Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0002-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha24 Abril 2019
Número de expedienteSM-JLI-0002-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-2/2019

INCIDENTISTA: Y.M.C.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a once de junio de dos mil diecinueve.

Resolución interlocutoria que declara: a) parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio laboral, toda vez que i. el Instituto Nacional Electoral sí entregó a la incidentista los vales de fin de año de dos mil dieciocho y la parte proporcional de aguinaldo correspondiente a dos mil diecinueve; sin embargo, ii. no existe constancia que demuestre la inscripción retroactiva de la actora ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y, en consecuencia, b) que la sentencia dictada en este juicio laboral se encuentra en vías de cumplimiento; por lo que, c) se vincula al referido Instituto a observar en plenitud lo ordenado por esta S.R..

GLOSARIO:

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

ISR:

Impuesto Sobre la Renta

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de San Luis Potosí, con sede en Tamazunchale

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia definitiva. El veinticuatro de abril[1], esta S.R. resolvió el juicio laboral SM-JLI-2/2019, en el cual ordenó al INE la reinstalación de la actora en el puesto que desempeñaba hasta antes de su injustificado despido, o bien realizar el pago de la indemnización correspondiente en términos del artículo 108 de Ley de Medios.

A la par, condenó al Instituto demandado a la reinscripción retroactiva de la actora ante el ISSSTE, y al pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, despensa, ayuda para alimentos y vales de fin de año correspondientes al ejercicio de dos mil dieciocho; así como la parte proporcional de aguinaldo y otras prestaciones conducentes de dos mil diecinueve. en caso de no reinstalar a la promovente.

1.2. Escrito de la actora. El diez de mayo[2], la actora, por conducto de su apoderado, presentó escrito mediante el cual realizó diversas manifestaciones relacionadas con el incumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el veinticuatro de abril.

1.3. Incidente de incumplimiento de sentencia. El trece de mayo, la Magistrada Instructora ordenó la apertura del incidente respectivo.

1.4. Radicación y vista. Mediante proveído de catorce de mayo se radicó el presente incidente y se dio vista con el escrito incidental al INE para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

1.5. Desahogo de la vista. El diecisiete de mayo vía correo electrónico[3] y el veintidós siguiente en original, el apoderado del Instituto demandado rindió el informe respectivo. En alcance a dicho informe, el tres de junio[4], el referido apoderado remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia.

1.6. Vista a la incidentista. Por acuerdo de veinticuatro de mayo, la Magistrada Instructora ordenó dar vista con la documentación mencionada a Y.M.C., la cual hasta la fecha no ha sido desahogada.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente incidente, por tratarse de un planteamiento relacionado con el cumplimiento de una resolución emitida por este órgano jurisdiccional. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción XIV, 89 y 93, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. ESTUDIO DE la Cuestión incidental 3.1. Precisión de la materia de cumplimiento

En la sentencia cuyo cumplimiento se reclama, esta S.R. determinó:

a) reconocer la existencia de una relación laboral entre Y.M.C. y el INE,

b) declarar que la terminación de dicho vínculo se dio de manera injustificada, y en vía de consecuencia,

c) ordenar al Instituto demandado la reinstalación de la actora en el puesto que desempeñaba hasta antes de su despido, o bien realizar el pago de la indemnización correspondiente en términos del artículo 108 de la Ley de Medios,

d) ordenar al referido Instituto la inscripción retroactiva y regularización de pagos de la actora ente el ISSSTE,

e) finalmente, se condenó al demandado al pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, despensa oficial, apoyo para despensa, ayuda para alimentos y vales de fin de año correspondientes al ejercicio de dos mil dieciocho, así como la parte proporcional de dos mil diecinueve de diversas prestaciones[5], esto último sólo en caso de que la parte patronal optara por no reinstalar a la promovente.

Lo anterior debía realizarse a más tardar el dieciséis de mayo; esto es, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo[6], debiendo informar a esta S.R. sobre el cumplimiento dado a lo ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ocurriera.

3.2. Planteamiento de la incidentista

En el escrito presentado por el apoderado de la actora expone que el nueve de mayo ésta recibió dos cheques en las instalaciones de la Junta Distrital; el primero, por concepto de indemnización y prima de antigüedad y el segundo, por concepto de pago de salarios caídos, gratificación de fin de año y otras prestaciones.

La incidentista afirma que el Instituto demandado no cumplió plenamente lo ordenado por esta S.R., toda vez que no realizó el pago de las siguientes prestaciones:

a) Los vales de fin de año[7] correspondientes a dos mil dieciocho por la cantidad de $12,100 [doce mil cien pesos 00/100 M.N.].

b) La parte proporcional de aguinaldo de dos mil diecinueve; o bien de estimar que esa prestación se cubrió bajo el concepto de gratificación de fin de año, señala debe considerarse que el pago fue incompleto, pues recibió $3,911.16 [tres mil novecientos once pesos 16/100 M.N.], mientras que el monto correcto era de $4,575.50 [cuatro mil quinientos setenta y cinco pesos 50/100 M.N.], a razón de 17. 66 días laborados.

c) Además, indica que el INE retuvo la cantidad de $238.22 [doscientos treinta y ocho pesos 22/100 M.N.] por concepto de ISR, lo cual es contrario a la normativa aplicable[8], dado que el pago de aguinaldo debe realizarse sin deducción alguna.

Ante las omisiones señaladas, la incidentista solicita se de vista a la Contraloría Interna del Instituto para que investigue y determine las responsabilidades administrativas atinentes.

Cabe precisar que, aun cuando el escrito incidental se presentó antes del dieciséis de mayo -fecha límite del Instituto demandado para cumplir lo ordenado por esta S.R.-, en el desahogo de la vista, el INE remitió documentación con el fin de acreditar el cumplimiento de la sentencia, de ahí que para tutelar el acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, procede realizar el estudio de lo reclamado, ya que la función de impartir justicia pronta, completa e imparcial no se agota el conocimiento del juicio, sino que comprende vigilar también el pleno cumplimiento de la sentencia que se dicte.

Por tanto, la controversia del presente incidente consistirá en determinar si el INE cumplió o no con lo ordenado en el presente juicio laboral.

3.3. El INE sí entregó a la incidentista los vales de fin de año de dos mil dieciocho y la parte proporcional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR