Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0140-2019), 2019

Número de expedienteSG-JDC-0140-2019
Fecha30 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-140/2019

ACTORA: M.G.B.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (juicio ciudadano) JDC-007/2019. En plenitud de jurisdicción, se estudia la ampliación de demanda, así como los hechos de violencia que omitió analizar la autoridad responsable y se resuelve que tales hechos sí constituyen violencia política en contra de la actora en razón de género.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte:

1. R.. La actora participó en el proceso electoral de dos mil dieciocho como candidata independiente a la alcaldía de Cihuatlán, J.. En virtud de la votación obtenida, le fue asignada una regiduría por el principio de representación proporcional. La toma de protesta fue el treinta de septiembre y la instalación el uno de octubre de dos mil dieciocho.

Indica en su demanda que a partir de ese momento y, derivado de su oposición a lo que ha considerado como malos manejos o actos ilícitos del Presidente Municipal y del S. General del Ayuntamiento, ha sido objeto de diversos actos de acción, omisión —incluida la tolerancia– consistentes en amenazas de muerte, intimidaciones, negativa a proporcionarle herramientas de trabajo, atender sus solicitudes, retención de los pagos de nómina, etc., que obstruyen e impiden que ejerza plenamente los derechos político-electorales inherentes a su cargo como regidora.

2. Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano[1] local. El veintidós de marzo,[2] M.G.B.B., por su propio derecho y ostentándose como Regidora del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, promovió el medio de impugnación, a fin de controvertir supuestas acciones y omisiones –incluida la tolerancia– que le obstruían e impedían que ejerciera plenamente los derechos político-electorales inherentes a su cargo como Regidora Municipal, los cuales eran constitutivos de violencia política de género en su contra, y que atribuía a F.M.G., P.M. y a F.M.F., S. General, ambos del referido Ayuntamiento.

En el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, le fue asignado a dicho juicio el número de expediente JDC-007/2019.

3. Acuerdo plenario del tribunal electoral local relativo a la solicitud de medidas de protección. El veintinueve de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco emitió un acuerdo en el cual instruyó a la Secretaría General de Acuerdos de ese órgano jurisdiccional, a efecto de que informara a diversas autoridades de los hechos referidos por la actora, remitiéndoles copia certificada de la demanda y simple de sus anexos.

a) Poder Ejecutivo Local.

b) Honorable Congreso del Estado de Jalisco.

c) Fiscalía General del Estado de Jalisco.

d) Fiscalía Especial en Materia de Delitos Electorales en Jalisco

e) Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres.

Las autoridades citadas quedaron vinculadas a informar a ese Pleno del Tribunal Electoral de las determinaciones y gestiones que adoptaran, especialmente aquellas encaminadas a garantizar la integridad física de la actora y sus familiares.

4. Ampliación de demanda. El diecinueve de abril la actora presentó ampliación de demanda, ofreció y aportó pruebas supervenientes y aludió a nuevos actos de amenazas hacia ella y su familia.

5. Resolución del juicio ciudadano local JDC-007/2019. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió el juicio el veintiséis de abril. En dicha resolución determinó por una parte improcedente admitir la ampliación de demanda presentada por la actora; y por otra, que no se acreditaba la violencia política por razón de género, sino que las conductas implicaban la conculcación del derecho político-electoral de la actora al voto pasivo en su vertiente del desempeño del cargo.

6. Juicio ciudadano federal SG-JDC-140/2019. Contra la sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDC-007/2019, la actora presentó demanda vía correo electrónico y físicamente el dos y tres de mayo–respectivamente– ante esta Sala Regional.

6.1. Turno. El tres de mayo, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó registrar la demanda como juicio ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-140/2019, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P..

6.2. Radicación y trámite. El seis de mayo el juicio fue radicado en la ponencia y se requirió a la responsable que iniciara el trámite del medio de impugnación el día en que reanudaba labores, el trece de mayo, conforme al “Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que aprueba el periodo de descanso correspondiente al mes de mayo del año 2019 dos mil diecinueve, para el personal jurídico y administrativo”.

A su vez, el ocho de mayo se requirió a la responsable que el trece de mayo de dos mil diecinueve –con independencia de que iniciara el trámite del medio de impugnación–, remitiera de inmediato a esta S. Regional el expediente completo en que se dictó la resolución impugnada y el informe circunstanciado.

El trece de mayo la autoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional el expediente y el informe circunstanciado, por lo que se le tuvo cumpliendo el requerimiento mediante acuerdo de catorce de mayo.

6.3. Acuerdo plenario, medidas de protección. El quince de mayo se emitió acuerdo plenario en el cual se vinculó a autoridades federales y locales para otorgar medidas de protección a la actora.

6.4. Cumplimiento del trámite, admisión y cierre de instrucción. El diecisiete de mayo se tuvo a la responsable cumpliendo con el trámite del juicio, fue admitido el veinticuatro de mayo y se cerró la instrucción el treinta de mayo, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio en el que se impugna una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, relacionada con violación a los derechos político electorales de una ciudadana, en el ejercicio de su cargo como regidora en Cihuatlán, Jalisco, lo cual es materia de competencia de las Salas Regionales, aunado a que dicha entidad federativa se encuentra dentro de la primera circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

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