Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0025-2019-Acuerdo3), 2019
Número de expediente | SM-JDC-0025-2019 |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMISIÓN ESPECIAL DE REGIDORES PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-25/2019
ACTORA: N.L.A.S.
RESPONSABLES: COMISIÓN ESPECIAL DE REGIDORES PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO Y OTRO
MAGISTRADO: E.C.O.
SECRETARIA: ANA CECILIA LOBATO TAPIA
Monterrey, Nuevo León, a 11 de junio de 2019.
I. Ejecutoria cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento y resolución incidental.
El 7 de marzo[1], esta Sala Regional ordenó, entre otras cosas, al Ayuntamiento de Corregidora, Q., que tomara protesta a la actora en el cargo de D. de Candiles, y otorgara las facilidades y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que requiere el cargo[2].
El 11 de abril, la actora presentó incidente de inejecución de sentencia[3], porque presuntamente, no le otorgaron las facilidades y recursos necesarios para el desempeño de su función, y el 3 de mayo, esta Sala Regional Monterrey declaró incumplida la sentencia, y ordenó al Ayuntamiento responsable, así como al Presidente Municipal que, para cumplir plenamente con el fallo, en un plazo de 5 días: a) reconociera el nombramiento de la actora en todas las comunicaciones oficiales y electrónicas, así como en la página oficial de internet, b) realizara el acta de entrega-recepción de la Delegación de Candiles, y c) otorgara un espacio físico con los instrumentos necesarios para el ejercicio de su cargo.
II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de los mismos.
Se considera que existen elementos para tener formalmente, y en principio, cumplida la ejecutoria del juicio citado al rubro[4].
1. En primer lugar, se advierte el reconocimiento del nombramiento de la actora en las comunicaciones oficiales, porque se realizaron actos para que el Ayuntamiento la identifique y considere como D. de Candiles, ya que consta el oficio de la Secretaria de Gestión Delegacional[5], por el que informa al Secretario del Ayuntamiento que: “tenga a bien considerarla para los trámites y servicios que le corresponden como autoridad auxiliar” e incluso, se anexa una impresión de pantalla en la que se dice: “La Delegación Candiles y la D.N.L.A.S. se encuentran listas para atenderte, en Circuito A.P.A. No. 750, Misión Santa Sofia”.
2. En cuanto a la entrega-recepción de la Delegación de Candiles, obra en autos copia certificada del oficio en el que la Secretaria de Gestión Delegacional, informó a la Directora Jurídica del Ayuntamiento que: “…se le entregó a N.L.A.S., D. de Candiles, el Acta de entrega de la C.R.C.S.”[6], además, se anexó el acta de la que se advierte un acuse de recibo, y
3. Finalmente, en cuanto al espacio de trabajo, en el oficio citado en el párrafo anterior, también se informó que se le proporcionó a la actora la oficina de la delegación de Candiles, e incluso se le presentó a la asistente de...
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