Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0025-2019-Acuerdo3), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0025-2019
Fecha07 Marzo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN ESPECIAL DE REGIDORES PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-25/2019

ACTORA: N.L.A.S.

RESPONSABLES: COMISIÓN ESPECIAL DE REGIDORES PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO Y OTRO

MAGISTRADO: E.C.O.

SECRETARIA: ANA CECILIA LOBATO TAPIA

Monterrey, Nuevo León, a 11 de junio de 2019.

I. Ejecutoria cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento y resolución incidental.

El 7 de marzo[1], esta Sala Regional ordenó, entre otras cosas, al Ayuntamiento de Corregidora, Q., que tomara protesta a la actora en el cargo de D. de Candiles, y otorgara las facilidades y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que requiere el cargo[2].

El 11 de abril, la actora presentó incidente de inejecución de sentencia[3], porque presuntamente, no le otorgaron las facilidades y recursos necesarios para el desempeño de su función, y el 3 de mayo, esta Sala Regional Monterrey declaró incumplida la sentencia, y ordenó al Ayuntamiento responsable, así como al Presidente Municipal que, para cumplir plenamente con el fallo, en un plazo de 5 días: a) reconociera el nombramiento de la actora en todas las comunicaciones oficiales y electrónicas, así como en la página oficial de internet, b) realizara el acta de entrega-recepción de la Delegación de Candiles, y c) otorgara un espacio físico con los instrumentos necesarios para el ejercicio de su cargo.

II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de los mismos.

Se considera que existen elementos para tener formalmente, y en principio, cumplida la ejecutoria del juicio citado al rubro[4].

1. En primer lugar, se advierte el reconocimiento del nombramiento de la actora en las comunicaciones oficiales, porque se realizaron actos para que el Ayuntamiento la identifique y considere como D. de Candiles, ya que consta el oficio de la Secretaria de Gestión Delegacional[5], por el que informa al Secretario del Ayuntamiento que: “tenga a bien considerarla para los trámites y servicios que le corresponden como autoridad auxiliar” e incluso, se anexa una impresión de pantalla en la que se dice: “La Delegación Candiles y la D.N.L.A.S. se encuentran listas para atenderte, en Circuito A.P.A. No. 750, Misión Santa Sofia”.

2. En cuanto a la entrega-recepción de la Delegación de Candiles, obra en autos copia certificada del oficio en el que la Secretaria de Gestión Delegacional, informó a la Directora Jurídica del Ayuntamiento que: “…se le entregó a N.L.A.S., D. de Candiles, el Acta de entrega de la C.R.C.S.”[6], además, se anexó el acta de la que se advierte un acuse de recibo, y

3. Finalmente, en cuanto al espacio de trabajo, en el oficio citado en el párrafo anterior, también se informó que se le proporcionó a la actora la oficina de la delegación de Candiles, e incluso se le presentó a la asistente de...

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