Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0043-2019), 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0043-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-43/2019

PROMOVENTES:

M. y OTROS

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional, consistentes en: a) calumnia en contra de L.M.G.B.H., candidato a la gubernatura de P. postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”[1], con motivo a la difusión en radio y televisión, de los promocionales denominados “FLASH INFORMATIVO PUEBLA” y “FLASH INFORMATIVO PUEBLA RADIO” y b) uso indebido de la pauta derivado de la utilización de la imagen de M.d.R.O.C., sin su consentimiento en el promocional difundido en televisión.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Quejas y Denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Parte involucrada:

Partido Acción Nacional (PAN)

Promoventes:

  • M..
  • L.M.G.B.H..
  • M.d.R.O.C..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral extraordinario 2019 en el estado de P.[2]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas para la elección de la gubernatura del proceso electoral extraordinario en dicha entidad federativa[3].

Inicio del proceso electoral

Periodo de precampañas

Periodo de campañas

Jornada electoral

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

II. TRÁMITE ANTE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA.

  1. 1. Quejas: En contra de los promocionales “FLASH INFORMATIVO PUEBLA” y “FLASH INFORMATIVO PUEBLA RADIO”, pautados por el PAN, el ocho de mayo se presentaron tres quejas, como se describe en seguida:

No.

Promovente

Conductas denunciadas

1

M.[4]

Los promocionales calumnian y difaman al candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, L.M.G.B.H., puesto que se le imputan hechos falsos, además, se denunció el uso indebido de la pauta al incluir en el promocional de televisión la imagen de M.d.R.O.C., sin que esta persona hubiera emitido su consentimiento para ello, afectando injustificadamente y desproporcionadamente su honra, reputación e imagen pública.

2

L.M.G.B.H.[5]

Los promocionales lo calumnian y difaman, derivado de que la información presentada no cumple con el canon de veracidad porque, a su juicio, existe divergencia entre el mensaje pautado por el instituto político denunciado y el contenido de la nota del periódico “El Financiero”.

3

M.d.R.O.C.[6]

Denunció al PAN por la difusión del promocional pautado para televisión, al considerar que se usó indebidamente la pauta, por incluir su imagen sin que existiera alguna consulta o autorización para ello.

  1. En las tres quejas se solicitó la adopción de medidas cautelares.
  2. 2. Registro, admisión, desechamiento y acumulación. El ocho de mayo, la autoridad instructora radicó y admitió las quejas asignándoles las claves UT/SCG/PE/M./CG/64/2019; UT/SCG/PE/LMGBH/CG/65/2019; UT/SCG/PE/MROC/CG/66/2019, respectivamente.
  3. Asimismo, determinó desechar de plano la denuncia presentada por M., únicamente por lo que hace a la presunta utilización de la imagen de M.d.R.O.C., por falta de legitimación del partido político.
  4. Además, al advertir litispendencia entre las quejas determinó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/M./CG/64/2019.
  5. 3. Medidas cautelares. El nueve de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-31/2019, en el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares, por lo siguiente:

Respecto de M.d.R.O.C., se determinó que, de un análisis preliminar, no se advertían referencias expresas al nombre o algún otro dato relacionado con ella, además de que su aparición corresponde a lo publicado por un medio de comunicación, por lo que debía privilegiarse la libertad de expresión y de información.

Respecto de M. y L.M.G.B.H., se determinó preliminarmente, que no se realiza la imputación de algún hecho o delito falso, sino que el contenido del promocional se inscribe como una crítica dura y vehemente que hace el PAN al denunciante, por lo que no se actualiza el elemento objetivo de la real malicia, y por consecuencia, tampoco el subjetivo.

  1. 4. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con dicha determinación, el diez de mayo, M.d.R.O.C. interpuso recurso de revisión de procedimiento especial sancionador ante la S. Superior, instancia confirmó el Acuerdo impugnado al resolver el expediente SUP-REP-49/2019[7].
  2. 5. Emplazamiento. El veinte de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:
  1. A L.M.G.B.H., candidato a la gubernatura del estado de P., postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, a M.d.R.O.C. y a M., como partes denunciantes.

Al Partido Acción Nacional, por la presunta difusión de propaganda calumniosa, así como por el probable uso indebido de la pauta, derivado de la presunta utilización indebida de la imagen de M.d.R.O.C..

  1. 6. Audiencia. El veinticuatro de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

III. TRÁMITE ANTE LA SALA ESPECIALIZADA

  1. 1. Remisión del expediente a la S. Especializada. El veinticuatro de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior
  2. 2. Turno a ponencia. El treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PS...

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