Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0051-2019), 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0051-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-51/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

N.Y..
.M.E., DIPUTADA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad y el uso de recursos públicos, atribuida a N.Y.M.E., en su carácter de diputada del Congreso del Estado Libre y Soberano de P., con motivo de su asistencia a un evento de connotación proselitista denominado “Jóvenes recuperando P.” el veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

GLOSARIO:

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia en P. integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Electoral de P.:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

Congreso de P.:

Congreso del Estado Libre y Soberano de P., LX Legislatura.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

M.B.:

L.M.G.B.H., en su carácter de candidato a la gubernatura de P., postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia en P..

PAN:

Partido Acción Nacional.

Parte Involucrada:

N.Y.M.E., en su carácter de diputada del Congreso del Estado Libre y Soberano de P., LX Legislatura.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

Proceso electoral local extraordinario en P..

  1. 1. Inicio del proceso electoral extraordinario. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], mediante acuerdo INE/CG43/2019, el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral local extraordinario de la gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, en el estado de P..
  2. 2. Etapas del proceso electoral[2]. Enseguida, se da cuenta de las diversas etapas del proceso electoral extraordinario para la elección de, entre otros cargos, la gubernatura del estado de P..

Precampañas

Campañas

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019

Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019

2 de junio de 2019

  1. 3. Registro de M.B. como precandidato. El veintitrés de febrero, por dictamen[3] de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA se aprobó el registro de M.B. como aspirante a la candidatura a la gubernatura del estado de P..
  2. 4. Registro de la Coalición. El doce de marzo, mediante resolución INE/CG93/2019[4] se aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia en P.”, que presentaron los partidos políticos nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, para postular la candidatura a la gubernatura, así como por dichos partidos y Encuentro Social para la postulación de los integrantes de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos y O..
  3. 5. Registro de M.B. como candidato a la gubernatura. El 30 de marzo el Consejo Local del INE en el estado de P. aprobó el registro de las candidaturas para la elección de la gubernatura de esa entidad federativa, mediante acuerdo A21/INE/PUE/CL/30-03-2019, entre las cuales se encuentra M.B., quien fue postulado por la Coalición.

Procedimiento especial sancionador identificado con la clave
SRE-PSD-19/2019.

  1. 1. Denuncia. El veinticinco de abril el PAN, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de P.[5], escrito de denuncia en contra de M.B., candidato a la gubernatura de P., postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia en P., conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como de T.F.D., R.V.G.R., E.R.S. y la Parte Involucrada, en su carácter de diputadas del Congreso de P., con motivo de su asistencia a un evento denominado “Jóvenes Recuperando P.”, en el cual participó el referido candidato.
  2. Lo anterior toda vez que, a dicho del denunciante, se podría actualizar la vulneración al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, con motivo de la asistencia de las servidoras públicas, antes mencionadas, a un evento proselitista en días y horas hábiles. Asimismo, señalaba que el entonces candidato M.B., derivado de las manifestaciones que realizó en el evento, generó presión sobre el electorado y obtuvo un beneficio por la presencia de las servidoras públicas ya referidas.
  3. Finalmente, denunció la falta al deber de cuidado de los partidos políticos que integran la señalada coalición, derivado de los actos realizados por su entonces candidato.
  4. 2. Admisión, emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veintidós de mayo, se admitió a trámite la denuncia y se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintiocho siguiente.
  5. 3. Sentencia de la S. Especializada en el expediente SRE-PSD-19/2019 y escisión. El treinta y uno de mayo esta S. Especializada dictó sentencia en el referido procedimiento y, entre otras cuestiones, determinó su escisión, únicamente por cuanto hizo a la Parte Involucrada.
  6. En ese sentido, se ordenó se remitiera una copia certificada de las constancias a la Autoridad Instructora, con el fin de que ésta realizara mayores diligencias de investigación, para tener certeza sobre si efectivamente el veintitrés de abril se celebró o no sesión de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso de P., de la que forma parte la denunciada, y así estar en posibilidad de determinar la posible responsabilidad de la diputada local, con motivo de su asistencia a un evento denominado “Jóvenes Recuperando P.”, que se celebró el mismo día, y que podría constituir la vulneración al principio de imparcialidad y el uso indebido de recursos públicos.

Trámite del presente procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Radicación. El tres de junio, la Autoridad Instructora recibió el oficio
    SRE-SGA-OA-142/2019 a través del cual esta S. Especializada le remitió copia certificada del expediente SRE-PSD-19/2019, con motivo de la escisión que se determinó en la sentencia que lo resolvió. En ese sentido, acordó iniciar el procedimiento especial sancionador que registró con el número de expediente UT/SCG/PE/CG/89/2019, y se reservó su emplazamiento, hasta en tanto se realizarán diversas diligencias de investigación.
  2. 2. Emplazamiento. Una vez concluidas las diligencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR