Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0005-2019), 2019
Fecha | 24 Abril 2019 |
Número de expediente | SM-JLI-0005-2019 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-5/2019
ACTORA: MA. G.G.R.
RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIOS: CELEDONIO FLORES CEACA Y J.A.P.L.
AUXILIÓ: EDLY M.F. OBREGÓN
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
Sentencia definitiva por la que se sobresee el juicio promovido por Ma. G.G.R. contra el Instituto Nacional Electoral, en virtud de que la actora se desistió de la presente instancia.
GLOSARIO |
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Inicio de funciones. Ma. G.G.R. refiere en su demanda que el uno de abril de dos mil catorce fue contratada para laborar en el INE como Responsable de Módulo.
1.2. Terminación del cargo. La promovente manifiesta que el once de junio de dos mil dieciocho, el Vocal Ejecutivo del INE le indicó que estaba despedida.
1.3. Juicio laboral. Inconforme, la actora presentó demanda laboral en la que reclamó la reinstalación, el pago de salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo, horas extras, inscripción con efectos retroactivos ante el ISSSTE y FOVISSSTE, así como el pago del bono denominado compensación por labores extraordinarias.
1.4. Admisión. La demanda se admitió por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
1.5. Desistimiento. El nueve de abril siguiente, la actora presentó escrito de desistimiento.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, por tratarse de una controversia en la que se reclama el despido injustificado del cargo que la actora desempeñaba en el INE.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como en la jurisprudencia 13/98 de rubro: “CONFLICTOS LABORALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON SU PERSONAL TEMPORAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA RESOLVERLOS.[1]
3. DESISTIMIENTO
En el presente asunto se actualiza una causa que impide resolver el fondo, debido a que la actora se desistió de la acción, lo cual conduce al sobreseimiento del juicio, de conformidad con el artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, en relación con el 78 fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
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