Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0078-2019), 18-06-2019

Número de expedienteSUP-REP-0078-2019
Fecha18 Junio 2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-REP-78/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que confirma la resolución[2] de la Sala Regional Especializada, controvertida por José Gerardo Sergio Pérez García, en su calidad de Director General del periódico “Foro 21”, respecto a la infracción que cometió por difundir información descontextualizada y falsa en la etapa de precampañas a la gubernatura, del proceso electoral extraordinario en Puebla.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

ESTUDIO DE FONDO

A. Materia de la controversia

B. Decisión.

C. Justificación de la decisión.

1. Marco normativo.

2. Material denunciado.

3. Argumentos del recurrente

D. Valoración de la Sala Superior

CONCLUSIÓN

RESUELVE

GLOSARIO

Alejandro Armenta:

Alejandro Armenta Mier.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Americana:

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Corte Interamericana:

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Junta Local:

Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Miguel Barbosa:

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.

Pacto de derechos civiles:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Recurrente:

José Gerardo Sergio Pérez García, en su calidad de Director General “Foro 21”.

Recurso de revisión:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sala Especializada o Sala Responsable:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

I. Proceso de precandidaturas en el proceso electoral en Puebla.

1. Proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla. El seis de febrero[3], inició el proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla para elegir, entre otros cargos, el de la gubernatura [4].

2. Periodo de precampaña, campaña y jornada electoral. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral, conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Puebla

Gubernatura

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

El 2 de junio

3. Proceso de precandidaturas en MORENA. El veintitrés de febrero, el CEN de MORENA registró como precandidatos a la gubernatura a: Miguel Barbosa, Nancy de la Sierra Arámburo y Alejandro Armenta.

4. Candidatura aprobada. Mediante dictamen emitido el dieciocho de marzo por parte del CEN[5], se aprobó la candidatura de Miguel Barbosa para la gubernatura de Puebla[6].

II. Procedimientos especiales sancionadores

1. Denuncias. Tania Guerrero López, en su calidad de militante del partido MORENA, presentó tres quejas ante la Junta Local del INE, todas contra Alejandro Armenta, entonces precandidato, por lo siguiente:

a) La primera, de cuatro de marzo, por la publicación denominada “Foro 21”, distribuida el veinticinco de febrero, que consideró actos anticipados de campaña; violación del principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos y la difusión de información falsa o descontextualizada en una encuesta con la finalidad de influir en la equidad en la contienda.

b) La segunda, de seis de marzo, por un espectacular con la portada del periódico “Foro 21”, en la que aparecía el precandidato con el Presidente de la República, y cifras de una presunta encuesta, que estimó un acto anticipado de campaña, manipulación y distribución de información falsa, así como el uso indebido de recursos públicos e inserción pagada.

c) La tercera, de siete de marzo, por dos publicaciones del periódico “Desde la Trinchera”; por la difusión de imágenes en el Facebook del precandidato, de la portada del periódico Foro 21 de veinticinco de febrero, así como por el espectacular que la publicitó, que estimó actualizan actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos al utilizar la imagen del Presidente de la República.

Asimismo, el siete de marzo, Jordany Salazar Aparicio denunció la repartición de los periódicos que, a su juicio, no se podían distribuir en intercampaña.

2. Sustanciación. La Junta Local del INE admitió las quejas, declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, y, una vez que agotó las diligencias para integrar debidamente los expedientes, los remitió a la Sala Especializada.

3. Sentencia impugnada. El treinta y uno de mayo, la Sala Especializada resolvió lo siguiente: 1) acumular los procedimientos especiales sancionadores; 2) declarar improcedente los desistimientos a las quejas presentadas por Tania Guerrero López, dada la posible afectación al orden público; 3) declarar existente la infracción por difundir información descontextualizada y falsa, por lo que sancionó con multa a José Gerardo Sergio Pérez García, como Director General de “Foro 21”; 4) la inexistencia de las infracciones atribuidas a Alejandro Armenta; y, 5) la inexistencia de actos anticipados por “Foro 21” y “Piso 15 Editorial S.A. de C.V. ” que edita la publicación de “DLT Desde la Trinchera”.

III. Recurso de revisión.

1. Demanda. Inconforme con la anterior determinación, el siete de junio, José Gerardo Sergio Pérez García, en su calidad de Director General de “Foro 21”, interpuso el...

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