Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0200-2019), 2019

Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteSM-JDC-0200-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO Y OTROS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-200/2019

ACTOR: P.P.M.

RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: J.A.P.L.

AUXILIÓ: SARAY CRUZ BARBOSA

Monterrey, Nuevo León, a trece de junio de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que tiene por no presentada la demanda de P.P.M. contra el Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Q., y otros, en virtud de que el actor se desistió.

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Órgano Interno de Control:

Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Q.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.

1.1. Toma de protesta como Delegado Municipal. El uno de noviembre de dos mil dieciocho, el actor tomó protesta como Titular de la Delegación de La Esperanza, en el Municipio de Cadereyta de Montes, Q.. 1.2. Carpeta de investigación. Mediante oficio CJ/233/2018[1], la Coordinación Jurídica de la Presidencia Municipal de Cadereyta de Montes, Q., notificó al Órgano Interno de Control de la carpeta de investigación CI/CAD/727/2018, iniciada por la Fiscalía General del referido Estado, derivado de la denuncia presentada por el Secretario del citado Ayuntamiento en contra el actor[2], por la posible comisión del delito de falsificación y uso indebido de documentos, respecto de la constancia que presentó a fin de acreditar que cumplía con el requisito de residencia para participar en el proceso de elección de delegados y subdelegados de ese Municipio. 1.3. Procedimiento de responsabilidad administrativa. Derivado de la integración del referido cuaderno de investigación, el Órgano Interno de Control, por su parte, inició un procedimiento de responsabilidad administrativa, el cual fue radicado con el número de expediente OIC/CUA/070/2019[3]. 1.4. Restricción de pago de nómina. Por oficio MCQ-OIC-162-2018, de trece de diciembre siguiente, el Titular del Órgano Interno de Control, ordenó a la Coordinadora de Recursos Humanos del referido Ayuntamiento, que retuviera el pago de nómina del actor, hasta en tanto se aclarara su situación jurídica[4]. 1.5. Informe de inhabilitación del actor. El diez de enero, por oficio MCQ-OIC-009-2019 el Titular del Órgano Interno de Control, hizo del conocimiento del promovente de la retención de su salario y solicitó se abstuviera de realizar cualquier actividad como Delegado Municipal[5]. 1.6. Juicio de amparo. Inconforme, el veinticuatro de enero, el actor presentó una demanda de amparo indirecto[6], misma que fue turnada al Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q. y, se radicó y admitió a trámite con el número de expediente 97/2019, asunto en el cual, una vez substanciado, el veinticinco de marzo, se celebró la audiencia constitucional correspondiente, dejándose en estado de sentencia el referido medio de defensa constitucional. 1.7. Notificación del procedimiento de responsabilidad administrativa. De acuerdo con lo manifestado por el actor, el dos de mayo, mediante cédula de notificación del Coordinador de Investigaciones del Órgano Interno de Control, tuvo conocimiento de la integración del expediente OIC/CUA/070/2019. 1.8. Juicio ciudadano federal. El veinte de mayo, el actor presentó demanda ante esta S. Regional en contra de la omisión, negativa y falta de procedimiento para ejercer el cargo para el que fue electo, así como de la determinación y orden de suspenderlo de sus actividades y de retener su pago de nómina desde el quince de diciembre de dos mil dieciocho. 1.9. Desistimiento. El veintiocho de mayo, vía correo electrónico, y el veintinueve siguiente en original, el actor presentó escrito de desistimiento. 2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es formalmente competente para conocer y resolver del presente asunto, al tratarse de un juicio ciudadano promovido por el Delegado de La Esperanza, Municipio de Cadereyta de Montes, Q.[7], en contra de...

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