Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-ASA-0001-2019), 2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-ASA-0001-2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-ASA-1/2019

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que confirma la resolución impugnada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. VER FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN AL FINAL DEL DOCUMENTO, emitida por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el procedimiento de responsabilidad administrativa TEPJF-CI-UR-PA-021/2016.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

I. Método para resolver la apelación.

II. Análisis de la controversia, conforme el método propuesto.

Tema uno. Excesivo plazo para resolver

Tema dos. Legislación aplicable

Tema tres. Vulneración a la prohibición de ser sancionado dos veces por la misma conducta.

Tema cuatro. Irregularidades en el Proyecto Virginia 68

1er subtema. Indebida validación de los términos de referencia.

2º subtema. Omisión de coordinar y vigilar modificaciones al programa anual de dos mil catorce.

3er subtema. Omisión de cumplir la instrucción de actualizar el programa anual de dos mil catorce, por adecuaciones presupuestarias.

4º subtema. Omisión de coordinar y vigilar que, en el programa anual de dos mil quince, se indicaran razones para programar $116,878,525.00 para el Proyecto Virginia 68

5º subtema. Omisión de cumplir las instrucciones del S. Administrativo de actualizar el programa anual de dos mil quince.

Tema cinco. Irregularidades derivadas del arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Avena.

Tema seis. Individualización de la pena

III. Conclusión

R E S U E L V E

GLOSARIO

Comisión de Administración

Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Comité de Adquisiciones

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Contraloría

Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Coordinación de Asuntos Jurídicos

Coordinación de Asuntos Jurídicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Empresa G.Y.

Empresa G.Y., R.U., S.C., encargada de la supervisión externa

ICA

ICA Ingeniería S.A. de C.V.

Ingenieros Civiles

Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V.

Inmobiliaria

Empresa Inmobiliaria Carlos, Sociedad Civil

Ley Federal de Responsabilidades

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada el 19 de julio de 2017

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Proyecto Virginia 68

Obra Publica denominada “Adecuación y adición de espacios en el inmueble de Virginia número 68”

Recurrente

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. VER FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN AL FINAL DEL DOCUMENTO

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución impugnada

Resolución emitida por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el procedimiento responsabilidad administrativa TEPJF-CI-UR-PA-021/2016.

S. Administrativo

S. Administrativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES I. Procedimiento de responsabilidad administrativa

1. Solicitud de información de uso de recursos públicos. El once de agosto de dos mil quince, la Comisión de Administración[2] instruyó al S. Administrativo que informara sobre el destino de los recursos presupuestados de ese año para el Proyecto Virginia 68, derivado de su reprogramación.

2. Solicitud de dictamen. En la misma fecha, la Comisión de Administración instruyó a la Contraloría y a la Coordinación de Asuntos Jurídicos que presentaran el dictamen de probables responsabilidades administrativas y/o jurídicas en torno al Proyecto Virginia 68[3].

3. Dictamen. La Contraloría dictaminó la existencia de probables responsabilidades en el Proyecto Virginia 68 y en el arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Avena. Se señaló al recurrente, entre otros, como posible responsable.

4. Investigación. El ocho de septiembre de dos mil quince, la Comisión de Administración instruyó a la Contraloría realizar la investigación en contra del recurrente[4], la cual concluyó el trece posterior[5].

5. Inicio del procedimiento disciplinario. El veinte de septiembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Administración ordenó el inicio del procedimiento disciplinario en contra del recurrente. Ello motivó integrar el expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa TEPJF-CI-UR-PA-021/2016.

6. Resolución impugnada. El seis de diciembre de dos mil dieciocho, la Comisión de Administración resolvió por unanimidad inhabilitar temporalmente al recurrente, por un periodo de seis meses. Esto, al considerar que actuó con notorio descuido en el ejercicio de sus funciones y, con ello, se actualizó lo previsto en el artículo 131, fracción III[6], de la Ley Orgánica.

II. Recurso de apelación administrativa

1. Demanda. El dieciocho de febrero[7], el recurrente interpuso apelación para impugnar esa resolución. En el escrito solicitó la suspensión provisional.

2. Turno. En su momento, el M.P. acordó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

III. Excusa

1. Solicitud. El veinte de febrero, el Magistrado Instructor presentó excusa, al considerar la actualización de un impedimento para conocer y resolver.

2. Improcedencia. El cuatro de marzo, esta S. Superior determinó que no se actualizaba impedimento alguno del Magistrado Instructor.

IV. Sustanciación. El once de marzo, el Magistrado Instructor admitió la demanda; emplazó a la Comisión de Administración y reservó a la S. Superior lo relativo a la suspensión provisional...

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