Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0026-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSL-0026-2019
Fecha19 Junio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

EXPEDIENTE: SRE-PSL-26/2019.

PROMOVENTE: G.S.G.T..

INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: S.D.C..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso Electoral Local Extraordinario 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[2], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[4] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[5]).

  1. 3. Plan y calendario.[6] En la misma fecha lo aprobó. Las etapas son:

a) Precampaña: 24 de febrero al 05 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo al 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio[7].

II. Proceso interno de MORENA para elegir candidatura al Gobierno de P..

  1. 1. Convocatoria[8]. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó las bases para concursar.

  1. 2. Solicitud de registro. El veintidós de febrero, L.M.G.B.H.[9] la presentó.

  1. 3. Dictamen[10]. El veintitrés de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó los registros, entre ellos, el de M.B..

III. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del INE en P.[11].

  1. 1. Queja. El seis de marzo G.S.G.T., presentó queja, en contra de L.G.M.B.H., E.M.F., N.Y.M.E., G.B.M., E.M.E. y M.F.K.P.P., por supuestas infracciones que podrían actualizar:
    • Actos anticipados de precampaña y campaña;
    • Uso indebido de símbolos religiosos;
    • De símbolos patrios;
    • Del nombre de una coalición diversa;
    • Calumnia.
    • Uso de material diverso al textil.
    • Participación de las y los servidores públicos a través de la asistencia y publicaciones en redes sociales (F. y T..

  1. 2. Escisión El ocho siguiente la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), separó o dividió (escindió) para su estudio en otro expediente[12] dos entrevistas en televisión, por actos anticipados de precampaña y campaña.

  1. 3. Registro, admisión, emplazamiento y primera audiencia. El trece de marzo la Junta local la registró[13], el diecinueve de abril la admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el veintiséis siguiente.

  1. 4. Desistimiento. El trece de mayo la autoridad instructora remitió a este órgano jurisdiccional el escrito por el que G.S.G.T., se desistió de la queja[14].

  1. 5. Juicio Electoral SRE-JE-17/2019. El catorce de mayo, esta S. Especializada, ordenó la remisión del expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias, necesarias para resolver el fondo de la controversia y determinó improcedente el desistimiento[15].

  1. 6. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. Desahogada la investigación de la autoridad instructora, el veintisiete de mayo se emplazó a las partes a una nueva audiencia; se efectuó el uno de junio.

  1. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El cinco de junio, la UTCE envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

IV. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el dieciocho de junio, la Magistrada P. por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSL-26/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, en particular, se conocerá del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[16].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que se debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[17].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.[18]

TERCERA. Acusaciones contra:

  • L.M.G.B.H., publicó en F. y T. propaganda que actualiza:

Actos anticipados de precampaña y campaña, al ostentarse como el siguiente candidato a la gubernatura de P. por MORENA y llamar al voto;

Uso indebido de símbolos religiosos;

De símbolos patrios;

Del nombre de una coalición que dejó de existir al hacer referencia a “Juntos Haremos Historia”;

Calumnia y

Uso de material diverso al textil en su propaganda de precampaña (espectaculares).

  • Diputación federal:

E.M.F. (Diputado federal)

  • Diputaciones locales:

N.Y.M.E. (Diputada local)

G.J.M.B.M. (Diputado local)

E.E.M.E. (Diputado local)

  • P. municipal:

M.F.K.P.P.(.M. de San Andrés Cholula)

  1. Que las y los servidores públicos, asistieron a un evento proselitista y publicaron en sus redes sociales T. y F., frases e imágenes a favor del entonces precandidato M.B.; con ello violaron el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución federal.

  1. Defensas:

L.M.G.B.H., entonces precandidato.

(A través de su representante[19])

  • Las publicaciones en F. y T. son sus cuentas personales.
  • Los gastos se reportaron al Sistema Integral de Fiscalización del INE.
  • No tiene nexo con los titulares de las cuentas @davidtoriello y @MarioGaleana.
  • Utilizó espectaculares que reportó en el Sistema Integral de Fiscalización del INE.
  • No realizó actos anticipados de precampaña o campaña.
  • Las publicaciones no llaman al voto a su favor.
  • No se acreditó el uso de símbolos religiosos para influir en la contienda electoral al no llamar al voto mediante aspectos ideológicos, presión moral o religiosa.
  • Negó el uso de símbolos patrios o arquitectónicos para promocionarse indebidamente.

E.M.F., diputado federal.

(Por su propio derecho[20])

  • Es titular de la cuenta de F. @Eudoxio_Morales y es su página personal.
  • Realizó la publicación sin pago.
  • ...

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