Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0193-2019), 2019

Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteSX-JDC-0193-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-193/2019

ACTOR: FÉLIX REYES LÓPEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinte de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.R.L., por su propio derecho.

El actor impugna el retardo injustificado y la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] de dar trámite y resolver su medio de impugnación local,[2] promovido el veintisiete de mayo del año en curso ante dicha autoridad, en contra del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y del S. General de Gobierno del referido estado, por el nombramiento del Comisionado Municipal provisional del Municipio de Á.T., Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y substanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional declara infundado el agravio del actor porque, de las constancias de autos, se advierte que el Tribunal local ha realizado diversas acciones tendientes a la tramitación, sustanciación y resolución del asunto.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Nombramiento del Comisionado Municipal provisional. El quince de mayo de dos mil diecinueve,[3] el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, por conducto del S. General de Gobierno de dicho estado, nombró a J.A.M.S. como nuevo Comisionado Municipal provisional del Municipio de Á.T., Oaxaca.
  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos.[4] El veintisiete de mayo, F.R.L. promovió juicio ante el Tribunal local para impugnar la designación del Comisionado Municipal provisional.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El siete de junio del año en curso, F.R.L. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal local, para impugnar la dilación procesal u omisión de dicha autoridad para tramitar, sustanciar y resolver el juicio que promovió ante dicha instancia.
  2. Recepción. El catorce de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala la demanda, así como las constancias relativas al juicio de mérito que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional federal acordó integrar el expediente SX-JDC-193/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  4. Radicación y admisión. El diecinueve de junio, el Magistrado instructor acordó radicar el juicio y, al no advertir causa notoria ni manifiesta de improcedencia, admitió el presente medio de impugnación.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente por materia y territorio para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relacionado con la dilación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de tramitar, sustanciar y resolver un juicio ciudadano, relativo a la designación de un Comisionado Municipal provisional en el Municipio de Á.T., Oaxaca; y por territorio, toda vez que la referida entidad federativa pertenece a la citada circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, y 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, se asienta el nombre y firma autógrafa del actor, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos materia de la impugnación, además de expresarse los agravios pertinentes.
  3. Oportunidad. Se cumple con tal requisito, toda vez que la materia impugnada es una omisión, lo cual implica una situación de tracto sucesivo que no tiene un punto de inicio fijo, sino que subsiste en tanto persista la conducta controvertida y con ello el plazo legal no podría estimarse agotado. Esto en términos de la jurisprudencia 15/2011, de rubro: PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES”.[5]
  4. Legitimación e interés jurídico. Se satisface este requisito, toda vez que el actor promueve por propio derecho el juicio y señala que el retardo injustificado y omisión de tramitar, sustanciar y resolver del Tribunal local afecta en su perjuicio la garantía de justicia pronta. Además, cuenta con interés jurídico porque también fue actor en la instancia local.
  5. Definitividad y firmeza. Se encuentra satisfecho en razón de que, para acudir a esta instancia federal, no existe algún otro medio de impugnación que deba agotarse previamente para combatir la omisión de resolver el juicio local.
TERCERO. Estudio de fondo
  1. El actor señala que ha transcurrido con exceso un plazo razonable sin que el Tribunal local dé trámite a su medio de impugnación a efecto de que lo haga llegar al Titular del Poder Ejecutivo de Oaxaca para que rinda el respectivo informe circunstanciado y efectúe la publicidad del medio de impugnación en términos de la ley. Asimismo, arguye que el Tribunal local ha incurrido en un retardo injustificado y en una omisión de sustanciar y resolver su medio de impugnación.
  2. De ahí que, esgrima como agravio que dicha autoridad vulnera lo estipulado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que hace nugatorio su derecho humano de prontitud y expedites de la justicia, así como del acceso pleno y eficaz a la tutela jurisdiccional.
  3. Previo a contestar el agravio, es pertinente establecer el marco jurídico aplicable.

Marco jurídico

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
  2. En ese sentido, el artículo 17 de la misma Constitución federal establece que toda autoridad debe privilegiar y garantizar el dictado de resoluciones de forma pronta, completa e imparcial.
  3. Sólo de esa forma, el ejercicio de tal...

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