Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0049-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0049-2019
Fecha13 Junio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-49/2019

PROMOVENTE:

M.

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, atribuida al Partido Revolucionario Institucional derivada de la difusión del promocional denominado “YO VOY CON J.M..”., identificado con el folio RA00675-19 para radio y con el folio RV00526-19 para televisión. Lo anterior dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/M./CG/76/2019.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de

Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Parte involucrada:

Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Promovente o quejoso:

Partido M..

Promocional o spot:

Promocional pautado bajo el rubro: “YO VOY CON J.M..”., en sus versiones de televisión (RV00526-19) y radio (RA00675-19).

Reglamento de Radio y Televisión:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del Proceso electoral extraordinario 2019[1] en el estado de P..

  1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de la Gubernatura[2] se tienen que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del proceso electoral

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

II. Trámite de la queja ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Queja. El veintitrés de mayo, M. denunció el uso indebido de la pauta por parte del PRI y su candidato a la Gubernatura de P., al difundir el promocional YO VOY CON J.M....”., en sus respectivas versiones de radio y televisión, ya que, desde su óptica, el mensaje contiene frases discriminatorias que pretenden dar a entender que las “personas enfermas” no pueden gobernar.
  2. En ese sentido, el quejoso refiere que el contenido del promocional emplea una categoría sospechosa para discriminar a un adversario político, puesto que el mensaje se difundió en el contexto de la campaña del proceso electoral extraordinario para elegir al Gobernador del estado de P..
  3. 2. Radicación, admisión e investigación preliminar. En la misma fecha, la autoridad instructora radicó la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/M./CG/76/2019; además la admitió a trámite y ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente.
  4. 3. Medidas cautelares. El veinticuatro de mayo, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-36/2019, a través del cual estimó improcedente otorgar la medida cautelar solicitada, al considerar que el mensaje del promocional se encuentra amparado por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información, en el contexto del debate político que se da en las campañas electorales; más aún, cuando la información versa sobre un candidato quien debe soportar un mayor escrutinio y crítica.
  5. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación de la Comisión de Quejas, el veinticinco de mayo, M. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la S. Superior y se le asignó la clave
    SUP-REP-63/2019.
  6. El veintiocho de mayo siguiente, la S. Superior confirmó el acuerdo recurrido, al considerar que, desde un análisis preliminar, no se advertía que el promocional fuera discriminatorio hacia un candidato especifico o un grupo social en condiciones de vulnerabilidad, al tratarse de información relacionada con los propios candidatos, misma que es necesaria para la conformación de un voto razonado.
  7. 5. Emplazamiento. Una vez desahogadas las diligencias de investigación, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos. Ello, bajo los siguientes términos:

a) A M. como promovente.

b) Al PRI, por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 159, párrafos 1 y 2; 247, párrafo 1; 443, párrafo 1, incisos a) h) y n); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos; 37, párrafos 1 y 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, derivado de la difusión del promocional denominado “YO VOY CON J.M.” en sus versiones de radio y televisión, identificados con los números de folio RV00526 y RA00675, respectivamente, a través de los cuales, según el quejoso, el partido político denunciado realizó un presunto uso indebido de la pauta, ya que, a su juicio, en dichos spots se realizan manifestaciones discriminatorias.

  1. Cabe recordar que también se denunció a A.J.M., entonces candidato del PRI a la Gubernatura de P. en los referidos comicios; sin embargo, la autoridad instructora determinó no emplazarlo al procedimiento, habida cuenta que la falta denunciada (uso indebido de la pauta) únicamente podría ser reprochada al partido al ser el sujeto que goza del ejercicio de la prerrogativa constitucional; lo cual, se considera apegado a Derecho y, además, es coincidente con lo sustentado por esta S. Especializada en el SRE-PSC-30/2019.
  2. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El cuatro de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente a la S. Especializada. El cuatro de junio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, de esta S. Especializada, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. ...

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