Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0069-2019), 12-06-2019

Fecha12 Junio 2019
Número de expedienteSUP-REP-0069-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-REP-69/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a doce de junio de dos mil diecinueve

SENTENCIA que confirma la resolución SRE-PLS-23/2019 de la Sala Regional Especializada, controvertida por el PAN, que determinó la inexistencia de uso indebido de recursos públicos atribuida a José Iván Herrera Villagómez, Regidor del Ayuntamiento de Puebla; de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, candidato para la gubernatura de Puebla, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”; así como de los partidos que integran la coalición

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

ESTUDIO DE FONDO

1. ¿Qué sucedió?

2. Pretensión

3. Decisión

4. Justificación

a) Marco normativo

Uso de recursos públicos

Protección al periodismo

c) Análisis del caso

5. Conclusión.

RESUELVE

GLOSARIO

Consejo Local / Autoridad instructora:

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PAN y/o recurrente:

Partido Acción Nacional.

Recurso de revisión:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada / Autoridad responsable:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica del INE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

I. Procedimiento especial sancionador

1. Denuncia. El ocho de mayo de dos mil diecinueve[2], el PAN denunció a José Iván Herrera Villagómez, Regidor del Ayuntamiento de Puebla y a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, candidato a la gubernatura de Puebla por la coalición “Juntos Haremos Historia por Puebla”[3], por el presunto uso indebido de recursos públicos, derivado de una entrevista que otorgó el servidor público municipal al periódico digital “Síntesis”, misma que se publicó en la cuenta de Twitter del citado medio de comunicación.

2. Sentencia de Sala Especializada. El treinta y uno de mayo, la Autoridad responsable determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

3. Demanda. Inconforme, el cuatro de junio, el PAN interpuso el presente recurso de revisión.

4. Remisión y turno. En esa misma fecha se recibió la demanda y demás constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-REP-69/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

5. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió la demanda y cerró instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

A. Competencia.

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, por tratarse de un recurso en contra de una resolución emitida por la Sala Especializada, cuyo conocimiento y resolución compete exclusivamente a este órgano jurisdiccional[4].

B. Requisitos de procedencia[5].

1. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la Autoridad responsable y en él se precisa: 1) el nombre y firma autógrafa del representante del recurrente; 2) el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; 3) se identifica el acto impugnado; 4) los hechos en que se basa la impugnación; y 5) los agravios y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó en tiempo, porque la resolución se notificó al recurrente el dos de junio -de acuerdo al dicho del propio recurrente-[6] y el recurso se interpuso el cuatro siguiente, esto es, dentro de tres días posteriores a la notificación de la emisión de la sentencia impugnada; por ende, la interposición del recurso es oportuna[7].

3. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos[8], porque el recurso lo interpone el PAN, a través de su representante ante el Consejo Local del INE en el estado de Puebla, quien a su vez es el denunciante en la queja primigenia y cuya personería le fue reconocida en la sentencia de fondo, por la Autoridad responsable.

4. Interés jurídico. Se surte el requisito, porque el recurrente impugna la sentencia de la Sala Especializada que determinó, entre otras cosas, la inexistencia de la infracción que él mismo denunció respecto de la emisión y publicación en la red social Twitter, de una entrevista por parte del Regidor del Ayuntamiento de Puebla, en un medio de comunicación digital.

5. Definitividad. De la normativa aplicable se desprende que no se prevé algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual se tiene por colmado este requisito.

ESTUDIO DE FONDO 1. ¿Qué sucedió?

a. Denuncia. El PAN presentó denuncia en contra de los partidos que integran la Coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla” -MORENA, PT, PVEM-; de Luis Gerónimo Barbosa, candidato; así como del Regidor del ayuntamiento de Puebla, José Iván Herrera Villagómez, por la presunta realización de actos proselitistas a favor del mencionado candidato, en horario laboral, en contravención del artículo 134 de la Constitución.

Lo anterior, en virtud que el viernes tres de mayo, a las 13:53 horas, el citado regidor respondió a una entrevista realizada por el periódico “Síntesis”, la cual fue difundida en el perfil de Twitter de dicho medio de comunicación -entrevista realizada al término de un evento municipal “Hoy soy regidor”-[9].

b. Sentencia impugnada. La Sala Especializada acreditó la existencia de dicha entrevista, y consideró que las manifestaciones se dieron como parte de un diálogo para conocer el punto de vista del servidor público denunciado, de frente a la situación cotidiana que se vive en Puebla, específicamente acerca del desarrollo del proceso electoral.

Respecto al otrora candidato a gobernador de Puebla, la Sala Especializada señaló que, al no...

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