Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0121-2019), 13-06-2019
Número de expediente | SCM-JDC-0121-2019 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SCM-JDC-121/2019
PARTE ACTORA: NORA TERESA BARBA HERNÁNDEZ Y AMALIA JUÁREZ CASTILLO
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
PARTE TERCERA INTERESADA: NICOLÁS GALINDO MÁRQUEZ
MAGISTRADO PONENTE:
JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIOS: ARTURO CAMACHO LOZA Y ADRIÁN MONTESSORO CASTILLO
Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecinueve[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, modifica la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Nora Teresa Barba Hernández y Amalia Juárez Castillo |
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Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Jalpan, Puebla |
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CEDAW |
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer |
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Constitución: |
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Convención de Belém do Pará: |
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer |
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Corte Interamericana: |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
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Gobernador: |
Gobernador Interino de Puebla |
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Instituto Electoral Local: |
Instituto Electoral del Estado de Puebla |
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Instituto de las Mujeres: |
Instituto Poblano de las Mujeres |
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Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
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Pacto Internacional: |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
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Reglamento del Cabildo: |
Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla |
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Secretaría de Gobierno: |
Secretaría General de Gobierno de Puebla |
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Secretaría de Seguridad: |
Secretaría de Seguridad Pública de Puebla |
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Sentencia impugnada: |
La emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, al resolver los recursos de apelación TEEP-A-007/2019 y TEEP-A-020/2019 acumulados. |
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Tercero interesado || parte tercera interesada: |
Nicolás Galindo Márquez, presidente municipal del Ayuntamiento |
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Tribunal de Puebla || Tribunal responsable: |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
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De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
I. Instancia jurisdiccional local.
a. Recursos de apelación. Por escritos presentados el dieciséis y treinta de enero, las actoras interpusieron ante el Tribunal de Puebla, sendas apelaciones para controvertir la forma de integración de las comisiones permanentes en la organización del Ayuntamiento, así como diversos actos y omisiones que atribuyeron al presidente e integrantes del mismo, al aducir, esencialmente, que se verificaron en su perjuicio actos de violencia política por razones de género
b. Medidas cautelares. Mediante acuerdos de veintidós y treinta de enero, el Tribunal de Puebla dictó medidas de protección a favor de las actoras, en las que vinculó al Gobernador, al Instituto de las Mujeres, a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Gobierno y al Ayuntamiento, para brindarles protección de cara a cualquier acto de violencia del que pudieran ser objeto
c. Sentencia impugnada. El diecisiete de abril, el Tribunal de Puebla resolvió de manera acumulada los recursos de apelación promovidos por las actoras
II. Instancia judicial federal.
a. Juicio de la ciudadanía. La demanda fue presentada por las actoras el veinticuatro de abril, para impugnar la determinación del Tribunal de Puebla, misma que fue remitida con las constancias respectivas a esta Sala Regional el veintinueve de abril, fecha en que se integró el expediente SCM-JDC-121/2019 para turnarlo al Magistrado José Luis Ceballos Daza, quien radicó el expediente al día siguiente; admitió la demanda el siete de mayo, y en su oportunidad cerró la instrucción
III. Medidas cautelares de protección.
a. Primer acuerdo plenario. El dos de mayo, con independencia de las medidas cautelares concedidas por el Tribunal responsable, esta Sala Regional dictó las provisiones relativas para dar continuidad a la protección a favor de las actoras, en las cuales vinculó al Gobernador, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad, al Instituto de las Mujeres, así como al Ayuntamiento, a fin de que individual o conjuntamente, les garantizaran su derecho a ser protegidas contra cualquier acto de violencia, con motivo del ejercicio del cargo para el que fueron electas.
También, se solicitó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, realizar un análisis acerca del riesgo que pudieran enfrentar las actoras y, en general, diseñar un plan de protección acorde a la situación actual y condiciones fácticas que priman en el Municipio de Jalpan y particularmente, en el poblado de Apapantilla, estado de Puebla.
b. Informes en cumplimiento. Posteriormente, se recibieron oficios por parte del Gobernador, la Secretaría de Gobierno, el Ayuntamiento, y el Instituto de las Mujeres, mediante los cuales informaron respectivamente las acciones llevadas a cabo con las instituciones vinculadas al cumplimiento de dichas medidas, para su debida implementación.
c. Segundo acuerdo plenario. El veintisiete de mayo, esta Sala Regional ordenó acciones adicionales a fin de alcanzar la debida ejecución de las medidas cautelares reseñadas en puntos precedentes.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un medio de impugnación promovido por dos mujeres que son regidoras y se ostentan como integrantes de comunidades indígenas, que ejercen una acción para controvertir la sentencia del Tribunal de Puebla, que desestimó sus agravios relacionados con la indebida asignación de las comisiones permanentes del Ayuntamiento, y que a su vez, descalificó la actualización de diversos actos de violencia política por razones de género cometidos en su contra.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, y 195, fracción IV.
Ley de Medios: artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).
SEGUNDO. Comparecencia del tercero interesado. El escrito por el que el presidente municipal se apersonó con el propósito de constituirse como tercero interesado al presente juicio de la ciudadanía, reúne los...
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