Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0211-2019), 2019

Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteSM-JDC-0211-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-211/2019

ACTOR: M.O.H.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda, ya que el actor se quejó de que el Tribunal Electoral del Estado de Q. había sido omiso en resolver el expediente TEEQ-JLD-82/2018 y, después de que presentó la demanda, emitió la sentencia correspondiente.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………....

1

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

3

3. IMPROCEDENCIA ……………………………………………….……..

3

3.1. Decisión ………………………….………………………….….

3

3.2. Justificación de la decisión ………………….……………..….

3

3.3. Caso concreto …………….………………………………….…

4

4. RESOLUTIVO ………………………………………………………….…

4

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q..

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Elección de delegados y subdelegados

1.1.1. Elección del sistema de usos y costumbres. El siete de octubre de dos mil dieciocho, la comunidad La D Chalmita, celebró asamblea general para elegir a su delegado y subdelegado, bajo el sistema normativo de usos y costumbres, resultando electo el actor.[1]

1.1.2. Elección municipal. Por otra parte, el once de noviembre de dos mil dieciocho,[2] el Gobierno Municipal en conjunto con el Instituto Electoral del Estado de Q., efectuó diversa elección en la que resultó electo A.G.E. como subdelegado de la comunidad La D Chalmita.[3]

1.2. Instancia local

1.2.1. Primer juicio ciudadano TEEQ-JLD-82/2018. Inconformes, el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, diversos ciudadanos, incluido el actor, presentaron escrito de demanda ante el tribunal local, formándose el expediente TEEQ-JLD-82/2018, pues consideraban que con la diversa elección (que se celebró el once de noviembre de dos mil dieciocho) se vulneró la libre determinación y autonomía de la comunidad indígena La D Chalmita.

1.2.2. Segundo juicio ciudadano TEEQ-JLD-4/2019. El veintisiete de marzo del presente año, un grupo de ciudadanos presentaron escrito de demanda en contra del desconocimiento del presidente municipal de P.E., Q., de la elección de subdelegado llevada a cabo mediante el sistema normativo interno otomí, el pasado siete de octubre del dos mil dieciocho. El medio de impugnación se registró como TEEQ-JLD-4/2019.

1.2.3. Sustanciación de los juicios locales. Durante la sustanciación de los juicios se desahogaron diversas diligencias y requerimientos por parte del tribunal local, y el...

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