Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0105-2019), 12-06-2019

Fecha12 Junio 2019
Número de expedienteSUP-JDC-0105-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CHIHUAHUA., COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-105/2019

ACTOR: CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIADO: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN Y VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, doce de junio de dos mil diecinueve

S E N T E N C I A:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio ciudadano indicado al rubro, en el sentido de confirmar la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, que declaró fundado el procedimiento sancionador incoado en contra de César Horacio Duarte Jáquez y decretó su expulsión del citado instituto político

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O S:

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Denuncia. El veintiuno de julio de dos mil dieciséis, Armando Barajas Cruz, en calidad de integrante del V Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del citado instituto político, denuncia de hechos en contra de César Horacio Duarte Jáquez.

3 De manera particular denunció que, durante el ejercicio del cargo como gobernador de Chihuahua, el ciudadano acusado incurrió en diversas conductas violatorias de la normativa interna del aludido partido político, dañando la imagen de este ante la ciudadanía en general.

4 B. Medida cautelar. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dictó, como medida cautelar, la suspensión temporal de los derechos como militante de César Horacio Duarte Jáquez.

5 C. Emplazamiento. Ante la imposibilidad de emplazar personalmente al denunciado, la diligencia se realizó mediante cédula que se publicó en los estrados de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, el doce de noviembre de dos mil dieciocho.

6 D. Primera resolución intrapartidista. El veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional expulsó a César Horacio Duarte Jáquez como militante del mencionado partido político.

7 E. Primer juicio ciudadano. El dieciocho de febrero siguiente, César Horacio Duarte Jáquez impugnó la resolución antes señalada, por conducto de su apoderado legal.

8 El veinte de marzo, esta Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-23/2019, en el sentido de revocar la resolución intrapartidista, para el efecto de que se repusiera el procedimiento sancionador intrapartidista, a partir de la diligencia de emplazamiento.

9 F. Nuevo emplazamiento. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, el veinticinco de marzo de este año, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria emplazó al denunciado, mediante su apoderado legal.

10 G. Resolución intrapartidista (acto impugnado). El dieciséis de mayo, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria dictó una nueva resolución dentro del expediente CNJP-PS-CDMX-258/2016, en la que declaró fundado el procedimiento sancionador incoado en contra de César Horacio Duarte Jáquez y determinó expulsarlo como militante del Partido Revolucionario Institucional.

11 II. Juicio ciudadano. El veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, César Horacio Duarte Jáquez promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por conducto de su apoderado legal, a fin de impugnar la resolución precisada en el punto que antecede.

12 III. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integró el expediente SUP-JDC-105/2019, mismo que fue turnado a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

13 IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda y al estar debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

14 PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c); y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80; y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio ciudadano promovido para combatir una resolución de un órgano nacional de justicia intrapartidista, en la que se determinó la expulsión de uno de sus militantes.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

15 Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9; 12; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1; y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

16 A. Forma. Este requisito se satisface porque la demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar el nombre y la firma de quien la presenta; se menciona el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; y se hacen valer agravios.

17 B. Oportunidad. De igual manera, se satisface el requisito porque la demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de Medios.

18 Ello es así, porque la resolución impugnada le fue notificada personalmente al actor el martes veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, en tanto que el plazo de cuatro días para impugnar transcurrió del miércoles veintidós al lunes veintisiete, ello sin considerar sábado y domingo en términos del artículo 7, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que el asunto no está relacionado con proceso electoral alguno.

19 En consecuencia, si el juicio ciudadano se promovió el lunes veintisiete de mayo, resulta evidente que la demanda se presentó de manera oportuna.

20 C. Legitimación. El medio de impugnación fue promovido por parte legítima, en tanto que el actor es un ciudadano quien aduce afectación a sus derechos político-electorales.

21 D. Personería. Se tiene por acreditado a Ricardo Antonio Sánchez Reyes Retana como apoderado legal de César Horacio Duarte Jáquez, tal como se desprende del instrumento notarial respectivo que obra en el expediente.

22 E. Interés jurídico. Este requisito se encuentra satisfecho, pues el actor pretende que se revoque la resolución intrapartidista que decretó su expulsión como militante del Partido Revolucionario Institucional.

23 F. Definitividad. Se tiene por cumplido este requisito, en virtud de que se impugna una determinación emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, respecto de la cual no procede ningún medio de defensa que deba agotarse previo a acudir a esta instancia jurisdiccional federal.

TERCERO. Estudio de fondo.

A. Pretensión, agravios y litis a resolver

24 Al promover el presente medio de impugnación, el actor pretende que se revoque la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el procedimiento sancionador CNJP-PS-CDMX-258/2016, para el efecto de que se deje sin efectos la expulsión decretada en su contra y se le permita continuar militando en el citado instituto político.

25 Para sustentar su pretensión, hace valer, esencialmente, los siguientes agravios:

26 1. Violación al...

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