Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0010-2019), 2019

Fecha12 Marzo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0010-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, doce de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que determina la existencia de la infracción atribuida a J.O.G., concesionario de la emisora XHRGO-FM, derivado de su incumplimiento de transmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, por lo que se impone la sanción consistente en una multa, además de reprogramar los tiempos que omitió transmitir.

GLOSARIO

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos Políticos:

Ley General de Partidos Políticos.

Reglamento de Radio y Televisión:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

Parte involucrada:

J.O.G., concesionario de la emisora XHRGO-FM.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

  1. a. Periodos de transmisión de los mensajes de partidos políticos. El Comité de Radio y Televisión del INE, a través del Acuerdo INE/ACRT/76/2018[1], de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, aprobó las pautas para el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre del dos mil dieciocho.
  2. b. Vista. El veinte de febrero de dos mil diecinueve,[2] se recibió en la Unidad Técnica, el oficio INE/SCG/114/2019, mediante el cual, el S. Ejecutivo del Consejo General de INE remitió el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/0615/2019, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de dicho órgano autónomo, por el cual da vista por el supuesto incumplimiento de J.O.G., concesionario de la emisora XHRGO-FM (104.7), de transmitir los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales conforme a la pauta ordenada por el INE para el periodo ordinario en el estado de Jalisco, entre el uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
  3. c. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento e investigación preliminar. En la misma fecha, la Unidad Técnica radicó el procedimiento con el número de expediente UT/SCG/PE/CG/21/2019, se reservó la admisión y emplazamiento del concesionario denunciado, hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y, se ordenó la realización de diversas diligencias.
  4. d. Admisión y emplazamiento. El uno de marzo se admitió a trámite y se acordó emplazar a J.O.G., concesionario de la emisora XHRGO-FM, por la supuesta violación a lo previsto en los artículos 41, B.I., de la Constitución Federal; 159, párrafo 2; 183, párrafo 4; 442, párrafo 1, inciso i) y 452, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral; así como 34, párrafo 5 del Reglamento de Radio y Televisión, por el incumplimiento de la obligación constitucional en materia de radio y televisión de transmitir las pautas aprobadas por el INE, del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, correspondiente al periodo ordinario en el estado de Jalisco.
  5. e. Audiencia. El ocho de marzo se realizó la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, sin la comparecencia por parte del concesionario, aun y cuando las notificaciones se realizaron en términos de los que establece en artículo 29 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.[3]
  6. f. R. del expediente a la Unidad Especializada. En la misma fecha, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  7. g. Turno a ponencia y radicación. El doce de marzo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave SRE-PSC-10/2019, y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y acordó la elaboración del proyecto de resolución.

II. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador sustanciado por la Unidad Técnica, acorde con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, B.I., Apartado A, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 159 en relación con los artículos 183, 442, párrafo 1, inciso i) y 452, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral; 34, párrafo 5 y 61 del Reglamento de Radio y Televisión, así como 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  2. Lo anterior, porque el procedimiento especial sancionador fue iniciado en forma oficiosa por la autoridad administrativa electoral, ante el presunto incumplimiento de la persona física J.O.G., concesionario de la emisora XHRGO-FM, de transmitir los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto.
  3. Razón por la cual, se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional en términos de lo dispuesto en la Jurisprudencia 25/2010 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.[4]

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución; sin embargo, la parte involucrada no compareció al procedimiento, por lo tanto, no hizo valer causales de improcedencia ni esta autoridad advierte que se actualice alguna.

IV. ESTUDIO DE FONDO

  1. Planteamiento de la controversia
  1. Del análisis a la vista formulada por la Dirección de Prerrogativas, así como de los razonamientos en ella expuestos, se advierte la probable actualización de la conducta que se describe en el cuadro siguiente:

CONDUCTA

SUJETO

PRECEPTOS LEGALES PRESUNTAMENTE VULNERADOS

Incumplimiento de la obligación constitucional de transmitir la pauta en los términos ordenados por la autoridad electoral.

J.O.G., concesionario de la emisora XHRGO-FM.

Artículo 41, B.I., de la Constitución Federal; 159, párrafo 2; 183, párrafo 4, en relación con el 442, párrafo 1, inciso i) y 452, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral; así como 34, párrafo 5 del Reglamento de Radio y Televisión.

  1. Con base en lo señalado, se advierte que la cuestión planteada en el presente asunto es determinar si J.O.G., concesionario de la emisora XHRGO-FM (104.7), incumplió con su obligación de transmitir los mensajes correspondientes a los partidos políticos y autoridades electorales, conforme a la pauta ordenada por el INE, correspondientes al periodo ordinario para el estado de Jalisco, en el periodo comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
  1. Pruebas que obran en el expediente y su valoración
  1. De la información recabada por la Unidad Técnica, así como de las aportadas por la Dirección de Prerrogativas, en autos obran los siguientes...

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