Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0016-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0016-2019
Fecha31 Mayo 2019
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-16/2019

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

E.C.S. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

JOSÉ YASUO GONZÁLEZ IWASAKI

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a E.C.S. y a los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, consistentes en la indebida promoción del citado candidato durante el desfile conmemorativo de la batalla del 5 de mayo en P., al haberse apropiado de los símbolos patrios ahí utilizados, así como haber difundido propaganda con símbolos patrios durante el desfile y en la red social T..

GLOSARIO

Autoridad instructora:

12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el estado de P..

Constitución Federal:

Código Electoral de P.:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Partes involucradas:

  • E.C.S., candidato común de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
  • Partido Movimiento Ciudadano[1] y de la Revolución Democrática[2].

Promovente:

MORENA

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral extraordinario 2019[3] en el estado P.. Para la elección de la Gubernatura[4] se tienen que las diversas etapas se desarrollan de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

  1. 2. Registro de precandidatura a la gubernatura. El treinta de marzo, el INE aprueba registro de E.C.S., a candidatura para Elección Extraordinaria en P..[5]

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 3. Queja. El nueve de mayo, MORENA presentó escrito de queja en contra de E.C. y los partidos PRD y MC, pues a su parecer realizaron una indebida promoción durante el desfile que se llevó a cabo en conmemoración a la batalla de P. del 5 de mayo, así como que se utilizaron símbolos patrios en la propaganda que ha publicado E.C. y MC en sus redes sociales de T., afectando el principio de equidad en la contienda.
  2. Adicionalmente el promovente consideró que las erogaciones realizadas por E.C. en la organización, gestión y contratación del equipo que utilizó en el evento conmemorativo del 5 de mayo debían ser considerada como gasto de campaña por lo que se debía dar vista a la Unidad de Fiscalización del INE.
  3. 4. Radicación e investigación preliminar. El diez de mayo, la autoridad instructora, registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/MORENA/JD12/PUE/PEF/10/2019; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia, del emplazamiento y sobre lo relativo al dictado de las medidas cautelares.
  4. 5. Vista a la Unidad de Fiscalización del INE. El once de mayo mediante oficio INE/CD12/CP/1205/2019, la autoridad instructora dio vista en los términos solicitados por el promovente a la Unidad de Fiscalización del INE con copia certificada de las constancias del expediente.
  5. 6. Admisión. El diecisiete de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia.
  6. 7. Medidas cautelares. El diecinueve de mayo, el 12 Consejo Distrital del INE en el estado de P. aprobó el acuerdo A28/INE/PUE/CD/19-05-2019, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas en atención a que estas versan sobre actos consumados.[6]
  7. 8. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora acordó emplazar al promovente y a las partes involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses, en los siguientes términos:

a) MORENA, como parte denunciante.

b) A E.C.S. y MC por la presunta violación al principio de equidad en la contienda, así como la violación al artículo 228 párrafo 1 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

c) Al PRD por culpa invigilando respecto de la presunta infracción al principio de equidad en la contienda, así como la violación al artículo 228 párrafo 1 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P. por parte del candidato común E.C.S..

  1. Asimismo, en el mencionado acuerdo se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo.
  2. Concluida la referida audiencia, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que por su conducto, fuera enviado a esta S. Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.[7]

Trámite en la S. Especializada.

  1. 9. Remisión del expediente a la S. Especializada. El veintiocho de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores quien verificó su debida integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.
  2. 10. Turno a ponencia y radicación. El treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
    SRE-PSD-16/2019 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:

II. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en el que se denuncia una indebida promoción durante el desfile que se llevó a cabo en conmemoración a la batalla de P. del 5 de mayo, así como que se utilizaron símbolos patrios en la propaganda que ha publicado E.C. y MC en sus redes sociales de T., lo cual podría afectar el actual proceso electoral extraordinario 2019 de la referida entidad.
  2. Lo anterior ya que la competencia de esta S. Especializada para conocer y resolver la citada infracción deriva de una situación...

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