Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0063-2019), 28-05-2019

Fecha28 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-REP-0063-2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

EXPEDIENTE: SUP-REP-63/2019

recurrente: morena

autoridad responsable: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIOs: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL y ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

Ciudad de México, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve


Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se confirma el acuerdo emitido por la autoridad señala como responsable, en el correspondiente procedimiento especial sancionador, mediante el cual declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el ahora recurrente respecto del promocional YO VOY CON JIMÉNEZ MERINO, en sus versiones para radio y televisión

antecedentes I. Procedimiento especial sancionador a. Denuncia

El veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo Local del INE [Instituto Nacional Electoral] en Puebla, denunció al PRI [Partido Revolucionario Institucional] y a su candidato a la gubernatura de dicha entidad federativa, Alberto Jiménez Merino, por el uso indebido de la pauta

Ello, derivado de la difusión de un promocional, en sus versiones para radio y televisión, en el que, a su juicio, se realizan manifestaciones discriminatorias, en virtud de que se hace alusión a un candidato enfermo

El denunciante solicitó se decretaran las medidas cautelares consistentes en la suspensión de la difusión del material denunciado.

b. Acuerdo impugnado

Con fecha veinticuatro de mayo del año en curso, se emitió el acuerdo de la CQyD [Comisión de Quejas y Denuncias del INE] respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por MORENA derivado del material objeto de la denuncia, en el cual se resolvió declarar improcedente la adopción de la medida cautelar respecto de los promocionales YO VOY CON JIMÉNEZ MERINO.

II. REP [recurso de revisión del procedimiento especial sancionador] a. Interposición

El veinticinco de mayo de dos mil diecinueve, MORENA interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a fin de controvertir el acuerdo antes referido.

b. Turno

Mediante acuerdo de veinticinco de mayo, se ordenó integrar el expediente en el que se actúa y se turnó a la ponencia del Magistrado Presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la LGSM [Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral].

c. Radicación, admisión y cierre de instrucción

En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite el recurso respectivo y declaró cerrada la instrucción.

consideraciones
y
fundamentos jurídicos
I. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la CPEUM [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]; 184, 185, 186, fracción V, y 189, fracción XIX, de la LOPJF [Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso a), de la LGSM.

Lo anterior, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir el acuerdo emitido por la CQyD, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el ahora recurrente, lo cual es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

Cabe destacar que, si bien en circunstancias ordinarias los institutos electorales de las entidades federativas son los que, en principio, deben conocer de las denuncias relacionadas con procedimientos especiales sancionadores vinculadas a elecciones locales —como lo es la de una gubernatura—, en el caso concreto, el INE asumió la organización del proceso electoral por la gubernatura de Puebla y de cinco de los ayuntamientos en ese estado[1], además de que dictó determinaciones relacionadas, entre otros temas, con los procedimientos sancionadores que surjan por violaciones a la normativa electoral[2].

Por ese motivo, el INE estará encargado de la sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores y, en consecuencia, esta Sala Superior será la encargada de revisar los actos que se dicten en esos procedimientos.

II. Procedencia

El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado reúne los requisitos previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso b); 109, párrafo 3, y 110, de la LGSM.

a. Forma

Se cumplen el requisito porque en la demanda presentada aparece el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del recurrente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación; los agravios que le causa, y los preceptos presuntamente violados.

b. Oportunidad

El recurso se interpuso dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas, ya que el acto reclamado se emitió el veinticuatro de mayo del presente año y el ocurso relativo se presentó el veinticinco siguiente, según consta en el sello respectivo de recepción.[3]

c. Legitimación y personería

El recurso fue interpuesto por parte legítima, esto es, el partido político (denunciante), quien fue el que presentó la denuncia, de donde derivó el acuerdo controvertido.

Por otra parte, se reconoce la personería del representante del partido político atento a que fue quien compareció al momento de presentar la denuncia correspondiente, además de que dicha calidad es reconocida por la responsable.

d. Interés jurídico

El partido político recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el recurso, atento a que tuvo el carácter de denunciante en la instancia del procedimiento especial sancionador.

e. Definitividad

El mencionado presupuesto procesal se considera satisfecho, puesto que la LGSM no prevé algún otro recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la promoción de este recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

III. Planteamiento de la controversia a. Promocional objeto de procedimiento

A efecto de poner en contexto el asunto, se transcribe la parte conducente del contenido auditivo y visual, correspondiente al promocional YO VOY CON JIMÉNEZ MERINO (RV00526-19), objeto del procedimiento especial sancionador.

“YO VOY CON JIMÉNEZ MERINO”

Folio RV00526-19

Imágenes Representativas

Contenido Auditivo

Voz masculina 1:

¿Has escuchado las propuestas de los otros candidatos?

Voz masculina 2:

Sí, pero uno está enfermo y no puede gobernar y el otro ya se robó mucho dinero

Yo voy con Jiménez Merino

Voz masculina 1:

Sí, él trae fuerza y buenas propuestas

...

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