Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0021-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0021-2019
Fecha13 Junio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-21/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

L.M.G.B.H. y otros

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a J.P.K.C., Diputado Local del estado de P., consistente en el uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad; la existencia de la infracción atribuida a L.M.G.B.H., candidato a la gubernatura del estado de P., consistente en la vulneración al interés superior de la niñez.

Asimismo, se determina la existencia de la infracción atribuida a los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por la falta al deber de cuidado respecto de la conducta atribuida a su candidato a la Gubernatura de P.. Lo anterior dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave JD/PE/PUE/JD08/PEF/2/2019.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P..

Coalición:

Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobados por el INE[1].

Partes involucradas:

  • L.M.G.B.H., candidato a la Gubernatura de P., por la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”. (Candidato o Miguel B.)
  • Juan P.K.C., Diputado del Congreso del estado de P.. (Diputado Local)
  • MORENA.
  • Partido del Trabajo. (PT)
  • Partido Verde Ecologista de México. (PVEM)

Promovente o quejoso:

Partido Acción Nacional. (PAN)

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S.S.:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

A N T E C E D E N T E S

  1. Del proceso electoral extraordinario 2019[2] en el estado de P
  1. 1. Etapa de los comicios. Para la elección extraordinaria de la Gubernatura[3] en el estado de P. se tienen que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El veintinueve de abril, el PAN denunció a M.B. por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez, al difundir en su cuenta de F., un video de uno de sus actos de campaña en donde se aprecia directamente la imagen de cuatro niñas; en ese sentido, denunció que los partidos que integran la Coalición que lo postula faltaron a su deber de cuidado respecto de la conducta que se atribuye a su candidato.
  2. Asimismo, el PAN denunció al Diputado Local, por la supuesta vulneración al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos, derivado de su asistencia en un día y hora hábil, al evento de campaña del candidato denunciado, celebrado el veinticuatro de abril en el Municipio de Libres, P..
  3. 2. R., reserva de admisión y emplazamiento. El treinta de abril, la autoridad instructora radicó el procedimiento con el número de expediente JD/PE/PUE/JD08/PEF/2/2019; asimismo, se reservó la admisión y emplazamiento de las partes, hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y se ordenó la realización de diversas diligencias.
  4. 3. Primera admisión y emplazamiento. El seis de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y emplazó al promovente y a las partes involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el nueve de mayo siguiente. Posteriormente remitió el expediente a esta S. Especializada.
  5. 4. Turno a ponencia y radicación. El veintiuno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-19/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  6. 5. Acuerdo de Juicio Electoral. Mediante acuerdo de la misma fecha, el pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, a fin de devolver el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias de investigación necesarias para la debida integración del expediente y, una vez que concluyeran, se llevara a cabo el emplazamiento al promovente y a las partes involucradas.
  7. 6. Segundo emplazamiento. Una vez agotadas las diligencias decretadas, el veintisiete de mayo, la autoridad instructora emplazó al promovente y a las partes involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.
  8. 7. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. El veintinueve de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Segunda Remisión del expediente a la S. Especializada. El tres de junio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, de esta S. Especializada, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S.S..
  2. 2. Turno a ponencia y radicación El doce de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-21/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que radicó el asunto, procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento...

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