Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0050-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0050-2019
Fecha11 Junio 2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-50/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a once de junio de dos mil diecinueve.

Acuerdo por el que se determina no ha lugar a dar trámite alguno a la consulta planteada por la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

I. Procedimiento especial sancionador local.

II. Procedimiento especial sancionador federal.

ACTUACIÓN COLEGIADA

ANÁLISIS.

1. Planteamiento de la S. Especializada.

2. Cuestión a resolver.

3. Decisión.

4. Justificación.

¿Ha sido controvertido por los interesados la posibilidad de la S. Especializada de resolver el procedimiento especial sancionador?

5. Conclusión.

ACUERDO

GLOSARIO

Autoridad instructora o Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Director Jurídico:

Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto local u OPLE:

Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo.

Junta local:

Junta Local Ejecutiva del INE en Quintana Roo.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

MC:

Partico Movimiento Ciudadano.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Recurso de Revisión:

Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES I. Procedimiento especial sancionador local.

1. Queja. El veintiséis de marzo de dos mil diecinueve[2], el PAN[3] presentó un escrito de queja ante el Instituto local, en contra de MC, con motivo de la difusión en Quintana Roo del promocional denominado “JOVENES” en su versión de radio y televisión[4], toda vez que desde la perspectiva del denunciante, se actualizaban las siguientes infracciones:

a) Actos anticipados de campaña.

b) Uso indebido de la pauta y fraude a la ley.

2. Acuerdo de radicación y escisión del instituto local. Por acuerdo de veintiséis de marzo, el Instituto local radicó la queja y acordó escindir el procedimiento en función de que el supuesto uso indebido de la pauta es del conocimiento exclusivo del INE.

3. Remisión de queja para atender solicitud de medidas cautelares. El Director Jurídico remitió la queja vía electrónica a la Unidad Técnica, en razón de que el promovente había solicitado la adopción de medidas cautelares, y el medio de comisión era radio y televisión.

4. Resolución del Tribunal Local. El nueve de abril, el Tribunal local dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador PES/006/2019, en la que determinó, por una parte, declarar la inexistencia de los posibles actos anticipados de campaña y, por otra, tuvo como existente las infracciones consistentes en uso indebido de la pauta y fraude a la ley atribuibles a MC, por lo que le impuso como sanción una amonestación pública, sin que fuera impugnada.

II. Procedimiento especial sancionador federal.

1. Registro, asunción de competencia e instrucción de diligencias. El veintisiete de marzo, la Unidad Técnica acusó de recibido el oficio del Director Jurídico del Instituto local, por lo que registró la denuncia, asumió competencia para conocer del procedimiento especial sancionador al tratarse de faltas en radio y televisión, además instruyó la certificación de los promocionales denunciados y requirió al Instituto local diversa información relacionada con los hechos señalados en la queja.

2. Medidas Cautelares. El veintinueve de marzo, la Comisión de Quejas estimó, por una parte, la procedencia de la medida cautelar solicitada y; por la otra, declaró improcedente la adopción de alguna tutela preventiva, pues no apreció que MC hubiese pautado promocionales con características similares.

Inconforme con la anterior determinación, MC promovió recurso de revisión, el cual se radicó con el expediente SUP-REP-31/2019; medio de impugnación que fue resuelto el cinco de abril, en el sentido de confirmar la procedencia de la medida cautelar.

3. Remisión del expediente a la S. Especializada. El doce de abril, tras desahogarse la audiencia de pruebas y alegatos, la Unidad Técnica remitió el expediente a la sala Especializada.

4. Juicio Electoral. El veinticinco de abril, la S. Especializada resolvió el expediente SRE-JE-16/2019 mediante el cual determinó devolver el expediente a la autoridad instructora, para que realizara mayores diligencias de investigación y, una vez que concluyeran, se llevara a cabo el emplazamiento de las partes involucradas y repusiera la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.

5. Segunda remisión del expediente a la S. Especializada. Tras cumplir con lo ordenado por la S. Especializada, la Unidad Técnica le remitió nuevamente el expediente el diecinueve de mayo.

6. Asunto General de la S. Especializada. El treinta y uno de mayo, mediante Acuerdo, la S. Especializada determinó remitir los autos que integran el Procedimiento a esta S. Superior, para que determinara lo conducente en relación a lo que denomina invasión en su esfera de competencia por parte de las autoridades electorales locales en Quintana Roo y, en su caso, se establezca el trámite a seguir.

ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada y plenaria.

Ello es así, porque su emisión tiene por objeto atender la consulta realizada por la S. Especializada, respecto a cómo atender lo que considera una invasión de su esfera competencial por parte del Tribunal local de Quintana Roo.

Por tanto, la determinación no...

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