Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0191-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0191-2019
Fecha19 Junio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-191/2019

ACTORA: A.M. ARIAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.M.A., ostentándose como indígena mixteca y representante de la comunidad Los R., Municipio de Santo Domingo Ixcatlán, Tlaxiaco, Oaxaca, contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en el expediente JDCI/26/2019 reencauzado a JDC/81/2019, en la que determinó que de las pruebas aportadas no se pudo determinar que la localidad referida sea un pueblo o comunidad indígena con derecho para asignarle de manera directa los recursos económicos de los ramos 28 y 33.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Improcedencia

TERCERO. Reconducción

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina la improcedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.M.A. y, reconducir la demanda a juicio electoral a efecto de que esta S.R., lo resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de categorización presentada por el Encargado de la Administración Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, Oaxaca. El diez de noviembre de dos mil quince, el Encargado de la Administración Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, Oaxaca, presentó ante el Congreso del Estado de Oaxaca una solicitud de categorización de la localidad Los R. como Agencia de Policía.[2]
  2. Solicitud de categorización presentada por su representante. El diez de noviembre de dos mil quince, A.M.A. ostentándose como representante de la comunidad Los R., solicitó a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, la categorización de la citada localidad como Agencia Municipal.[3]
  3. Turno de la solicitud de categorización a la Comisión Permanente de Gobernación. El once de noviembre de dos mil quince, el Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca,[4] informó al Encargado de la Administración Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, Oaxaca, que la solicitud de reconocimiento oficial de la comunidad de Los R. como Agencia de Policía del citado Municipio, se turnó a la Comisión Permanente de Gobernación.
  4. Ratificación como representante de la comunidad. El veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, mediante Asamblea General de Ciudadanos, fue ratificada A.M.A. como representante de la comunidad Los R., perteneciente al Municipio de Santo Domingo Ixcatlán, Tlaxiaco, Oaxaca.[5]
  5. Informe sobre la negativa de acreditación. El veinte de febrero de dos mil diecinueve, A.M.A. en su carácter de representante de la comunidad Los R., Municipio de Santo Domingo Ixcatlán, Oaxaca, solicitó al D. General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca que se le informara sobre la negativa a la acreditación como representante de Los R..[6]
  6. Contestación a la solicitud sobre la acreditación. El veinte de febrero de dos mil diecinueve, el D. de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca,[7] informó a A.M.A. que, de la revisión efectuada a la división territorial vigente en el Estado de Oaxaca, en el municipio de Santo Domingo Ixcatlán, Tlaxiaco, Oaxaca, no aparece el registro de la comunidad de Los R., razón por la que no era posible acreditarla con el carácter de Agente electa de la misma.
  7. Juicio de la ciudadanía local. El uno de abril de dos mil diecinueve, A.M.A., en su carácter de representante de la comunidad de Los R., controvirtió la negativa del Ayuntamiento de Santo Domingo Ixcatlán, Oaxaca, así como del Gobierno del Estado de Oaxaca a través del S. de Finanzas, de otorgarle y asignarle de manera directa los recursos federales y estatales que, a su decir, le corresponden a la comunidad como parte integrante del citado Municipio con la categoría administrativa de representación o Paraje. El juicio fue registrado ante el Tribunal Electoral local con la clave JDCI/26/2019.
  8. Resolución impugnada. El veinticuatro de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral local determinó reencauzar el juicio y declaró inatendible e infundada su solicitud de otorgarle y asignarle de manera directa los recursos federales y estatales que proporcionalmente le corresponden a la comunidad de Los R. como parte integrante del Municipio de Santo Domingo Ixcatlán, Tlaxiaco, Oaxaca, con la categoría administrativa de representación o Paraje.
  9. Dicha resolución fue notificada a la actora el veintisiete de mayo del año que transcurre.[8]

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

  1. Presentación de la demanda. A fin de controvertir la resolución referida en el numeral que antecede, el treinta y uno de mayo del año en curso, A.M.A. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
  2. Recepción y turno. El once de junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; y en la misma fecha, el M.P. ordenó integrarlo y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente, asimismo ordenó formular el proyecto que en derecho correspondiera.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada.
  1. La materia sobre la que versa este acuerdo, corresponde a esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada, en términos del artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la...

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