Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0045-2019), 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0045-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-45/2019

PROMOVENTE: MORENA

INVOLUCRADO: Partido Acción Nacional

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de Puebla 2019.

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[2] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Trámite en la UTCE[7].

  1. 1. Denuncia. El veinte de mayo, el representante propietario de MORENA se quejó de E.C.S. y el PAN, por usar indebidamente la prerrogativa de acceso a tiempos en televisión.

  1. Por la difusión de los spots “ENRIQUE CÁRDENAS PUEBLA V2” (Folio: RV00158-19) y “SEGURIDAD ENRIQUE CÁRDENAS PUEBLA TV” (Folio: RV00346-19) para la campaña electoral en Puebla; ya que, desde su perspectiva se vulneró el interés superior de los niños, niñas y adolescentes[8].

  1. 2. Registro e investigación. El mismo día, la autoridad instructora registró la queja[9] y ordenó diligencias de investigación.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de mayo, la admitió, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[10], la cual, se llevó a cabo el veintinueve del mismo mes.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente, se revisó y el treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-45/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció que el PAN usó de forma indebida la pauta, al difundir dos spots que supuestamente vulneraron el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; cuya conducta (en televisión) es de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada[11].

SEGUNDA. Acusación[12].

  1. MORENA denunció:

  • El PAN usó indebidamente la pauta en televisión, porque los spots ENRIQUE CÁRDENAS PUEBLA V2y “SEGURIDAD ENRIQUE CÁRDENAS PUEBLA TV” tienen imágenes de menores de edad, identificables por sus rasgos fisonómicos.
  • Su aparición no es incidental.
  • Hay un riesgo potencia al exponerlos sin tener certeza que papá, mamá o tutores dieran su consentimiento; y las y los menores su opinión; aun cuando aparezcan en situaciones recreativas.
  • No se cumplen los lineamientos o requisitos mínimos para protegerlas/os.

TERCERA. Pruebas.

Existencia y difusión del promocional.

  1. El promovente dio los folios de los spots: RV00158-19 y RV00346-19; y tres fotos.

  1. El veinte de mayo, la autoridad instructora certificó el portal de pautas INE (pautas.ine.mx) en la que encontró los spots “ENRIQUE CÁRDENAS PUEBLA V2” y “SEGURIDAD ENRIQUE CÁRDENAS PUEBLA TV”.

  1. En la misma fecha, descargó el reporte de vigencia del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, del que se desprende: el PAN pautó los dos spots, para la campaña del proceso extraordinario en Puebla; del 31 de marzo al 13 de abril (RV00158-19) y del 2 al 22 de mayo (RV00346-19).

  1. El veintitrés de mayo, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[13] informó:
  • No tiene documentación de menores de edad, para esos spots.
  • Hay 1,922 impactos del RV00158-19 y 1,779 del RV00346-19.
  • Envió las órdenes y estrategias de transmisión.

  1. Las pruebas se valoran con base en los artículos 461 y 462 de la Ley General.

CUARTA. Caso.

  1. Esta S. Especializada debe decidir si el PAN usó indebidamente su prerrogativa en televisión, porque los spots “ENRIQUE CÁRDENAS PUEBLA V2” y “SEGURIDAD ENRIQUE CÁRDENAS PUEBLA TV”, podrían vulnerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes[14].

QUINTA. Estudio.

Marco normativo sobre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

  1. La Constitución Federal en su artículo 1, párrafo 3, contempla la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de la infancia, a fin de realizar, en todo tiempo, interpretaciones de los derechos fundamentales que garanticen a las personas la protección más amplia, porque es indiscutible que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos humanos reconocidos.

  1. Lo anterior acorde con la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES[15].

  1. Bajo esa directriz clara de protección a la infancia, cuando en la difusión de cualquier tipo de publicidad o promocionales de partidos políticos, se utilice la imagen de niños, niñas y adolescentes será necesario, con el fin de protegerlos, contar, al menos, con:

El consentimiento pleno e idóneo de papá y mamá, o de quienes ejerzan la patria potestad, junto con el elemento que acredite su vínculo con el menor que aparece en el promocional.

La opinión libre y expresa del menor de edad respecto a su participación, acorde a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; los cuales serán ponderados respecto a su idoneidad[16].

  1. A su vez, el Consejo General del INE aprobó en sesión ordinaria el pasado veintiocho de mayo de 2018[17], el acuerdo número INE/CG508/2018, mediante el cual modificó los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales (Lineamientos del INE)[18].

  1. Estos lineamientos, establecen los requisitos para mostrar niñas, niños o adolescentes en la propaganda político electoral; de igual manera, plantean guías metodológicas para explicar e informar a niños, niñas y adolescentes el alcance de su participación en propaganda política o electoral, y para recabar su opinión libre y espontánea.

  1. Son de aplicación general y observancia obligatoria para:
  • partidos políticos,
  • coaliciones,
  • candidatos/as de coalición,
  • candidatos/as independientes federales y locales,
  • autoridades electorales federales y locales, y
  • personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a otro de los sujetos antes mencionados.

  1. El PAN pautó los spots: “ENRIQUE CÁRDENAS PUEBLA V2” y “SEGURIDAD ENRIQUE CÁRDENAS PUEBLA TV”; para la campaña del proceso extraordinario en Puebla; del 31 de marzo al 13 de abril (RV00158-19) y del 2 al 22 de mayo (RV00346-19).

  1. Veamos las imágenes de los spots donde aparecen niñas, niños y adolescentes:

ENRIQUE CÁRDENAS PUEBLA V2

(RV00158-19)

SEGURIDAD ENRIQUE CÁRDENAS PUEBLA TV

(RV00346-19)

  1. Los dos promocionales tienen la misma toma: al parecer es una plaza o...

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