Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0008-2019), 2019

Fecha06 Marzo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0008-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-8/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: J.B.V. Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIOS: RAYMUNDO APARICIO SOTO E IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones que se le atribuyen a J.B.V.[1], consistentes en promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad, uso indebido de recursos públicos por la utilización de programas sociales con la finalidad de coaccionar a la ciudadanía, así como la contratación y/o adquisición indebida de tiempos en televisión; lo anterior, derivado de la entrevista realizada a dicho sujeto denunciado, en el programa “Noticiero Contacto Meridiano”[2] difundida dentro del proceso electoral local del Estado de Baja California.

Asimismo, se determina la inexistencia de las infracciones que se atribuyen a la concesionaria de televisión Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C.V. por contratación y/o adquisición indebida de tiempos en televisión; así como a los partidos políticos M., del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos, por la supuesta coacción a la ciudadanía, al condicionar la entrega de programas sociales e incumplimiento a su falta al deber de cuidado.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral local en Baja California 2018-2019

  1. Etapas del proceso local ordinario. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral local en Baja California, en el cual se renovarán los cargos de G., Diputaciones Locales y Ayuntamientos, conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Baja California

G.

22 de enero al 2 de marzo de 2019[3]

Del 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio[4]

Diputados

22 de enero al 20 de febrero

Del 15 de abril al 29 de mayo

Ayuntamientos

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. El ocho de febrero, el Partido Acción Nacional[5] por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Baja California[6], presentó escrito de denuncia en contra de J.B.V., en su carácter de Senador con licencia indefinida y Delegado de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en el Estado de Baja California, quien a su vez, tiene la calidad de precandidato al cargo de G. en la referida entidad, postulado a decir del quejoso, por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”[7]; lo anterior, con motivo de una entrevista realizada a dicho sujeto denunciado, misma que fue difundida el treinta y uno de enero a través del programa “Noticiero Contacto Meridiano”, del canal 66, XHILA-TDT (canal de radiofrecuencia 46 y 46.2).

  1. Con base a lo anterior, a decir del partido denunciante se violenta el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8], al señalar que el contenido de la entrevista, actualiza la difusión en televisión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada a favor del servidor público y actual precandidato a gobernador, al posicionar su imagen ante la ciudadanía y hacer referencia a logros de gobierno relacionados con la implementación de programas de desarrollo social en el Estado de Baja California, lo que a su vez supuestamente pudiera generar el uso indebido de recursos públicos, así como coacción hacia electorado al condicionar la entrega de dichos programas, violentando con ello el principio de imparcialidad y equidad en la contienda durante el actual proceso electoral local.

  1. Por último, aduce que con dicha conducta también se actualiza la infracción de actos anticipados de campaña, en contra del sujeto denunciado en su calidad de precandidato y de la supuesta coalición que lo postula, al generar una ventaja indebida en comparación con las demás opciones políticas dentro del actual proceso electoral para la elección de G. en el Estado de Baja California.

  1. 2. R., reserva de admisión y de emplazamiento, así como la realización de diversas diligencias. El doce de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[9] del INE radicó la denuncia con clave UT/SCG/PE/PAN/JL/BC/13/2019; así mismo reservó su admisión y el emplazamiento, y por otra parte, ordenó la realización de diversas diligencias para mejor proveer.

  1. 3. Emplazamiento, escisión y audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de febrero, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el veintiséis siguiente.

  1. En el mismo acuerdo, la autoridad instructora advirtió que la infracción sobre actos anticipados de precampaña o campaña señalados en la queja, solamente tienen incidencia en el proceso electoral local del Estado de Baja California; por lo cual se declaró incompetente para conocer de dicha infracción y ordenó escindir y remitir la queja a la autoridad competente.

  1. 4. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada[10]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual fue turnado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 5. Turno a ponencia. El cinco de marzo, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-8/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

  1. 6. R.. En su oportunidad, el Magistrado en funciones ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se resuelve la supuesta difusión de propaganda gubernamental difundida en televisión que pudiera vulnerar el artículo 134 párrafo octavo constitucional, así como la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos de televisión, lo cual es del conocimiento exclusivo del ámbito federal de conformidad con la jurisprudencia 25/2010 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[11].

  1. Asimismo, el quejoso hace valer la presunta violación al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos, así como la supuesta coacción del electorado por el condicionamiento de la entrega de programas sociales, todas ellas derivadas del contenido de una entrevista, lo que en su conjunto, a decir del quejoso, constituye propaganda gubernamental indebida difundida en televisión, en ese sentido se hace inescindible el análisis de las infracciones denunciadas, por lo que, a fin de no dividir la continencia de la causa, este órgano jurisdiccional también asume competencia para conocer de las mismas, de conformidad con la tesis de rubro: “CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN,”[12] en relación al criterio general contenido en su parte conducente[13].
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[14]; 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[15]; así como 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[...

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