Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0066-2019), 12-06-2019

Fecha12 Junio 2019
Número de expedienteSUP-REP-0066-2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-66/2019

ACTOR: RAÚL FERNÁNDEZ LEÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA

Ciudad de México, a doce de junio de dos mil diecinueve

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada en el expediente UT/SCG/PE/RFL/CG/68/2019 por la que se declaró la improcedencia de la denuncia, porque: 1) fue correcto que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechara la queja, pues de la apreciación de la entrevista materia de la denuncia y de las pruebas que obran en el expediente, se advierte que se trató de una labor periodística en la que no se identifican elementos que constituyan posibles violaciones en materia electoral, 2) la autoridad responsable determinó que el Instituto Electoral de Quintana Roo es la autoridad competente para investigar las presuntas violaciones relativas a actos anticipados de campaña y propaganda gubernamental derivadas de la conferencia de prensa de la senadora Freyda Marybel Villegas Canche publicada en Facebook, por lo que no se acredita la violación al principio de exhaustividad que se alega en la demanda.

CONTENIDO

GLOSARIO..................................................................................................1

1. ANTECEDENTES…………………………………………………………… 2

2. COMPETENCIA...................................................................................... 3

3. PROCEDENCIA.......................................................................................3

4. ESTUDIO DE FONDO.............................................................................4

5. RESOLUTIVO........................................................................................12

GLOSARIO

Instituto local:

Instituto Electoral de Quintana Roo

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el recurrente, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

1.1. Denuncia. El dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se presentó ante el INE, una denuncia en contra de la senadora Freyda Marybel Villegas Canché y de MORENA, por la supuesta adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, utilización indebida de recursos públicos y actos anticipados de campaña.

Lo anterior, derivado de una entrevista para el noticiero de Carlos Loret de Mola y, una conferencia de prensa, las cuales se publicaron en Facebook.

1.2. Acuerdo de la Unidad Técnica. El dieciséis de mayo, mediante un acuerdo, la Unidad Técnica determinó escindir la queja pues consideró que el Instituto local era la autoridad competente para investigar las presuntas violaciones en materia de propaganda gubernamental y supuestos actos anticipados de campaña derivados de la conferencia de prensa de la senadora Freyda Marybel Villegas Canché efectuada en Quintana Roo.

Asimismo, determinó que tenía competencia para conocer de las violaciones que se derivaban de la entrevista que se transmitió en el noticiero de Carlos Loret de Mola.

1.3. Resolución Impugnada. El veinte de mayo posterior, la Unidad Técnica determinó desechar la queja en contra de las violaciones derivadas de la entrevista.

1.4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme, el veinticinco de mayo siguiente, el actor interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra de un acuerdo emitido por el titular de la Unidad Técnica, mediante el cual se desechó la queja presentada.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos, 1, inciso c), y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. PROCEDENCIA

El recurso de apelación cumple con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente.

3.1. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y la firma del recurrente, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, así como los hechos, agravios y preceptos presuntamente vulnerados.

3.2. Oportunidad. En primer término, es importante señalar que la Sala Superior ha sustentado el criterio consistente en que el plazo para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de los acuerdos de desechamiento de una denuncia, es de cuatro días[1].

Así, el recurso es oportuno en atención a que la resolución impugnada le fue notificada al recurrente el día veintiuno de mayo del presente año por la Junta Distrital 04 del INE en Quintana Roo en auxilio de la Unidad Técnica[2], por lo que el plazo para impugnarla transcurrió del veintidós al veinticinco de ese mes.

Por lo tanto, si el recurso de apelación se interpuso el día veinticinco ante la Junta Distrital[3], es evidente que su presentación fue oportuna.

3.3. Legitimación. El requisito señalado se encuentra satisfecho, en vista de que el promovente acude por su propio derecho

3.4. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, porque controvierte una resolución de la Unidad Técnica, mediante la cual se desecha la denuncia que presentó.

3.5. Definitividad. Se satisface este requisito porque no existe otro medio de impugnación que el promovente deba agotar antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El promovente presentó una denuncia ante INE en contra de la senadora Freyda Marybel Villegas Canché y de MORENA, por actos anticipados de campaña, por la supuesta adquisición indebida de tiempos en televisión, y la utilización indebida de recursos públicos, en vista de los siguientes hechos:

- Una entrevista que la senadora concede al noticiero de Carlos Loret de Mola para hablar del problema del sargazo en Quintana Roo, la cual se publicó en su cuenta de Facebook, y la que corresponde a la empresa Televisa.

- Una conferencia de prensa de la senadora Freyda Marybel Villegas para hablar del sargazo, la cual se publicó en la cuenta de Facebook del noticiero denominado OLA NOTICIAS, y la cuenta correspondiente a CANCUN CHANNEL.

Así, la Unidad Técnica determinó escindir la queja, al considerar que el Instituto local era la autoridad competente para investigar las violaciones en materia de propaganda gubernamental y supuestos actos anticipados de campaña derivadas de la difusión de videos y spots en redes sociales, por la senadora Freyda Marybel Villegas Canché.

Posteriormente, la Unidad Técnica de un análisis preliminar determinó desechar la queja en contra de las violaciones relacionadas con la entrevista transmitida en el noticiero de Carlos Loret de Mola, por lo siguiente:

- Se advierte que la difusión de la entrevista obedeció a una labor periodística e informativa.

- De los requerimientos efectuados a la senadora y a la empresa Televisa no se advierte ni siquiera, indiciariamente, que existió una posible contratación de tiempos de televisión y el uso indebido de recursos públicos, pues la finalidad de la difusión de la entrevista fue meramente informativa.

- Su contenido no corresponde a la difusión de logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR