Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0059-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0059-2019
Fecha17 Junio 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-59/2019.

ACTORES: D.E.G.R.F. Y OTRO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D..

SECRETARIO: EALIN D.V.S..

Toluca de L., Estado de México, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por D.E.G.R.F. y R.D.Q., quienes impugnan la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México el tres de abril del presente año en los expedientes JDCL/47/2019 y JDCL/54/2019 acumulados, en la que se determinó confirmar los resultados consignados en el acta de jornada electoral denominada “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO” de la elección del Consejo de Participación Ciudadana y D. Municipales en la comunidad de S.M.T., Municipio de Texcoco, Estado de México, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los enjuiciantes realizan en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México, emitió y difundió la convocatoria para la elección de delegados municipales, consejos de participación ciudadana y comités vecinales en dicha demarcación.

2. Solicitud de registro. Los promoventes refieren que el veintiocho de febrero de este año, se realizó el registro de su planilla ante el S. del Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México.

3. Jornada electoral. El pasado diecisiete de marzo de dos mil diecinueve, en la Delegación de S.M.T., Municipio de Texcoco, Estado de México, se llevó a cabo la jornada electiva.

4. Primer Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano (ST-JDC-26/2019). El veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, R.D.Q. y D.E.G.R.F. presentaron por su propio derecho y vía per saltum (salto de la instancia) ante la S. Regional Toluca, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales, a fin de impugnar lo que en su concepto constituyeron diversas irregularidades ocurridas durante el proceso de elección de delegados y consejo de participación ciudadana en S.M.T., Texcoco, Estado de México.

5. Juicio ciudadano local (JDCL/47/2019). El mismo día, los actores presentaron demanda de juicio ciudadano local en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México, al cual le fue asignado la clave JDCL/47/2019.

6. Acuerdo de reencauzamiento del juicio ST-JDC-26/2019. El veinticinco de marzo del presente año, la S. Regional Toluca acordó lo siguiente:

“(…)

A C U E R D A

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México conozca del mismo y resuelva lo que en Derecho corresponda, y una vez hecho lo anterior, informe a este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada de todo lo actuado, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, para que lo sustancie y resuelva; asimismo, se ordena a las autoridades responsables, para que una vez fenecido el término legal a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativas al trámite de ley del presente asunto, remitan las constancias respectivas al citado Tribunal Electoral; lo anterior, con independencia de las decisiones que asuma el aludido Tribunal en ejercicio de sus atribuciones.

(…)”

En la propia fecha, el Tribunal Electoral del Estado de México tuvo por presentado el oficio número TEPJF-ST-SGA-OS-227/2019, mediante el cual la S. Regional Toluca remitió el Acuerdo de S. y el expediente con la documentación del juicio ciudadano con sus anexos, el cual fue radicado bajo la clave JDCL/54/2019.

7. Resolución de los Juicios JDCL/47/2019 y JDCL/54/2019 . El tres de abril del dos mil diecinueve, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió lo siguiente:

“(…)

RESUELVE:

PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente JDCL/54/2019 al diverso JDCL/47/2019, por ser éste el que se registró en primer término; por tanto, glósese copia certificada de la presente resolución al acumulado para debida constancia legal.

SEGUNDO. Se confirman los resultados consignados en el Acta de Jornada Electoral denominada "ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO" de la elección de Consejo de Participación Ciudadana y D. Municipales en la comunidad de S.M.T., Municipio de Texcoco, Estado de México.

TERCERO. Infórmese el presente fallo a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México.

(…)”

Sentencia que fue notificada a los actores de manera personal el cuatro de abril del presente año.

8. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano federal. El seis de abril de dos mil diecinueve, D.E.G.R.F. y R.D.Q., presentaron demanda de juicio ciudadano federal a fin de impugnar la resolución precisada en el punto número 7.

9. Turno a ponencia. El diez de abril siguiente, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JDC-59/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación fue cumplimentada en la propia fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-246/19.

10. Sustanciación. Mediante proveído de quince de abril del año en curso, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente y admitir a trámite la demanda presentada por los actores. Asimismo, requirió al Ayuntamiento de Texcoco de M., Estado de México, diversa documentación relacionada con el presente medio de impugnación. El veintidós siguiente, acordó tener por cumplido el requerimiento.

Por medio de acuerdo de fecha diez de junio del año en curso, se dio vista a los integrantes de la planilla uno de candidatos a integrar la Delegación y el Consejo de Participación Ciudadana de la comunidad de S.M.T., Texcoco, Estado de México.

Mediante proveído de diecisiete de junio del presente año, la Magistrada Instructora tuvo por desahogada la vista antes citada y ordenó el cierre de instrucción del presente medio de impugnación, así como la formulación del proyecto de resolución correspondiente, y;

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido para combatir la sentencia de tres de abril, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se determinó confirmar los resultados consignados en el acta de jornada electoral denominada “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO” de la elección de Consejo de Participación Ciudadana y D. Municipales en la comunidad de S.M.T., Municipio de Texcoco, Estado de México, entidad federativa que se encuentra dentro de...

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