Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0382-2019), 05-06-2019

Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteSUP-REC-0382-2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-382/2019

RECURRENTE: oscar javier pereyda díaz

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETAriO: RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

COLABORÓ: RICARDO PRECIADO ALMARAZ

Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, en el sentido de desechar de plano la demanda interpuesta por Oscar Javier Pereyda Díaz, contra la resolución de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, emitida en el expediente SG-JDC-96/2019, por la Sala Regional de este Órgano Jurisdiccional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara.[1]

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el recurso, se desprende lo siguiente:

Elección del Comité Directivo Estatal[2] del Partido Acción Nacional[3] en Nayarit y cadena impugnativa.

  1. Convocatoria. El cinco de octubre de dos mil dieciocho, se emitió la convocatoria para la elección de Presidente, Secretaria General e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit.

  1. Aprobación de planillas. El uno de noviembre del mismo año, se realizó la declaratoria de procedencia de las solicitudes de registro de candidatos a la referida elección; las planillas quedaron encabezadas por:

Juan Alberto Guerrero Gutiérrez.

Manuel Guzmán Morán.

Óscar Javier Pereyda Díaz.

  1. Primer Juicio ciudadano federal SG-JDC-4256/2018. El cinco de noviembre del año pasado, el actor presentó demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar el registro de Juan Alberto Guerrero Gutiérrez como candidato a Presidente del CDE del PAN en el estado de Nayarit. Dicha demanda fue reencauzada a la Comisión de Justicia del instituto político, mediante acuerdo de esta Sala, de siete de noviembre de dos mil dieciocho.

  1. Resolución partidista CJ/JIN/280/2018. El veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, la citada Comisión de Justicia dictó la resolución en el medio de impugnación reencauzado, radicado con el expediente CJ/JIN/280/2018, mediante el cual se ordenó a la comisión organizadora emitir una nueva constancia de cumplimiento de requisito de apoyo, con la fecha y hora exactas de recepción de los formatos de firmas entregadas por Juan Alberto Guerrero Gutiérrez

  1. Segundo Juicio ciudadano federal. SG-JDC-4261/2018. El veinticuatro de noviembre posterior, el actor presentó demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar la resolución partidista referida en el párrafo que antecede. Dicha demanda fue reencauzada al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, mediante acuerdo de esta Sala, del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

  1. Jornada electoral. El dos de diciembre siguiente, se llevó a cabo la jornada comicial en la que Juan Alberto Guerrero Gutiérrez resultó electo.

  1. Medio de impugnación intrapartidista. El seis de diciembre del mismo año, inconforme con los resultados de la elección interna, Óscar Javier Pereyda Díaz, interpuso juicio de inconformidad ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, mismo que fue radicado con el expediente CJ/JIN/306/2018, resuelto el ocho de enero de dos mil diecinueve[4], en el sentido de confirmar el acto impugnado

  1. Providencias. El diez y catorce de enero respectivamente, se publicaron en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional[5] y del CDE del PAN en Nayarit, las providencias emitidas por el Presidente del CEN, a través de las cuales, entre otras cuestiones, ratificó la elección de la Presidencia e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit para el periodo 2018 al segundo semestre de 2021.

  1. Tercer juicio ciudadano federal SG-JDC-7/2019. El dieciséis de enero, el ahora recurrente presentó demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar las providencias referidas en el punto anterior. Dicha demanda fue reencauzada al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, mediante acuerdo de la Sala Regional de veintidós de enero.

  1. Cuarto juicio ciudadano federal SG-JDC-8/2019. El diecisiete de enero del presente año, el recurrente presentó demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar la resolución partidista CJ/JIN/306/2018 (juicio interno que confirmó los resultados de la elección). Dicha demanda igualmente fue reencauzada al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, mediante acuerdo de veintidós de enero.

  1. Resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit. El nueve de abril, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, dictó sentencia en el expediente TEE-JDCN-10/2018 y acumulados, en el sentido de confirmar las resoluciones emitidas por la Comisión de Justicia del PAN, en los expedientes CJ/JIN/280/2018 (juicio interno que ordenó emitir una nueva constancia de cumplimiento de requisito de apoyo, con la fecha y hora exactas de recepción de los formatos de firmas entregadas por Juan Alberto Guerrero Gutiérrez) y CJ/JIN/306/2018 ((juicio interno que confirmó los resultados de la elección).

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. El dieciséis de abril, inconforme con la determinación referida en el párrafo que antecede, el enjuiciante promovió directamente ante la Sala Regional, el medio de impugnación radicado con el expediente SG-JDC-96/2019.

  1. Sentencia de juicio ciudadano federal impugnada. El veintitrés de mayo siguiente, la Sala Guadalajara dictó sentencia en la que confirmó la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral Nayarit.

Recurso de Reconsideración.

  1. Recurso de reconsideración. El veintinueve de mayo siguiente, el recurrente interpuso directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito de recurso de reconsideración, con la finalidad de controvertir la sentencia de la Sala Guadalajara dictada en el expediente SG-JDC-96/2019.

  1. Turno. Recibidas la demanda en esta Sala Superior, se determinó integrar el expediente SUP-REC-382/2019, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]

  1. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente indicado al rubro, tuvo por recibido el trámite respectivo y propuso al pleno la determinación que ahora se proyecta.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA. La Sala Superior es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para impugnar una sentencia dictada por una Sala Regional del propio Tribunal, supuesto que le está expresamente reservado.[7]

SEGUNDA. IMPROCEDENCIA. El recurso de reconsideración debe desecharse de plano, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 66, apartado 1, inciso a), en relación con los arábigos 7, apartado 2, 9, apartado 3, y 10 apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[8]

Los preceptos procesales invocados establecen el plazo para la interposición del recurso de reconsideración, así como la manera mediante la cual se debe realizar el cómputo, de acuerdo con lo siguiente:

Conforme con el numeral 8, apartado 1, de la LGSMIME, por regla general, los medios de impugnación previstos en tal ordenamiento procesal deberán promoverse o interponerse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones expresamente ahí previstas.

En ese orden, el diverso artículo 66, apartado 1, inciso...

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