Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0025-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSL-0025-2019
Fecha19 Junio 2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-25/2019.

PROMOVENTE: MORENA.

INVOLUCRADOS: X.G.R. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: R.Y.T.B..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el 24 de diciembre de 2018 trajo como consecuencia que el 30 de enero de 2019[2], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El 6 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[4] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[5]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó. Las etapas fueron[6]:

a) Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio[7].

II. Actuaciones ante la Junta Local del INE en P. (Junta Local).

  1. 1. Presentación de la queja. El 16 de mayo, MORENA[8] acusó a X.G.R...-...S. de la República- por asistir (domingo 12 de mayo) a un evento de campaña y realizar expresiones de apoyo en favor del entonces candidato a la gubernatura de P...E.C.S., postulado en candidatura común -Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano-; a quienes también se les acusa, por el beneficio obtenido, y por su falta al deber de cuidado, respectivamente.

  1. 2. Registro. El 17 de mayo, la Junta Local registró la queja (JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/57/2019) y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Admisión y reserva del emplazamiento. El 22 de mayo, la admitió y reservó el emplazamiento al faltar diversas diligencias.

  1. 4. Medidas cautelares. El 25 de mayo, el Consejo Local del INE en P., determinó su improcedencia al tratarse de actos consumados. No se impugnó por el promovente

  1. 5. Emplazamiento y audiencia. En la misma fecha se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el 31 siguiente.

  1. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 5 de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. 7. Trámite en S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el dieciocho de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-25/2019, lo turnó a su ponencia y en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador; se conocerá del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[9].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en su punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[10].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia:PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE”[11].

TERCERA. Acusación y defensas.

  1. MORENA acusó a X.G.R....-.....S. de la República-, por vulnerar los principios del servicio público porque:

  • Asistió con dinero público a un evento de campaña del entonces candidato a la gubernatura de P.E.C.S., el domingo 12 de mayo.

  • Realizó expresiones de apoyo en favor de esa candidatura, -en el terreno físico- durante el evento y –en el espacio digital- a través de publicaciones en su T..

  1. También denunció a E.C.S. entonces candidato común a la gubernatura de P.-por el beneficio que obtuvo con las expresiones de la Senadora; y a los partidos que lo postularon en candidatura común (PAN, PRD y Movimiento Ciudadano), por su falta al deber de cuidado.

Defensas.

  1. X.G.R....-. de la República-, dijo:
  • Las pruebas son insuficientes para acreditar los hechos.
  • El uso de las redes sociales no se regula por ninguna ley, por lo que no existe un actuar ilegal.
  • Existe en su favor la presunción de inocencia.
  • Sus expresiones en la red social se realizaron en el ejercicio de su libertad de expresión.

  1. E.C.S. –entonces candidato común a la gubernatura de P.- manifestó:
  • No es servidor público; por tanto, no es sujeto de la obligación que contiene el artículo 134 de la Constitución federal.
  • Su participación y la de la Senadora, fue en ejercicio de sus derechos de asociación política y libertad de expresión.
  • La participación de la Senadora se justifica ante la doble dimensión que tiene como legisladora porque es parte de un órgano legislativo y poseedora de una filiación partidista, por lo que es válido que participe en actos relacionados con sus partidos políticos.
  • No existen pruebas para acreditar el uso indebido de recursos públicos.

  1. PAN[12], dijo:
  • No tuvo participación en los hechos.
  • La asistencia de la Senadora al evento fue en día inhábil.

  1. PRD[13], mencionó:
  • El evento se realizó en domingo, por lo que no hay prohibición
  • La Senadora pertenece al grupo parlamentario del PAN.
  • No existió un actuar ilegal del partido y candidato.

  1. Movimiento Ciudadano[14], dijo:
  • Las pruebas son insuficientes para acreditar el uso indebido de recursos públicos.
  • No existe prohibición para que la Senadora asista a eventos proselitistas.
  • La asistencia y expresiones se realizaron en el ejercicio de sus derechos de asociación política y libertad de expresión.

CUARTA. Pruebas para acreditar los hechos.

  • Calidad de las personas involucradas

  1. E.C.S.. Fue candidato común a la gubernatura de P. por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

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