Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0060-2019), 05-06-2019

Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteSUP-REP-0060-2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-60/2019

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

COLABORÓ: DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[1] al rubro indicado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE confirmar la sentencia impugnada.

  1. A N T E C E D E N T E S

En la demanda y las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral ordinario local. El primero de noviembre de dos mil dieciocho inició el proceso electoral para renovar los treinta y nueve Ayuntamientos del Estado de Durango.

2. Plan y calendario. El Instituto Estatal Electoral de Durango[2] dividió los treinta y nueve ayuntamientos en tres grupos, para establecer la duración de las campañas. El municipio de Durango quedó en el grupo 1, y las etapas para su proceso, de la siguiente forma[3]:

- Precampaña. Del dos de febrero al seis de marzo de dos mil diecinueve.

- Campaña. Del diez de abril al veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

- Día de la elección. Dos de junio del año en curso.

3. Solicitud y negativa de convenio de candidatura común. El veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, el Partido del Trabajo, Morena y el Partido Verde Ecologista de México, solicitaron registrar el convenio de candidatura común ante el Instituto Electoral local, quien por Acuerdo de veintiséis de marzo del año en curso, negó el citado registro[4].

4. Impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango[5]. El treinta de marzo de dos mil diecinueve, los partidos políticos a quienes les negaron la candidatura común, así como Alejandro González Yáñez –en calidad de aspirante a candidato a la presidencia municipal de Durango, Durango, por la “Candidatura Común Juntos Haremos Historia por Durango”- controvirtieron la referida negativa de registro.

5. Pretensión de registro de candidaturas para los treinta y nueve Ayuntamientos. El dos de abril del año que transcurre, el Partido del Trabajo, Morena y el Partido Verde Ecologista de México, solicitaron en conjunto y “ad cautelam” registrar candidaturas para los treinta y nueve Ayuntamientos de la citada entidad federativa, a nombre de la “Candidatura Común Juntos Haremos Historia por Durango”. Al efecto, Alejandro González Yáñez encabezaba la lista por el municipio de Durango.

6. Sentencia local. El seis de abril de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de Durango dictó sentencia en el expediente TE-JE-012/2019, mediante la cual revocó la determinación del Instituto Electoral local y validó el registro del convenio de candidatura común.

7. Registro de la candidatura común, en cumplimiento de la sentencia local. El quince de abril de dos mil diecinueve, el Instituto Electoral local registró la “Candidatura Común Juntos Haremos Historia por Durango”; y en el caso del municipio de Durango, otorgó la candidatura para la Presidencia Municipal a Alejandro González Yáñez[6].

8. Impugnación ante la Sala Regional Guadalajara. Diversos partidos políticos y ciudadanos, en calidad de candidatos electos por MORENA, para diferentes cargos municipales, impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango y, por tanto, la candidatura común.

9. Sentencia de la Sala Regional. El veintitrés de abril del año en curso, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, Jalisco, dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral, identificado con el número de expediente SG-JRC-19/2019 y acumulados, mediante la cual revocó la candidatura común, al considerar que Morena no tenía la aprobación de su Consejo Nacional para constituir candidatura común; por eso, dejó a salvo los derechos de los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, para que, de ser su voluntad formaran candidatura común.

10. Manifestación del Partido del Trabajo en torno a constituir candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México. El veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, el Instituto Electoral local preguntó al Partido del Trabajo si quería participar en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México. Al día siguiente, el Partido del Trabajo respondió en sentido negativo[7].

11. Recursos de reconsideración. El veintiséis de abril de dos mil diecinueve, Morena, el Partido del Trabajo y Alejandro González Yáñez controvirtieron la decisión de la Sala Regional Guadalajara de negarles la candidatura común, a través de diversos recursos de reconsideración.

12. Sentencias de la Sala Superior. El ocho de mayo del año en curso, la Sala Superior dictó sentencia en los recursos de reconsideración, identificados con los números de expediente: SUP-REC-311/2019; SUP-REC-312/2019 y SUP-REC-313/2019, mediante la cual desechó las demandas respectivas.

13. Solicitud de registro de candidatura al Ayuntamiento de Durango. El treinta de abril de dos mil diecinueve, el Partido del Trabajo solicitó el registro de Alejandro González Yáñez como candidato a Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Durango, Durango. Al respecto, el dos de mayo, el Instituto Electoral local aprobó el registro citado[8].

14. Denuncia. El dos de mayo del año en curso, el Partido Acción Nacional presentó queja contra el Partido del Trabajo y su candidato a Presidente Municipal de Durango, Durango, por pautar el spot de televisión “GONZALO TV” (RV00361-19) y su versión en radio “GONZALO_RADIO” (RA00481-19), porque carecía de elementos para que la ciudadanía identificara el partido político que postulaba al candidato, y el cargo para el cual contendía, lo que consideró como un uso indebido de la pauta; y, solicitó el dictado de medidas cautelares.

15. Registro y admisión. El tres de mayo de dos mil diecinueve, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[9] registró y admitió la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/60/2019.

16. Medidas cautelares. En la indicada fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo ACQyD-INE-20/2019 determinó la procedencia de las medidas cautelares, porque la ausencia de elementos que indique a la ciudadanía el cargo al que aspira el candidato que se expone, así como el o los partidos que lo postulan, podría generar confusión ante el electorado. El Acuerdo referido no fue objeto de impugnación.

17. Emplazamiento y Audiencia. El seis de mayo de dos mil diecinueve, se emplazó a las partes a la Audiencia de pruebas y alegatos (como denunciado sólo se tuvo al Partido del Trabajo), la cual se efectuó el trece de mayo.

18. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE envió a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada[10] de este Tribunal Electoral, el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

19. Sentencia de la Sala Especializada. El veintidós de mayo de dos mil diecinueve, la Sala Especializada dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-39/2019, mediante la cual determinó que el Partido del Trabajo uso de manera indebida su prerrogativa en radio y televisión, en la campaña del proceso electoral local en Durango; y, le impuso una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $42,245.00 (cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.)[11]

20. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[12]. En contra de esa sentencia, el veinticuatro de mayo del año en curso, Pedro Vázquez González, ostentándose como representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del INE interpuso recurso de revisión del PES, ante la Sala Especializada.

21. Registro y turno. El veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se recibió la impugnación en este órgano jurisdiccional electoral federal. Al efecto, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-60/2019, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

22. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió la demanda, cerró la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución.

  1. C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es la única competente para...

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