiliar de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en esa entidad federativa el inicio de procedimiento de sanción intrapartidista, atribuido a Juan Carlos Cruz Chávez, regidor del Ayuntamiento de ese municipio.

Lo anterior, al considerarse que el referido militante había realizado "actos de deshonestidad, incumplimiento, abandono y lenidad en el cumplimiento de sus obligaciones como militante y funcionario emanado de Acción Nacional, la infracción cometida a las normas contenidas en los Estatutos, Reglamentos y Código de Ética, el ataque de hecho y palabra a los principios y a la dirigencia del partido, no contribuir a los gastos del partido mediante el pago de cuotas, la realización de actos de deslealtad y la comisión de actos de deshonestidad".

El procedimiento respectivo se registró en la instancia intrapartidista con la clave CODICN-PS-002/2018.

III. Resolución del procedimiento de sanción intrapartidista. El diez de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional determinó que Juan Carlos Cruz Chávez había incumplido con la normatividad partidista y le sancionó con la suspensión de sus derechos partidistas por dieciocho meses. Determinación que le fue notificada el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local (JDCL/92/2018).

IV. Recurso de reclamación. El treinta de marzo de dos mil dieciocho, inconforme con la resolución de mérito, Juan Carlos Cruz Chávez, interpuso "recurso de reclamación" ante la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, la cual consideró que, al no existir medio de impugnación en la normatividad interna del partido político, lo procedente era remitirlo al Tribunal Electoral del Estado de México para que realizara el trámite respectivo.

V. Juicio ciudadano local. El cinco de abril del año pasado, el referido Tribunal Electoral local recibió el recurso descrito en el párrafo anterior, el cual el catorce de abril siguiente se registró en ese órgano jurisdiccional como juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local con la clave alfanumérica JDCL/92/2018.

VI. Resolución del juicio ciudadano local. El catorce de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal local desechó el juicio referido en el punto anterior, toda vez que consideró que su presentación no fue oportuna.

Segundo juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local (JDCL/496/2018).

VII. Presentación de escrito de petición. El uno de agosto de dos mil dieciocho, el actor presentó escrito de petición ante el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Tultitlán, Estado de México, solicitando diversa información relacionada con los procedimientos intrapartidistas COCE/011/2017 y CODICN-PS-002/2018.

VIII. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El seis de noviembre de dos mil dieciocho, Juan Carlos Cruz Chávez presentó Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano local ante la omisión del referido Comité Directivo Municipal de dar respuesta a su petición planteada en el escrito señalado en el numeral que antecede. Juicio que se registró con la clave JDCL/496/2018.

Ese medio de defensa fue resuelto el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en el sentido de declarar improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local y reencauzarlo a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.

IX. Juicio de Inconformidad intrapartidista (CJ/JIN/294/2018). En atención al reencauzamiento emitido por el Tribunal local, la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional recibió y registró la demanda con la clave CJ/JIN/294/2018, la cual fue resuelta el catorce de febrero de dos mil dieciocho, en el sentido de desecharla, al considerarse que versaba sobre una materia en la que había cosa juzgada.

Tercer juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local (JDCL/1/2019).

X. Juicio ciudadano. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el promovente presentó demanda para controvertir la determinación emitida en el juicio de inconformidad CJ/JIN/294/2018. Juicio que fue resuelto el cinco de febrero de dos mil diecinueve, en el que se determinó revocar la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, al no cumplir con el derecho de petición del militante en cuanto a la revisión del procedimiento y la solicitud de consulta al Instituto Nacional Electoral.

XI. Cumplimiento del JDCL/1/2019. El catorce de febrero de dos mil diecinueve, la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional emitió resolución en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral local, en la que ordenó al Comité Directivo Municipal diera respuesta al escrito de petición de uno agosto de dos mil dieciocho.

XII. Solicitud de opinión. El catorce de marzo de dos mil diecinueve, el Comité Directivo Municipal de Tultitlán, Estado de México, solicitó al Instituto Nacional Electoral su opinión respecto a las interrogantes hechas por Juan Carlos Cruz Chávez en su escrito de uno de agosto de dos mil dieciocho.

XIII. Recurso de reclamación (CJ/REC/03/2019). En contra de la sanción impuesta en la resolución de diez de marzo de dos mil dieciocho, emitida por la Comisión de Orden y Justicia Disciplinaria del Partido Acción Nacional, el aquí solicitante interpuso recurso de reclamación, del cual el accionante desistió el veintitrés de mayo de siguiente.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (per saltum) y solicitud de facultad de atracción.

I. Demanda. El veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, Juan Carlos Cruz Chávez, militante del Partido Acción Nacional, promovió, per saltum (salto de la instancia), juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al estar inconforme la suspensión de sus derechos partidistas por dieciocho meses que la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional impuso mediante la resolución de diez de marzo de dos mil dieciocho en el expediente CODICN-PS-002/2018.

Asimismo, en su escrito de demanda, solicitó que la Sala Superior ejerciera la facultad de atracción para conocer y resolver del medio de impugnación.

II. Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-SFA-6/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVI, y 189 Bis, de la Ley...

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