Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0020-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-JE-0020-2019
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-20/2019

DENUNCIANTE: MORENA

DENUNCIADOS: E.C.S. Y OTRO

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIA: IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ

COLABORARON: R.B.C.L.Y.U.S. NIETO

Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

ACUERDO por el que esta S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remite a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el expediente JD/PE/MORENA/JD03/PUE/PEF/2/2019, a efecto de realizar mayores diligencias en los términos precisados en el presente acuerdo.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral local extraordinario en Puebla

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], el Instituto Nacional Electoral[2] resolvió ejercer la asunción total para llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario en el Estado de Puebla[3]. En esa misma fecha, se declaró el inicio del referido proceso electoral, se aprobó el plan y el calendario integral para la renovación a la gubernatura y ayuntamientos[4].

  1. Etapas. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas que se llevan a cabo en el proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Puebla

Gubernatura

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

El 2 de junio[5]

Ayuntamientos[6]

  1. Candidaturas a G.. El treinta de marzo, la Junta Local Ejecutiva en Puebla del INE aprobó la resolución sobre las solicitudes de registro de candidaturas a gobernador, teniendo como resultado lo siguiente[7]:

  1. E.C.S., como candidato común de los Partidos Acción Nacional[8], de la Revolución Democrática[9] y Movimiento Ciudadano.

  1. A.J.M., como candidato del Partido Revolucionario Institucional.

  1. L.M.G.B.H., como candidato de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia” conformada por MORENA, los Partidos Verde Ecologista de México[10] y del Trabajo.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El treinta de abril, el representante propietario de MORENA ante el Consejo Local del INE en Puebla, presentó denuncia en contra de E.C.S., candidato común a la gubernatura del referido estado de la república, postulado por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano; por la supuesta vulneración a la honra y reputación del partido MORENA y de su candidato L.M.G.B.H., con un presunto conocimiento y anuencia del PAN; lo anterior, derivado de diversas manifestaciones que calificó como ofensivas, injuriosas y calumniosas, difundidas en redes sociales, una rueda de prensa y una entrevista, mismas que fueron retomadas por diversos portales electrónicos, conforme a las siguiente ligas que proporcionó:

Red Social/Medio

Enlace

Fecha de Publicación

1

Facebook

https://www.facebook.com/watch/?v=667807120346156

25 de abril

2

https://www.facebook.com/ECardenasPuebla/videos/640697386376909

26 de abril

3

T.

https://twitter.com/ECardenasPuebla/status/1121484377257578497

25 de abril

4

https://twitter.com/PANPUEBLA/status/112178066435178576

26 de abril

5

https://twitter.com/ECardenasPuebla/status/1121793454080581632

26 de abril

6

https://twitter.com/ECardenasPuebla/status/1121794292647743488

26 de abril

7

https://twitter.com/ECardenasPuebla/status/1121794182677274625

26 de abril

8

https://twitter.com/ECardenasPuebla/status/1121793918188707840

26 de abril

9

https://twitter.com/ECardenasPuebla/status/1121793587895648256

26 de abril

10

e-consulta

http://www.e-consulta.com/nota/2019-04-25/elecciones/que-barbosa-explique-de-donde-chingao-saco-su-dinero-cardenas;

25 de abril

11

Cursor informativo

https://twitter.com/cursorinformat1/status/1121889175421079552

26 de abril

12

El sol de puebla

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/niega-cardenas-campana-negra-contra-barbosa-puebla-pan-prd-moreba-bienes-gobernador-elecciones-2-de-junio-3368498.html .

25 de abril

  1. En esencia, consideró que E.C.S. rebasó los límites válidos en el debate político, porque calificó a L.M.G.B.H. como: mentiroso, manipulador y ratero, además utilizó un lenguaje ofensivo y señaló que el candidato de MORENA cometió lavado de dinero, evasión fiscal, compra fraudulenta inmobiliaria y enriquecimiento ilícito; sin que desde la visión del quejoso exista respaldo de la información o una sentencia, a pesar de reconocer que las manifestaciones denunciadas están basadas en una nota del periódico “El Financiero”, la cual considera como insuficiente para la emisión de dichas expresiones.

  1. Por último, solicitó la adopción de medidas cautelares para el retiro de todas las publicaciones denunciadas alojadas en las referidas redes sociales.

  1. Registro, reserva de admisión o desechamiento y la admisión de las medidas cautelares, así como la realización de diversas diligencias. El primero de mayo, la 03 Junta Distrital Ejecutiva[11] del INE tuvo por recibida la queja, registrándola con la clave JD/PE/MORENA/JD03/PUE/PEF/2/2019; también reservó su admisión o desechamiento y la determinación de las medidas cautelares; asimismo ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

  1. Admisión y propuesta de medidas cautelares. El diez de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y dio trámite a la propuesta sobre las medidas cautelares.

  1. Medidas cautelares. El once siguiente, la referida autoridad instructora determinó como improcedentes las medidas cautelares solicitadas; entre otras cuestiones, porque desde un análisis preliminar consideraron que no se actualizó el elemento objetivo de calumnia relativo a la imputación directa, ya que las expresiones se basaron en una nota periodística. Dicha determinación no fue impugnada.

  1. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. En la misma fecha, la autoridad instructora emplazó a las partes para que acudieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el dieciocho...

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