Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0022-2019), 29-05-2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-JRC-0022-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-22/2019 Y ACUMULADOS

PROMOVENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

TERCERO INTERESADO: JAIME BONILLA VALDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ, LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ, ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES Y PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

Ciudad de México; veintinueve de mayo de dos mil diecinueve

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que se revoca la resolución controvertida.

A N T E C E D E N T E S

  1. Reformas en materia político-electoral. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto 112 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución local en materia político-electoral y su régimen transitorio, dentro de las cuales en el transitorio octavo estableció que el gobernador electo iniciaría funciones el uno de noviembre de dos mil diecinueve y concluiría el treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno.

  1. Proceso electoral local ordinario 2018-2019. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho inició el proceso electoral local 2018-2019, mediante el cual se renovará la Gubernatura, Diputaciones al Congreso y Munícipes a los Ayuntamientos, del Estado de Baja California.

  1. Aprobación y publicación de la Convocatoria. El veintiocho de diciembre siguiente el Consejo General del instituto local aprobó el Dictamen Cinco relativo a la Convocatoria, misma que fue publicada en el periódico en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cuatro de enero de este año.

  1. Medios de impugnación locales. En contra de la convocatoria, entre el veintidós de enero y seis de febrero de dos mil diecinueve, diversos ciudadanos interpusieron recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos por el Tribunal local en el sentido de desechar los radicados bajo números RI-21/2019 y RI-24/2019, así como ordenar al Consejo General, en el recurso de inconformidad RI-18/2019, emitir una adenda a la Base Sexta, inciso a) de la Convocatoria en la que se señalara que el periodo de gestión al cargo de Gubernatura sería de cinco años.

  1. Impugnaciones federales. En contra de lo anterior se interpusieron diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional, los cuales fueron resueltos por la Sala Superior el veintisiete de marzo, en el expediente SUP-JRC-5/2019 y acumulados, en el que determinó, entre otras cosas, revocar la sentencia del Tribunal local y en plenitud de jurisdicción sobreseer la demanda de Blanca Estela Fabela Dávalos.

  1. Solicitud de registro. El veintisiete de marzo, el Presidente de la Comisión Estatal de la Coalición Juntos Haremos Historia presentó la solicitud de registro de Jaime Bonilla Valdez como candidato a la Gubernatura del Estado de Baja California.

  1. Acuerdo de registro. El treinta de marzo el Consejo General emitió el acuerdo IEEBC-CG-PA37-2019, en que determinó otorgar el registro como candidato a la Gubernatura del Estado a Jaime Bonilla Valdez postulado por la mencionada coalición.

  1. Recurso de inconformidad. El tres de abril del año en curso, el mencionado candidato interpuso recurso de inconformidad a efecto de controvertir el plazo de dos años que duraría la gubernatura a la que fue postulado.

  1. Sentencia impugnada. El siete de mayo del año en curso, el Tribunal local emitió sentencia en la que, entre otras cosas, inaplicó el artículo Octavo Transitorio del Decreto 112 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución local en materia político-electoral, modificó el acuerdo impugnado emitido por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California y ordenó una adenda a la convocatoria de la gubernatura en la que se estableciera que su periodo de gestión se incrementaría a seis años.

  1. Juicios de revisión constitucional. En contra de la determinación anterior, el diez y once de mayo del año en curso, Juan Carlos Talamantes Valenzuela en representación del Partido Acción Nacional, Salvador Guzmán Murillo en representación del Partido Baja California y Joel Abraham Blas Ramos en representación del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron demandas de juicios de revisión constitucional electoral.

  1. Incidente de incumplimiento de sentencia del SUP-JRC-5/2019. En la misma fecha, Rosendo López Guzmán, representante del Partido de la Revolución Democrática presentó incidente de cumplimiento de sentencia.

  1. Reencauzamiento. Mediante resolución de veintiuno de mayo del presente año, este órgano jurisdiccional al advertir que los motivos de inconformidad planteados controvierten la resolución emitida por el tribunal local en el recurso de inconformidad RI-63/2019 determinó que resultaba infundado el incidente de incumplimiento de sentencia y reencauzó el escrito a juicio de revisión constitucional electoral.

  1. Remisión de los expedientes. Mediante diversos oficios de once y doce de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California remitió a la Sala Superior los juicios de revisión constitucional electoral y los informes circunstanciados correspondientes.

  1. Turno. Derivado de lo anterior, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar y turnar a su ponencia los expediente SUP-JRC-22/2019, SUP-JRC-23/2019, SUP-JRC-24/2019 y SUP-JRC-25/2019, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir a trámite los medios de impugnación y, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción ordenando la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES Y

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver los presentes juicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, incisos b) y c), 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo primero; 80, inciso f), y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral contra la sentencia dictada por un Tribunal electoral de una entidad federativa relacionada con la elección de diversos cargos, entre ellos, el de Gobernador en el Estado de Baja California.

II. Acumulación

De la revisión integral de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los medios de impugnación que se resuelven, se advierte que hay conexidad en la causa, al existir identidad en el acto reclamado y en la autoridad señalada como responsable.

En ese tenor, a fin de resolver los juicios de revisión constitucional en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los expedientes SUP-JRC-23/2019, SUP-JRC-24/2019 y SUP-JRC-25/2019, al diverso juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-22/2019, derivado de que éste se recibió primero en la Sala Superior. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

III. Tercero interesado

Debe tenerse como tercero interesado a Jaime Bonilla Valdez ya que tuvo el carácter de actor de la instancia primigenia y satisface los requisitos previstos en los...

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