Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0020-2019-Acuerdo1), 2019
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Número de expediente | SRE-JE-0020-2019 |
Tribunal de Origen | 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SRE-JE-20/2019
DENUNCIANTE: MORENA
DENUNCIADOS: E.C.S. Y OTRO
MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.
SECRETARIA: IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ
COLABORARON: R.B.C.L.Y.U.S. NIETO |
Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
ACUERDO por el que esta S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remite a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el expediente JD/PE/MORENA/JD03/PUE/PEF/2/2019, a efecto de realizar mayores diligencias en los términos precisados en el presente acuerdo.
A N T E C E D E N T E S
- Proceso electoral local extraordinario en Puebla
- Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], el Instituto Nacional Electoral[2] resolvió ejercer la asunción total para llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario en el Estado de Puebla[3]. En esa misma fecha, se declaró el inicio del referido proceso electoral, se aprobó el plan y el calendario integral para la renovación a la gubernatura y ayuntamientos[4].
- Etapas. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas que se llevan a cabo en el proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla:
Entidad Federativa |
Cargo a elegir |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
Puebla |
Gubernatura |
Del 24 de febrero al 5 de marzo |
Del 31 de marzo al 29 de mayo |
El 2 de junio[5] |
Ayuntamientos[6] |
- Candidaturas a G.. El treinta de marzo, la Junta Local Ejecutiva en Puebla del INE aprobó la resolución sobre las solicitudes de registro de candidaturas a gobernador, teniendo como resultado lo siguiente[7]:
- E.C.S., como candidato común de los Partidos Acción Nacional[8], de la Revolución Democrática[9] y Movimiento Ciudadano.
- A.J.M., como candidato del Partido Revolucionario Institucional.
- L.M.G.B.H., como candidato de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia” conformada por MORENA, los Partidos Verde Ecologista de México[10] y del Trabajo.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Denuncia. El treinta de abril, el representante propietario de MORENA ante el Consejo Local del INE en Puebla, presentó denuncia en contra de E.C.S., candidato común a la gubernatura del referido estado de la república, postulado por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano; por la supuesta vulneración a la honra y reputación del partido MORENA y de su candidato L.M.G.B.H., con un presunto conocimiento y anuencia del PAN; lo anterior, derivado de diversas manifestaciones que calificó como ofensivas, injuriosas y calumniosas, difundidas en redes sociales, una rueda de prensa y una entrevista, mismas que fueron retomadas por diversos portales electrónicos, conforme a las siguiente ligas que proporcionó:
N° |
Red Social/Medio |
Enlace |
Fecha de Publicación |
1 |
|
https://www.facebook.com/watch/?v=667807120346156 |
25 de abril |
2 |
https://www.facebook.com/ECardenasPuebla/videos/640697386376909 |
26 de abril |
|
3 |
T. |
https://twitter.com/ECardenasPuebla/status/1121484377257578497 |
25 de abril |
4 |
https://twitter.com/PANPUEBLA/status/112178066435178576 |
26 de abril |
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5 |
https://twitter.com/ECardenasPuebla/status/1121793454080581632 |
26 de abril |
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6 |
https://twitter.com/ECardenasPuebla/status/1121794292647743488 |
26 de abril |
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7 |
https://twitter.com/ECardenasPuebla/status/1121794182677274625 |
26 de abril |
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8 |
https://twitter.com/ECardenasPuebla/status/1121793918188707840 |
26 de abril |
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9 |
https://twitter.com/ECardenasPuebla/status/1121793587895648256 |
26 de abril |
|
10 |
e-consulta |
http://www.e-consulta.com/nota/2019-04-25/elecciones/que-barbosa-explique-de-donde-chingao-saco-su-dinero-cardenas; |
25 de abril |
11 |
Cursor informativo |
https://twitter.com/cursorinformat1/status/1121889175421079552 |
26 de abril |
12 |
El sol de puebla |
https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/niega-cardenas-campana-negra-contra-barbosa-puebla-pan-prd-moreba-bienes-gobernador-elecciones-2-de-junio-3368498.html . |
25 de abril |
- En esencia, consideró que E.C.S. rebasó los límites válidos en el debate político, porque calificó a L.M.G.B.H. como: mentiroso, manipulador y ratero, además utilizó un lenguaje ofensivo y señaló que el candidato de MORENA cometió lavado de dinero, evasión fiscal, compra fraudulenta inmobiliaria y enriquecimiento ilícito; sin que desde la visión del quejoso exista respaldo de la información o una sentencia, a pesar de reconocer que las manifestaciones denunciadas están basadas en una nota del periódico “El Financiero”, la cual considera como insuficiente para la emisión de dichas expresiones.
- Por último, solicitó la adopción de medidas cautelares para el retiro de todas las publicaciones denunciadas alojadas en las referidas redes sociales.
- Registro, reserva de admisión o desechamiento y la admisión de las medidas cautelares, así como la realización de diversas diligencias. El primero de mayo, la 03 Junta Distrital Ejecutiva[11] del INE tuvo por recibida la queja, registrándola con la clave JD/PE/MORENA/JD03/PUE/PEF/2/2019; también reservó su admisión o desechamiento y la determinación de las medidas cautelares; asimismo ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.
- Admisión y propuesta de medidas cautelares. El diez de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y dio trámite a la propuesta sobre las medidas cautelares.
- Medidas cautelares. El once siguiente, la referida autoridad instructora determinó como improcedentes las medidas cautelares solicitadas; entre otras cuestiones, porque desde un análisis preliminar consideraron que no se actualizó el elemento objetivo de calumnia relativo a la imputación directa, ya que las expresiones se basaron en una nota periodística. Dicha determinación no fue impugnada.
- Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. En la misma fecha, la autoridad instructora emplazó a las partes para que acudieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el dieciocho...
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