Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0209-2019), 2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de expedienteSG-JDC-0209-2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-209/2019

ACTORA: B.P.R.L.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉRREZ

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

Guadalajara, J., a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve desechar el presente juicio promovido contra la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, que a su vez, declaró improcedente el juicio partidario interpuesto por B.P.R.L., conforme a lo siguiente.

A N T E C E D E N T E S:

I.A.. De los hechos expuestos en la demanda, de las constancias que obran en los autos y de los hechos notorios que se invocan, se advierten:

a) Integrante de la actual Legislatura. Refiera la actora, como hecho notorio, ser Diputada integrante de la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, como resultado del proceso electoral 2015-2016.

b) Proceso electoral local ordinario. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, dio inicio el proceso electoral local ordinario, 2018-2019, a fin de renovar la gubernatura, diputaciones y munícipes en Baja California.

c) Manifestación de intención a reelección. El dos de enero de dos mil diecinueve, la actora aduce que presentó ante la Presidencia del Comité Directivo Estatal del PRI en Baja California, escrito de manifestación de intención para ser postulada a la reelección del cargo de diputada local por el principio de representación proporcional, en el referido proceso electoral.

d) Acuerdo de atracción. El catorce siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI, emitió acuerdo por el que autorizó a la Comisión Nacional de Procesos Internos ejercer facultad de atracción, respecto del proceso interno de selección y postulación de candidaturas en la referida entidad.

e) Confirmación de propuestas. El ocho de abril, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del PRI, confirmó, entre otras, las propuestas para la elección de diputados, previa autorización de la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional.

f). Solicitud de Registro. El diez de abril, el Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (instituto local), la solicitud de registro de la lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.[1]

g) Acuerdo IEEBC-CG-PA56-2019. En sesión de catorce de abril, el Consejo General aprobó la lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional del PRI.[2]

h) Juicio para la protección de los derechos partidarios del militante. El dieciocho de abril, la actora presentó ante el instituto local, juicio ciudadano local contra la omisión de registrarla como candidata a diputada local por el principio de representación proporcional.

Dicho medio de impugnación fue enviado al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, quien lo radicó con el número de expediente RA-92/2019, y a su vez, mediante acuerdo plenario de uno de mayo posterior, lo reencauzó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI para que fuera resuelto como juicio para la protección de los derechos partidarios del militante.

II. Acto impugnado. Resolución partidista CNJP-JDP-BCN-063/2019. El siete de mayo, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI emitió la resolución en el expediente CNJP-JDP-BCN-063/2019, en la que sobreseyó el medio de impugnación interno promovido por la actora, al considerar que había quedado sin materia de juzgamiento.

III. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

a) Presentación. Inconforme con la resolución referida, el veintisiete de mayo, B.P.R.L., presentó ante al órgano responsable, la demanda que dio origen al presente juicio.

b) Turno. El treinta de mayo siguiente, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave al rubro indicada y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

c) Radicación. En la fecha indicada, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia el presente juicio.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Con fundamento en:

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por una ciudadana, por su propio derecho, contra una resolución emitida por un órgano interno del PRI, que pudo afectar su derecho a ser reelecta como diputada por el principio de representación proporcional en Baja California; entidad federativa que se encuentra donde esta S. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Excepción al principio de definitividad. A juicio de Órgano Jurisdiccional se encuentra justificada la petición contenida en la demanda de que se exceptúe el agotamiento de la instancia jurisdiccional local, como se explica enseguida.

En el caso, la promovente controvierte la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, emitida en un juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, mediante la cual sobreseyó el medio de impugnación interno promovido por la actora, al haber considerado que éste quedó sin materia.

Así, conforme a lo señalado por los artículos 282, fracción II y 284, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Baja California, en relación con el diverso 2, fracción I, inciso a), de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en un inicio, a la accionante corresponde agotar la instancia jurisdiccional de esa entidad para alcanzar su pretensión, que en la especie sería el recurso de apelación competencia del tribunal local.

Sin embargo, atendiendo a que el acto impugnado va encaminado a controvertir las asignaciones de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional por el PRI, y en razón a lo avanzado del proceso electoral ordinario que se está desarrollando actualmente en el Estado de Baja California —dado que el próximo domingo dos de junio, se celebrará la jornada electoral—, esta S. Regional estima necesaria su intervención mediante el juicio que se resuelve y tener por acreditada la excepción al principio de definitividad que rige en la materia, al existir un riesgo o merma en los derechos de la demandante. [4]

TERCERO. Improcedencia. Con independencia que pudiera actualizarse alguna otra causa de improcedencia, en el caso, esta S. Regional estima se colma lo señalado en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), en relación con el 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, toda vez que la demanda que originó el medio de impugnación en que se actúa es notoriamente extemporánea, por lo que deberá desecharse de plano por improcedente.

En efecto, ha sido criterio de este Tribunal Electoral que de resultar procedente la excepción de agotar la instancia local previamente a la presentación del juicio ciudadano federal, que la demanda atinente sea recibida por la responsable o la autoridad competente para resolverlo dentro de los plazos señalados por la norma aplicable.

Ello, en atención a que, de no ser así, el derecho de impugnación se extingue, lo que trae como consecuencia la firmeza del acto o resolución reclamados, de donde deriva el carácter de inimpugnable, ya sea a través del medio que no fue agotado oportunamente o mediante cualquier otro proceso impugnativo.[5]

En ese sentido, los artículos 294, párrafo primero y 295 de la Ley Electoral del Estado de Baja California establecen que, durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles, así como que los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días éstos se...

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